Corte de suministros: qué puede hacer un propietario y qué no, según el Tribunal Supremo
¿Se ha visto tentado de cortar la luz o el agua a quien ocupa su vivienda? ¿Se ha visto amenazado por esos cortes? Lo siguiente le interesa.
El Tribunal Supremo ha fijado recientemente un criterio importante sobre los cortes de suministros en viviendas. En su sentencia 426/2026, de 24 de junio, la Sala de lo Penal establece una diferencia clara entre situaciones de ocupantes que tienen derecho a permanecer en la vivienda y quienes carecen de cualquier título para hacerlo.
Conviene conocer las reglas porque no es todo blanco o negro. Hay actuaciones que sí están permitidas en determinadas circunstancias y otras que no.
La sentencia diferencia entre:
- Personas con un derecho legítimo a permanecer en la vivienda (inquilinos, usufructuarios, cónyuges con atribución de uso, etc.), frente a
- Personas que ocupan el inmueble sin ningún título jurídico.
Condena al marido por corte de luz en divorcio en curso
La sentencia parte de un caso de ámbito familiar: un marido dio de baja el suministro eléctrico de la vivienda en la que seguía residiendo su esposa durante un procedimiento de divorcio. El Supremo confirmó la condena por un delito de coacciones porque la afectada tenía un derecho legítimo a ocupar la vivienda. Hubo una acción de cancelación del suministro por parte del marido ante la separación de hecho. No se justifica por el hecho de estar a su nombre el contrato. Los jueces ven ahí una intención clara de forzar para que la mujer abandonara la vivienda familiar en un proceso de crisis matrimonial que se estaba tramitando.
Se parte de que un corte de suministros puede considerarse violencia o fuerza en las cosas, en la medida en que es un acto de fuerza dirigido a compeler a una persona a hacer algo que no desea, de modo que repercute en la libertad de la persona para el pacífico disfrute de sus derechos.
Quiero que el abogado revise el alquiler
La clave: no es lo mismo un inquilino que un ocupante sin título
Al mismo tiempo, el Pleno de la Sala Penal aprovecha para decir que este criterio no tiene por qué ser trasladable de manera automática o acrítica a todos los supuestos de corte de suministros de un inmueble.
fijar una doctrina general: el corte de suministros puede constituir un delito de coacciones cuando se utiliza para presionar a una persona que tiene un derecho legítimo de posesión o de uso del inmueble.
Las cinco condiciones para que exista delito de coacciones.
Ante un ocupante sin título no puede decirse que el propietario actúe “sin estar autorizado”. No hay obligación de preservar los suministros de un inmueble en provecho de personas que acceden al mismo de forma ilegítima, lo que supondría un enriquecimiento injusto para el infractor.
Si la vivienda está alquilada
En el caso de una vivienda arrendada,
Corte de suministros: qué puede hacer un propietario y qué no, según el Tribunal Supremo
¿Se ha visto tentado de cortar la luz o el agua a quien ocupa su vivienda? ¿Se ha visto amenazado por esos cortes? Lo siguiente le interesa.
El Tribunal Supremo ha fijado recientemente un criterio importante sobre los cortes de suministros en viviendas. En su sentencia 426/2026, de 24 de junio, la Sala de lo Penal establece una diferencia clara entre situaciones de ocupantes que tienen derecho a permanecer en la vivienda y quienes carecen de cualquier título para hacerlo.
Conviene conocer las reglas porque no es todo blanco o negro. Hay actuaciones que sí están permitidas en determinadas circunstancias y otras que no.
La sentencia diferencia entre:
- Personas con un derecho legítimo a permanecer en la vivienda (inquilinos, usufructuarios, cónyuges con atribución de uso, etc.), frente a
- Personas que ocupan el inmueble sin ningún título jurídico.
