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Plusvalía: más responsabilidad patrimonial del Estado
hace 3 años - miércoles, 12 de febrero de 2020Una vía para unos pocos
Quienes se vieron obligados a pagar la Plusvalía municipal en casos de transmisión de inmuebles con decremento del valor del terreno, y perdieron el pleito en sentencia firma antes de que el Tribunal Constitucional estableciera la inconstitucionalidad del cobro de la Plusvalía en esos supuestos, pudieron reclamar por responsabilidad patrimonial del Estado legislador y el Supremo les ha ido dando la razón.
No son muchos casos porque no fueron muy numerosos los contribuyentes que se encontraban en las precisas condiciones de reclamar y que lo hicieron (el plazo para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado era de un año desde la sentencia del TC).
Para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado es necesario que el daño alegado sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo d personas, y que el particular no tenga el deber jurídico de soportar ese daño de acuerdo con la Ley.
Si ese daño cuantificable “es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada."
Recupera más de 10.800 euros
En el caso juzgado en la STS de 27/1/2020, una sociedad había vendido en 2013 un local por menos de la mitad del precio por el que fue adquirido en 2005, según las cifras de las escrituras públicas de ambas transmisiones. El ayuntamiento le liquidó por Plusvalía municipal 10.800 euros. La sociedad vendedora recurrió pero perdió también en vía judicial. Tras la sentencia del Constitucional de 11/5/2017, reclamó la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Al serle denegada siguió el proceso hasta llegar al Tribunal Supremo.
La Administración negaba que en este caso se hubiese producido un decremento de valor, al estimar que los valores declarados en escritura no correspondían al valor de mercado por el hecho de que existía un vínculo entre la sociedad vendedora y la compradora (tenían el mismo apoderado). Alegó también que el precio de venta era sustancialmente inferior al valor catastral del inmueble, que entre 2005 y 2013 había pasado de 62.000 € a 227.000 €.
El Supremo afirma que la vinculación entre vendedor y comprador puede suscitar dudas pero no autoriza a descartar sin más el valor declarado. Además, el contribuyente aportó una tasación pericial que acreditaba el decremento de valor del inmueble al valorarlo en 136.000 €.
Se reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado, al que se condena a pagar los 10.800 € del impuesto, más intereses. No se incluyen en la condena por responsabilidad patrimonial los gastos de abogado del contribuyente, pero los recupera por vía de condena de costas hasta un límite de 4.000 euros.
El valor catastral, en sentido contrario al mercado
En el centro del debate está siempre la existencia o no de un incremento de
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