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La nulidad de la hipoteca multidivisa
hace 2 años - martes, 20 de octubre de 2020Multidivisa: años pagando y aún debe más que al inicio
En octubre de 2005, María contrató una hipoteca en francos suizos por valor de 206.000 euros. Existía la posibilidad de cambiar trimestralmente de divisa y año y medio después, por sugerencia del banco, cambió la divisa a yenes japoneses y amplió el capital del préstamo a 219.000 euros (al cambio de entonces).
Llegaron los problemas y en 2011 las partes acordaron convertir la deuda en euros y redefinir unos plazos de vencimiento y de carencia. En ese momento, el saldo debido era de 240.000 euros. También en 2013 y 2014 se volvieron a negociar nuevos plazos de carencia de capital.
En 2016, María demandó al Banco pidiendo la nulidad parcial del contrato en lo referente a la opción multidivisa, para que se recalcularan las cifras como si hubiera sido contratado en euros desde el inicio, y computando todos los pagos que había hecho.
En primera instancia y en apelación, los jueces dieron la razón al Banco. Consideraron que el consumidor había tenido información suficiente para conocer con sencillez la carga económica que le suponía el contrato y sus riesgos. Y que la acción de la acción de nulidad por error vicio había caducado, al referir el inicio del cómputo del plazo de cuatro años a junio de 2011, cuando las partes convirtieron la deuda en euros.
María recurrió al Supremo, quien se ha pronunciado en sentencia de 5 de octubre de 2020. El caso muestra la protección que se dispensa a los consumidores ante este tipo de hipotecas, pero también sirve para ver la importancia de elegir una buena estrategia legal.
Como siempre, lo mejor es estar bien informado: así advertimos en 2008 el riesgo de estas hipotecas multidivisa.
Dos acciones para anular la hipoteca multidivisa
Una de las acciones judiciales intentadas por María en su demanda consistía en pedir la nulidad parcial del contrato alegando un vicio error en el consentimiento. Quien contrata debe ser plenamente consciente de las obligaciones que contrae. Esa acción tiene un plazo de 4 años para ejercitarla; después, caduca.
El plazo comienza a contarse "desde la consumación del contrato". Para los préstamos bancarios con hipoteca, normalmente coincide con la fecha de la entrega del dinero prestado. Pero en contratos de algunos productos financieros donde en el momento de la contratación no ha aflorado aún el riesgo del negocio cuyo desconocimiento podría viciar el consentimiento, la jurisprudencia entiende que el inicio del plazo de 4 años debe situarse en el momento en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo.
En este caso de hipotecas multidivisa, el riesgo especial se deriva del cambio de paridad de la divisa que se haya elegido con el euro. Puede que María no fuera consciente de ese riesgo en el momento de la firma de la hipoteca, pero desde luego sí hubo de serlo en 2011 cuando acordaron con el banco referir el préstamo a euros, poniendo negro sobre blanco que la suma en euros del capital prestado era muy superior al inicial contravalor en euros.
Por tanto, el plazo de 4 años ya había pasado cuando María presentó la demanda en 2016.
El control de transparencia ante cláusulas abusivas
La segunda acción judicial ejercitada fue la denuncia de la multidivisa como cláusula abusiva en un contrato con consumidores. Y esta sí que es estimada por el Supremo.
El Tribunal español parte de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20/9/2017, que tras recordar la importancia de la información precontractual que haya recibido el consumidor antes de la firma, dijo que "(...) por lo que respecta a los préstamos en divisas (…) el prestatario deberá, por una parte, estar claramente informado de que, al suscribir un contrato de préstamo denominado en una divisa extranjera, se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos en relación con la divisa extranjera en la que se le concedió el préstamo. Por otra parte, el profesional, en el presente asunto la entidad bancaria, deberá exponer las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera".
Tras aquella sentencia europea, el Supremo ha ido concretando la información exigible a las entidades en los contratos de préstamos multidivisa.
El riesgo de las multidivisa es doble. Al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda. Y la fluctuación de la moneda no influye solo en que te suba la cuota mensual a pagar. El tipo de cambio de la divisa influye también para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización, de modo que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado. Esto explica los casos en los que tras haber pasado años pagando cuotas de la hipoteca, resulta que el capital pendiente es aún mayor al que se obtuvo inicialmente en el momento de la firma.
Y, en el caso aquí juzgado, el Supremo estima que el banco no ha podido probar que la información que se dio a María antes de firmar hubiera explicado suficientemente a esta los riesgos derivados de la depreciación de la divisa escogida.
No importa que el consumidor hubiera pedido el producto
El banco debe dar la información completa siempre. Se trata de que el consumidor pueda conocer con sencillez tanto la carga económica que realmente le supone el contrato celebrado, como la carga jurídica, la responsabilidad que está adquiriendo por el contrato y sus riesgos específicos. El hecho de que algunos clientes llegaran pidiendo este producto (hipoteca multidivisa) porque se lo habían recomendado amigos o compañeros de trabajo, no exime al banco de la obligación de informar correctamente.
El préstamo multidivisa es un producto complejo y los jueces extreman el control de transparencia sobre la información que se ha facilitado al cliente. La información debe ofrecerse con antelación y ser suficiente para
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