Juicio sobre estafa en oportunidades de inversión inmobiliaria
Ante una supuesta oportunidad de inversión inmobiliaria hay que desplegar todo el análisis y criterio propio antes de adelantar una suma de dinero.
Un ciudadano italiano contactó al representante legal de una empresa en Canarias y le solicitó y obtuvo dinero hasta en cinco ocasiones para acometer supuestas inversiones inmobiliarias, de las que se presentaba como un experto. La primera fue en noviembre de 2020, cuando la víctima le hizo entrega de 50.000 euros como primera entrega para la compra de un bungalow. Compra que no llegó a realizarse.
Más adelante, en otras cuatro ocasiones hasta mayo de 2022, la víctima le hizo transferencias para otras supuestas inversiones inmobiliarias y hasta para ayudar al solicitante a comprar una vivienda para sí.
En total fueron 240.000 euros transferidos.
La víctima anunció acciones judiciales y el acusado le devolvió 100.000 euros. En el juicio posterior se condenó por estafa a 4 años de cárcel al ciudadano italiano.
La sentencia fue recurrida y el TSJ de Las Palmas de Gran Canaria, en sentencia de 30 de septiembre de 2025 absuelve al acusado del delito de estafa.
Estafa en reforma de vivienda.
Engaño suficiente y autotutela de la víctima
El motivo es que, dados los hechos, la repetición del comportamiento durante un año y medio, la cuantía de las transferencias y la vaguedad de las propuestas de inversión del acusado, los jueces aplican la doctrina de la autotutela.
El engaño es claro y nadie lo niega. El propio acusado devolvió una parte del dinero. Pero se estima que la víctima no guardó las mínimas precauciones para no ser engañado. El engaño no fue bastante para que una persona mínimamente informada cayera en él de manera tan recurrente e injustificada.
No hay estafa cuando la víctima muestra desidia o desinterés y no guarda las reglas de protección más elementales. El engaño era burdo y la actuación de la víctima fue negligente.
Esta es la apreciación del TSJ, pero no lo fue en la condena inicial. Hay un elemento de apreciación por parte de los jueces.
La valoración que hacen los jueces para decidir sobre la estafa
El TSJ dice que se entendería el engaño si se hubiera producido una o dos veces. Pero cuando en el plazo de dos meses le has entregado a alguien primero 50.000 euros y luego 60.000 para hacer unas inversiones inmobiliarias que no se realizan, ni te ofrecen un contrato de compra ni te devuelven el dinero, lo lógico es que reacciones y reclames. En ningún caso que vuelvas a caer en el engaño y le entregues otros 46.000 euros para otro inmueble distinto dos meses después. Hasta esta tercera entrega entiende el TSJ que podría entenderse y sería una estafa.
Pero que se repita el mismo proceder una cuarta y una quinta vez lleva a pensar al Tribunal que “cualquier persona mínimamente normal (…) no hubiera caído en el engaño.”
Demasiado dinero en demasiadas entregas y en demasiado tiempo para poder entender que un responsable de una empresa (desde cuyas cuentas se hacían las transferencias) pueda sostener que está engañado.
El TSJ apunta a que debe haber intereses de otro tipo que expliquen esas repetidas entregas de dinero.
En consecuencia, si la víctima no puso la diligencia mínima debida, no hay engaño suficiente y el acusado es absuelto del delito de estafa. Otra cosa es que quien entregó el dinero pueda reclamar su devolución por la vía civil.