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Análisis

Ayudas de hasta 1.000 euros para arrendadores

hace 2 años - martes, 16 de febrero de 2021
En Cantabria es posible obtener una ayuda para el seguro del arrendador y ciertas obras, si se ponen en alquiler viviendas vacías. Vea las condiciones y cómo pedirla.

Ayudas para arrendadores en Cantabria

El Gobierno de Cantabria publicó un decreto en el que recoge distintas actuaciones incluidas en el Plan de Vivienda 2018-2021.

Uno de los programas se refiere a la movilización de vivienda vacía para su arrendamiento.

Se puede obtener una subvención para contratar una póliza de seguro y para realizar obras de acondicionamiento de viviendas desocupadas para su puesta en alquiler como domicilio habitual y permanente de quien vaya a residir en ellas.

Los beneficiarios son los propietarios de la vivienda vacía.

En qué consisten las ayudas al arrendador

La cuantía de las ayudas es:

  • Para la póliza de seguros, el 100% de su coste hasta un máximo de 250 euros al año, durante un plazo máximo de 5 años;
  • Un 40% de las obras de acondicionamiento de la vivienda, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda.

    Qué se considera vivienda vacía a efectos de las ayudas

    Para la concesión de las ayudas, la vivienda debe calificarse como “vacía movilizada para su arrendamiento” y cumplir una serie de requisitos.

    Lo solicitará el titular en calidad de arrendador, de un contrato de arrendamiento sobre una vivienda que haya permanecido desocupada al menos en los seis meses anteriores a dicho arrendamiento.

    Para que entienda como vivienda desocupada no debe haber sobrepasado ciertos límites de consumo de suministros:

  • Hasta 6 m3 de consumo de agua por vivienda y mes.
  • Electricidad: hasta 71 kW hora al mes.

Condiciones para obtener las ayudas

El arrendador no puede tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendatario, ni ser socios en ninguna persona jurídica con ninguno de los miembros de la unidad de convivencia que vaya a residir en la vivienda.

La vivienda ha de estar en condiciones de uso y habitabilidad, tener la cédula de habitabilidad y contar con el certificado de eficiencia energética.

La vivienda alquilada se debe destinar a domicilio habitual y permanente del arrendatario.

El contrato de alquiler debe constar por escrito y contener una mención expresa a la referencia catastral de la vivienda, además de tener liquidado el ITP (por el momento existe una exención de pago).

Será necesario que se haya suscrito un contrato de aseguramiento de defensa jurídica con cobertura de impago de rentas (de al menos 12 meses sin carencia) en el que el tomador del mismo sea el arrendador y el riesgo asegurado sea el contrato de arrendamiento sobre la vivienda. La póliza debe cubrir también como mínimo los daños por vandalismo, impago de suministros y gastos de cerrajería.

El mejor seguro de hogar para arrendadores.

Respecto de obras subvencionables, se incluyen las obras se refieran a trabajos de adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas. Incluido el mobiliario fijo de cocina (sin electrodomésticos). Las obras deben haberse realizado en los seis meses anteriores al arrendamiento de la casa (justificado con facturas).

Cómo solicitar las ayudas

La solicitud para la calificación de vivienda vacía movilizada se presenta con un modelo disponible en la web de Vivienda de Cantabria, y se acompaña, dentro del mes siguiente a la firma del contrato de arrendamiento de la vivienda vacía movilizada, de la siguiente documentación: copia del contrato y previa liquidación del ITP; recibos de suministros de agua, luz y gas de las vivienda correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de firma del contrato; facturas de los trabajos de acondicionamiento (no pueden pagarse en metálico); declaración responsable del solicitante; contrato de seguro del alquiler.

Una vez que la vivienda sea calificada como “vacía movilizada para su arrendamiento”, se podrán solicitar las ayudas por el arrendador. Atención con el plazo: la solicitud de concesión y pago de la primera anualidad del contrato de seguro, así como, en su caso, de la ayuda única para la adecuación de la vivienda, se presentará antes del día 10 del mes siguiente al que se notifique la resolución de concesión de la calificación de vivienda vacía movilizada para su arrendamiento. En los años venideros, la solicitud para el pago del gasto del seguro debe presentarse por el arrendador antes del día 10 del mes siguiente a aquel en el que se produzca la renovación de la póliza de aseguramiento de la vivienda, con el justificante de su pago.

Teléfono de contacto: 942 207 984.

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