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La responsabilidad de los portales de alquiler vacacional
hace 2 años - miércoles, 10 de febrero de 2021Responsabilidad de los portales de pisos turísticos
La actividad del alquiler vacacional está muy regulada por las comunidades autónomas y por ciertos ayuntamientos. El propietario de la vivienda vacacional y quien gestione su alquiler son responsables del cumplimiento de la normativa aprobada por Turismo.
Los portales especializados en anuncios de alojamientos vacacionales tienen muchas menos responsabilidades a este respecto, como ha quedado claro en otra reciente sentencia judicial.
Un conocido portal de alojamientos turísticos fue denunciado por la Generalitat de Cataluña y condenado por el TSJ por incumplimiento de la normativa catalana sobre alojamientos turísticos. El portal recurrió al Supremo STS 30/12/2020.
La Generalitat había requerido al portal para que eliminase de su página web el contenido relativo a establecimientos turísticos localizados en Cataluña en el que no constase el número de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Autónoma, bajo apercibimiento de multa coercitiva.
¿Qué responsabilidad tienen las plataformas (prestadores de servicios de la sociedad de la información) en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa sectorial sobre turismo?
En este caso, el portal cobra al anunciante y a quien reserva la vivienda, tiene un sistema de pago de las reservas que incluye un depósito, responde a las consultas de los clientes, etc. El TSJ de Cataluña entendió que la plataforma intervenía en los contenidos de su página web y no era una actora “neutra” o mera prestadora de alojamiento de datos. Que el portal era el “centro del negocio de alquiler de inmuebles o viviendas de vacaciones, ya que organiza la información bajo una forma que ella misma decide, lleva a cabo la publicidad en los términos que considera oportuno, gestiona las reservas y domina la operación desde el control del flujo económico, esto es, imponiendo su intermediación en el pago”.
Pero el Supremo no llega a la misma conclusión, con base en la interpretación que efectuó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia sobre otro gran portal del alojamiento turístico, la sentencia sobre Airbnb Irlanda (de 19/12/2019).
Qué actividad realiza el portal y cuál es su responsabilidad
La responsabilidad de las empresas que prestan servicios de la sociedad de la información varía en atención al servicio que se presta y se modula según su grado de conocimiento y control sobre los contenidos que se incorporan por terceros.
Si la actividad es de mera intermediación o alojamiento de los datos facilitados por el destinatario del servicio, la Ley española (Ley 34/2002), que traspuso la Directiva europea (Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio), contemplan exenciones en la responsabilidad del portal. Se impone a estos prestadores un deber de colaboración para impedir que determinados servicios o contenidos ilícitos se sigan divulgando, pero no se les hace responsables de los contenidos. Cuando tengan conocimiento de que la información que almacenan es ilícita, deben actuar con diligencia para retirar los datos o impedir el acceso a esos datos.
No hay responsabilidad de la plataforma cuando no desempeñe un papel activo que pueda darle conocimiento o control de los datos almacenados. Esto ocurre cuando la plataforma no modifica los datos que transmite. Pero si su actividad es mucho más activa sí puede tener responsabilidades.
¿Qué es un servicio de mera intermediación? Según el TJUE, es necesario examinar si el papel desempeñado por la plataforma es neutro, es decir, si su comportamiento es meramente técnico, automático y pasivo, lo que implica que no tiene conocimiento ni control de la información que almacena. La mera circunstancia de que el servicio de la plataforma sea remunerado, o de que dé información general a sus clientes, no puede implicar una responsabilidad en todo caso. Es el juez nacional quien debe valorar el alcance de la actividad de la plataforma.
Según el Supremo, la descripción de la actividad de la plataforma que hace el TSJ, llevaría a considerar que más que una plataforma de la sociedad de la información, la actividad que se realiza está directamente sometida a la normativa de alojamientos de viviendas.
En realidad, la actividad de este portal es una prestación de servicios de internet. El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende «todo servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios». Pero ¿es una actividad de mera intermediación o el portal interviene en la prestación del alojamiento?
Actividad de mera intermediación
El portal ofrece una lista de alojamientos disponibles que respondan a los criterios de los usuarios que entran en la web, y proporciona un instrumento que facilita la conclusión de contratos en futuras transacciones, en beneficio tanto de propietarios como de inquilinos. Aporta herramientas de utilidad como una plantilla para los anuncios, la opción de añadir fotografías, un sistema de evaluación de los alojamientos, etc., todo ello para facilitar información útil para los usuarios.
El servicio del portal no es indispensable para llevar a cabo la prestación de estos servicios de arrendamiento, ya que hay otros cauces posibles. El portal no determina ni limita el importe del alquiler solicitado por el propietario del inmueble. Por lo tanto, esta intermediación no forma parte de un servicio global cuyo elemento principal sea un servicio de alojamiento. Se califica como una intermediación neutra.
El hecho de que el portal ofrezca un sistema de pago para el arrendatario es un instrumento más para hacer que las transacciones sean seguras para ambas partes, pero no conlleva mayor implicación de la plataforma desde el momento en que no influye en los precios. Todas las prestaciones adicionales que ofrece el portal tienen un carácter accesorio para disfrutar del servicio de intermediación que realiza la plataforma, que consiste en poner en contacto a arrendadores y arrendatarios, y no en el negocio del arrendamiento de esas viviendas vacacionales.
En consecuencia de lo anterior, la actividad del portal es la propia de una sociedad de la información, regulada por la normativa aplicable, y no por la legislación sectorial de los alojamientos turísticos.
La responsabilidad como actividad de intermediación
El portal de alquileres turísticos realiza un servicio de almacenamiento de datos.
La responsabilidad de los portales que almacenan datos está regulada en la Directiva y en la Ley española sobre los servicios de la sociedad de la información. Hay una responsabilidad, porque el portal debe actuar con diligencia cuando tenga conocimiento efectivo de que la actividad o la información es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización.
En el caso de la Cataluña, la normativa sectorial turística dice que no pueden publicarse anuncios de alojamientos turísticos que no incorporen el obligatorio número de registro. La obligación de inscribir los alojamientos turísticos en el Registro autonómico, así como la de mencionar el número de registro en la publicidad de esos alojamientos turísticos, recae en las empresas turísticas, lo que no es el portal de anuncios.
El Supremo entiende que no hay conocimiento efectivo por parte del portal de la ilicitud que esgrime la Generalitat. Sería necesario que la Administración cursara una orden de retirada de anuncios concretos. No basta la orden genérica que obliga al portal a tener que examinar cada anuncio e investigar cuáles de los anuncios corresponden a la normativa catalana de alojamientos turístico y retirar los que no llevaran número de registro. Eso sería encomendar al portal la labor de inspección y control de contenidos, algo que solo corresponde a la Administración competente. Cuando esta administración constate un incumplimiento de la obligación del anunciante, puede declararlo así y pedir al portal que retire el anuncio.
Así, un portal de almacenamiento de datos estará obligado a suprimir los anuncios, o vedar el acceso a ellos, que incumplan una obligación legal cuando la Administración competente haya declarado dicho incumplimiento y lo comunique al portal, pero no puede trasladar a éste la obligación de vigilancia que le compete a ella.