Condena al marido por corte de luz en divorcio en curso
La sentencia parte de un caso de ámbito familiar: un marido dio de baja el suministro eléctrico de la vivienda en la que seguía residiendo su esposa durante un procedimiento de divorcio. El Supremo confirmó la condena por un delito de coacciones porque la afectada tenía un derecho legítimo a ocupar la vivienda. Hubo una acción de cancelación del suministro por parte del marido ante la separación de hecho. No se justifica por el hecho de estar a su nombre el contrato. Los jueces ven ahí una intención clara de forzar para que la mujer abandonara la vivienda familiar en un proceso de crisis matrimonial que se estaba tramitando.
Se parte de que un corte de suministros puede considerarse violencia o fuerza en las cosas, en la medida en que es un acto de fuerza dirigido a compeler a una persona a hacer algo que no desea, de modo que repercute en la libertad de la persona para el pacífico disfrute de sus derechos.
Quiero que el abogado revise el alquiler
La clave: no es lo mismo un inquilino que un ocupante sin título
Al mismo tiempo, el Pleno de la Sala Penal aprovecha para decir que este criterio no tiene por qué ser trasladable de manera automática o acrítica a todos los supuestos de corte de suministros de un inmueble.
fijar una doctrina general: el corte de suministros puede constituir un delito de coacciones cuando se utiliza para presionar a una persona que tiene un derecho legítimo de posesión o de uso del inmueble.
Las cinco condiciones para que exista delito de coacciones.
Ante un ocupante sin título no puede decirse que el propietario actúe “sin estar autorizado”. No hay obligación de preservar los suministros de un inmueble en provecho de personas que acceden al mismo de forma ilegítima, lo que supondría un enriquecimiento injusto para el infractor.
Si la vivienda está alquilada
En el caso de una vivienda arrendada, el inquilino tiene un título legal que le permite ocupar el inmueble mientras el contrato esté vigente o mientras no exista una resolución judicial que acuerde el desalojo.
Por ello, un propietario no puede intentar recuperar la vivienda mediante medidas de presión como:
- Cortar la luz, el agua o el gas.
- Dar de baja contratos de suministros para forzar la salida del inquilino.
- Impedir el uso normal de la vivienda.
Estas actuaciones pueden ser consideradas coacciones, incluso aunque el arrendatario deba rentas o exista un conflicto entre las partes. La vía adecuada para reclamar impagos o recuperar la posesión sigue siendo la judicial.
El casero no está obligado a pagar las facturas
Ahora bien, en un contrato de alquiler en el que está clara la obligación del pago del suministro por el inquilino, no puede exigirse al arrendador que pague él la factura. Si la empresa suministradora decide el corte del suministro en aplicación de su política ante impagos, no hay responsabilidad penal del arrendador.
Aquí la línea es más fina: el arrendador no puede actuar para cancelar suministros, pero tampoco está obligado a pagarlos salvo que el contrato así lo prevea.
Si se trata de una ocupación sin título
La novedad más relevante de la sentencia afecta a los supuestos de ocupación sin título. El Tribunal Supremo afirma que, como regla general, no constituye un delito de coacciones que el propietario dé de baja o deje de contratar suministros cuando quienes ocupan la vivienda carecen de cualquier derecho posesorio o título habilitante.
Atención: esta doctrina no significa que el propietario pueda actuar libremente por cualquier medio. La recuperación de la vivienda sigue correspondiendo a los tribunales y cada situación concreta puede plantear problemas adicionales de carácter civil o administrativo.
Qué puede hacer legalmente el propietario
En una vivienda alquilada u ocupada por alguien con derecho a permanecer en ella, lo que puede hacer el propietario es reclamar rentas impagadas, iniciar un procedimiento de desahucio o las acciones judiciales correspondientes y exigir el cumplimiento del contrato.
Lo que NO puede hacer es cortar la luz, el agua o el gas para forzar la salida, ni utilizar medidas de presión para que el ocupante abandone la vivienda.
En una ocupación sin título
El propietario deberá acudir a los procedimientos legales de recuperación de la posesión y solicitar la intervención judicial correspondiente.
En los términos señalados por la sentencia, dar de baja o no contratar suministros no constituye, con carácter general, un delito de coacciones.
En todo caso, no puede tomarse la justicia por su mano mediante actuaciones que excedan de la mera gestión de los suministros o que puedan dar lugar a otros conflictos legales.