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  • El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Asturias 2020
Análisis

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Asturias 2020

hace 2 años - miércoles, 29 de julio de 2020
Cuánto se paga por ITP en la compra de vivienda en Asturias. Vea qué tipos se aplican en función del valor del inmueble, tipos reducidos y el AJD.

ASTURIAS. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 2020

I.- Modalidad de Transmisiones Patrimoniales

1.Tipo de gravamen aplicable a inmuebles

Con carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen que resulte de la siguiente tarifa atendiendo al valor íntegro del bien o derecho, con independencia de que la transmisión, constitución o cesión objeto de gravamen no se realice sobre la totalidad del mismo:

Valor del bien o derecho

Tipo aplicable

Entre 0 y 300.000 euros

8 %

Entre 300.000,01 y 500.000 euros

9%

Más de 500.000 euros

10%

Hacienda comprueba el valor de los inmuebles en el ITP.          

2. Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de viviendas calificadas de protección pública por el Principado de Asturias, así como a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos

i). El tipo de gravamen aplicable a las segundas o ulteriores transmisiones de viviendas calificadas de protección pública por el Principado de Asturias, así como a la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, con exclusión de los de garantía, será del 3% siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente y a fecha del devengo del impuesto:

a) No hayan perdido la condición de viviendas protegidas, y se encuentren sujetas a precio máximo de venta.

b) El adquirente, como consecuencia de esta adquisición, no resulte propietario u ostente derechos reales sobre más de una vivienda.

2. Para la aplicación de este  tipo reducido, la vivienda debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el adquirente, en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de adquisición salvo que medie justa causa y ha de constituir su residencia permanente durante un plazo continuado de al menos tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

a) Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda.

b) Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

c) Cuando se justifique la realización de obras previas a ser habitada por el adquirente. En este caso el plazo para su ocupación será de 3 meses desde la finalización de las obras, con el límite de un año desde la fecha de adquisición.

Calcule los gastos de notaría y registro.

3. Tipo de gravamen aplicable a los inmuebles incluidos en la transmisión global de empresas individuales o negocios profesionales

1. Cuando se transmitan empresas individuales o negocios profesionales se aplicará el 3% a los inmuebles incluidos en la transmisión global, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la actividad se ejerza por el transmitente de forma habitual personal y directa en el Principado de Asturias.

b) Que la transmisión se produzca entre empleador y empleado o bien a favor de familiares hasta el tercer grado.

c) Que se adquiera el compromiso de ejercicio de la actividad por el adquirente de forma continuada durante un período de 10 años dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

2. En el caso de incumplimiento del requisito de permanencia, el adquirente deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia del tipo reducido, así como los correspondientes intereses de demora.

4. Tipo de gravamen aplicable a las transmisiones en que se haga uso del derecho a exención de IVA

Se aplicará el tipo de gravamen del 2% en la transmisión de inmuebles adquiridos por un sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido siempre que resulte aplicable alguna de las exenciones previstas en el apartado Uno del artículo 20, números 20.º, 21.º y 22.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y que no se haya renunciado a la misma.

Cuándo interesa pagar IVA en lugar de ITP en la adquisición de un inmueble.

5. Tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias

Se fija el tipo de gravamen del 3% en aquellas transmisiones onerosas de una explotación agraria prioritaria familiar o asociativa situada en el Principado de Asturias, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, siempre y cuando se cumplan los requisitos formales exigidos en la mencionada ley.

6. Tipo de gravamen aplicable a la segunda o ulterior transmisión de viviendas cuyo destino sea el arrendamiento para vivienda habitual

i). El tipo de gravamen aplicable a la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a una empresa a la que sean de aplicación las Normas de adaptación del Plan general de contabilidad al sector inmobiliario será del 3%, siempre que el destino del inmueble sea el arrendamiento para vivienda habitual y que, dentro de los diez años siguientes a la adquisición, no se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la vivienda no estuviera arrendada durante un período continuado de dos años.

b) Que se realizara la transmisión de la vivienda.

c) Que el contrato de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.

d) Que el contrato de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etc.

e) Que el contrato de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los empresarios, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si el arrendador fuera una persona jurídica.

2. No se entenderá producida la circunstancia señalada en la letra b) anterior cuando se transmita la vivienda a adquirentes que continúen con su explotación en régimen de arrendamiento para vivienda habitual. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación del tipo reducido y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

3. En caso de producirse cualquiera de las circunstancias recogidas en el apartado 1 deberá abonarse mediante autoliquidación complementaria la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora

7. Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles

La cuota tributaria en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de bienes muebles se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:

a) El tipo general aplicable a las transmisiones de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será del 4%

b) No obstante lo dispuesto en la letra anterior, el tipo aplicable a las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal, así como de embarcaciones de recreo con más de ocho metros de eslora y de aquellos otros bienes muebles que se puedan considerar como objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, será del 8%.

II.-MODALIDAD DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

1.-Tipo de gravamen general aplicable a los documentos notariales

Con carácter general se aplicará el tipo del 1,2% en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales.

2.- Tipo de gravamen aplicable a las escrituras que documenten préstamos con garantía hipotecaria. Se aplicará el tipo del 1,5% a las escrituras que documenten préstamos con garantía hipotecaria.

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