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Terminacion del alquiler con entrega de llaves

Modelo de documentos
Última actualización- lunes, 7 de marzo de 2022
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La importancia de cerrar bien el alquiler
La experiencia muestra que cuando se termina un alquiler conviene dejar todo bien cerrado entre casero e inquilino para evitar problemas o discusiones posteriores.
Hasta que el inquilino no ha entregado la posesión de la casa con la entrega de llaves, él sigue siendo el poseedor u ocupante de la vivienda y por ese motivo responde de lo que allí ocurra y se le puede seguir exigiendo el pago de la renta. Además, el inquilino quiere recuperar la fianza o el depósito que entregó como garantía del alquiler.
Por tanto, interesa a las dos partes dejar cerrado el alquiler que se termina. Desaconsejamos terminar el alquiler sin una visita conjunta de la vivienda o dejando las llaves en el buzón.
Conflicto en la devolución de la fianza del alquiler.
Lo más conveniente es fijar una cita en la casa para la entrega de las llaves por el inquilino, que normalmente coincidirá con el último día de vigencia del alquiler. En ese momento se realiza con calma una visita a la vivienda, para ver posibles desperfectos. Puede que los haya o puede que no, pero conviene dejar las cosas claras.
Para la visita tenga a mano el inventario que se firmó con el contrato de alquiler de vivienda.
Qué revisar en la entrega de llaves
El objetivo de esta visita es comprobar los siguientes aspectos:
- el estado de la vivienda y sus instalaciones;
- la existencia de pagos pendientes por renta o por cantidades asimiladas a la renta. Como los gastos de comunidad o el IBI cuando el contrato preveía que los pagara el inquilino;
- el estado de las facturas por suministros (agua, gas, luz). Hay que tomar nota de los contadores, a efectos de posibles facturas pendientes;
- la liquidación de la fianza y del depósito entregado en garantía al inicio del contrato.
- firmar un documento de extinción del contrato, en las condiciones que se deriven de los puntos anteriores.
Vea un modelo de escrito que sirve para dejar claro que el contrato de alquiler queda extinguido y que el inquilino hace la entrega de las llaves. Ahí ya pueden escribirse desperfectos que sean visibles – si los hay- y que justifiquen el hecho de retener parte de la fianza. Si no hay nada, no se pone nada.
Si existe algún desperfecto, puede que haya un desacuerdo sobre su alcance o “gravedad”. Recordemos las reglas sobre quién paga los daños en la vivienda alquilada.
En ese caso, en el documento se hace constar el desperfecto observado y se indica que está pendiente de valoración, a efectos de la liquidación de la fianza. En caso de discusión lo más importante es la prueba: de la existencia de un defecto que no existía antes del alquiler, y de la cuantía de su reparación, para lo que será necesario obtener presupuestos y, en su caso, facturas reales de la reparación.