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Si alquilo en vacaciones, ¿soy empresario?

hace 3 años - lunes, 18 de noviembre de 2019
La irrupción de una industria del alquiler vacacional ha provocado una regulación sin matices que sofoca al arrendador individual de toda la vida.
Alquiler de vivienda en vacaciones: actividad reservada.

Alquiler de vivienda en vacaciones: actividad reservada.

Enhorabuena. Es usted un empresario del sector turístico aunque no lo sepa, ni lo pretenda ni le agrade la idea.

La dispersa y puntillosa regulación autonómica referida al alquiler de viviendas particulares por días o semanas ha ido pasando el filtro de los tribunales hasta llegar al Supremo. El resultado final plantea cuestiones de fondo y augura una menor oferta y una subida de precios. ¿En beneficio de quién?

Normativa autonómica revisada por los tribunales

El repaso judicial sí ha permitido eliminar algunas prohibiciones absurdas, como la de alquilar por menos de cinco días en Madrid, la del alquiler turístico en Canarias en … ¡zonas turísticas de las Islas!, la del alquiler por habitaciones en Galicia o Canarias, o la exigencia indiscriminada de aparatos de aire acondicionado o calefacción en todas las casas de Andalucía sin atender a zonas climáticas.

Pero la idea de fondo impuesta por los legisladores sí ha pasado el filtro: la consideración de que quien alquila una vivienda por días está realizando una actividad turística, que debe someterse a la regulación sectorial, y la consideración de empresa turística a la inmensa mayoría de los propietarios que alquilan, si no a todos. Una pretendida protección al usuario de estas viviendas en alquiler justifica a ojos de los jueces la necesidad de obligar a los arrendadores a comportarse como titulares de un establecimiento turístico.

De ahí se derivan exigencias como la de obtener un permiso -vía declaración responsable y registro-, un certificado de idoneidad, colocar una placa identificativa, contar con hojas de precios y de reclamaciones, seguros de responsabilidad civil, líneas de atención 24 horas, comunicación a la Policía sobre los ocupantes, tamaños mínimos de las camas, mesitas, persianas y hasta soporte para el papel higiénico. 

Su casa es un establecimiento turístico 

En el centro del debate se encontraba inicialmente la llamada habitualidad: qué número de alquileres o de días de alquiler convierten a un propietario en profesional del sector (¿un mes, dos o tres meses al año?). Desgraciadamente, la tendencia es la que refleja la normativa madrileña: reclamar estas exigencias desde el día uno en que se ofrezca el alquiler.

Como organización de consumidores somos los primeros interesados en pedir que se respeten los derechos de un usuario que paga por un alojamiento. Durante décadas este tipo de alquileres ha funcionado entre particulares a plena satisfacción de turistas nacionales y extranjeros, que valoran en él su flexibilidad. Pretender poner coto a determinados abusos no nos parece razón suficiente para convertir en empresario a cualquier persona que ofrece estos alquileres, sin distinción.

Cómo debería regularse el alquiler de viviendas para uso turístico.

Al fin y al cabo, esta es una actividad secundaria. Mucha mayor transcendencia tiene el alquiler de vivienda habitual. ¿Será este el paso siguiente? ¿Considerar empresario a todo arrendador?

Obstáculos autonómicos al alquiler en vacaciones.

Alquiler turístico en Castilla y León.

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