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Hipotecas: quién es consumidor protegido
hace 4 años - viernes, 26 de abril de 2019
Financiación para negocios
Si usted pide un préstamo hipotecario en el marco de una actividad empresarial o profesional, aunque sea futura, no estará cubierto por la normativa de protección al consumidor, en lo referente por ejemplo a la presencia de determinadas cláusulas abusivas.
Lo ha recordado el Tribunal Supremo en una sentencia de 11/4/2019. Una persona, de profesión traductora, solicitó una hipoteca para abrir un negocio de una taberna, ofreciendo como garantía su propia vivienda (junto con otras garantías). Posteriormente pretendió la nulidad de determinadas cláusulas de su préstamo por considerarlas abusivas, pero el Tribunal establece que no se le aplica la regulación de los consumidores.
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La condición legal de consumidor
En el derecho español la consideración legal de consumidor ha ido evolucionando. Inicialmente lo determinaba el destino final de los bienes adquiridos, pero ahora la ley dice que “son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional” (artículo 3 del Texto refundido de la Ley general para la defensa del consumidor).
Lo importante es saber si el contrato se celebra en un ámbito ajeno a una actividad profesional o empresarial. Según el ámbito en el que actúa, una misma persona puede firmar un contrato como profesional (un abogado firma una colaboración con otro despacho) o como consumidor (ese mismo abogado contrata unas vacaciones con una agencia de viajes).
Esta concepción del “consumidor” está en línea con la recogida por la legislación y la jurisprudencia europea, según la cual el concepto de "consumidor" debe interpretarse en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la finalidad de éste. El régimen de protección al consumidor -que se justifica por ser una parte económicamente más débil- solo se aplica a los contratos celebrados fuera del ámbito profesional, aquellos cuyo único objetivo es satisfacer las necesidades de consumo privado de un individuo.
No pierde la condición de consumidor por el hecho de poseer determinados conocimientos o determinada especialización. Ni por implicarse en la representación de los intereses o derechos de los usuarios. Se pierde la condición de “consumidor” cuando se actúa como “operador económico”.
La jurisprudencia europea también afirma que la protección particular prevista para el “consumidor” no se justifica en el caso de contratos cuyo objeto es una actividad profesional, aunque esta se prevea para un momento posterior, dado que el carácter futuro de una actividad no afecta en nada a su naturaleza profesional.
Por este motivo, aunque la prestamista era en ese momento traductora de profesión, no se le considera “consumidora” en una hipoteca que había solicitado para iniciar un negocio de hostelería, porque “resulta claro que el préstamo no se solicitó para satisfacer sus necesidades de consumo privado, sino para el ejercicio de una actividad profesional, aunque fuera para el futuro”.
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Cualidad legal de comerciante o empresario
La sentencia de la Audiencia Provincial que es objeto de este recurso ante el Supremo, además de considerar que la operación de préstamo se concertó en un marco ajeno a la actividad profesional de la demandada, que era la de traductora, apreció que tampoco podía considerarse actividad empresarial, porque Teresa no tenía la cualidad legal de comerciante, conforme al art. 1 del código de comercio. Y razona para ello que no tenía licencia fiscal o administrativa que amparase el ejercicio empresarial.
En primer lugar, ya hemos dicho que, a estos efectos, dicha circunstancia es irrelevante, dado que una misma persona puede ser considerada consumidora respecto de ciertas operaciones y operadora económica respecto de otras.
Y, en segundo lugar, en nuestro Derecho, la cualidad de comerciante o empresario individual no deriva de la obtención de determinadas licencias o la superación de concretos requisitos administrativos. Al contrario, del art. 1 CCom y su jurisprudencia se infiere que basta con el cumplimiento de dos requisitos no formales:
- tener capacidad y
- ejercer habitualmente la actividad;
- actuar en nombre propio.
Como estableció la sentencia 314/1987, de 22 de mayo, "el rol de comerciante [viene delimitado] por el dato puramente objetivo del ejercicio de actos de comercio". Y la explotación de una taberna o bar supone un acto empresarial.
Es decir, la calificación de una persona como empresario individual no se basa en un dato o requisito formal, sino en la realidad efectiva de los tres requisitos jurídico-materiales citados. Que la prestataria tenga la profesión de traductora no impide que se dedique también a una actividad empresarial, como la explotación de un negocio de bar. Dicha simultaneidad no constituye prohibición o impedimento para el ejercicio del comercio, conforme a los arts. 13 y 14 del código de comercio.
Por todo ello, el TS considera que Teresa actuaba como operadora económica y no como consumidora a la hora de solicitar esa hipoteca. Y por tanto no se le aplica la doctrina específica prevista para proteger al consumidor de la presencia de cláusulas abusivas.
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