Análisis

¿Puedo recuperar el ITP si se resuelve la transmisión?

Publicado el   29 noviembre 2024
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El Supremo aclara si se puede recuperar el ITP pagado cuando la operación se resuelve por incumplimiento de una parte, sin intervención judicial o administrativa.

El ITP tras la resolución de la transmisión por incumplimiento

El Tribunal Supremo ha hecho una aclaración importante que afecta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), en casos donde se ha pagado este impuesto y luego el contrato que lo originó resulta resuelto por incumplimiento.

En la sentencia de 11 de noviembre de 2024 se trataba de un caso donde el dueño de un solar lo había entregado a un promotor a cambio de la propiedad de un local en el futuro edificio que el promotor iba a construir allí (una permuta a cambio de construcción futura).

Esa construcción no se llevó a cabo, es decir, hubo un incumplimiento por parte del promotor. Como consecuencia se produjo la resolución del contrato, en virtud de la facultad resolutoria genérica que contiene el artículo 1124 del Código civil para las obligaciones recíprocas. Con independencia de que el propio contrato pudiera prever expresamente una condición resolutoria, como se hace en ocasiones.

Con esa resolución se plantean dos problemas a efectos del ITP:

  • ¿se puede recuperar el ITP pagado al firmar el contrato, una vez que se resuelve?
  • En caso de que las partes resuelvan el contrato y se devuelva el solar 
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