Análisis

El verdadero ahorro en la gestión por una sociedad

Gestión de patrimonios, la buena estrategia

Gestión de patrimonios, la buena estrategia

Publicado el  20 agosto 2019
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Gestión de patrimonios, la buena estrategia

Gestión de patrimonios, la buena estrategia

La gestión del patrimonio entre el grupo familiar y la factura de Sucesiones son los elementos más determinantes a la hora de plantear la gestión a través de una sociedad.

El interés de gestionar un patrimonio inmobiliario de cierta entidad a través de una sociedad no está en el posible ahorro en el IRPF que puede ver aquí, sino en otros impuestos, como vemos a continuación. Conozca también otros factores a tener en cuenta para ver si en su caso resulta una opción interesante o no, porque no todo son “ventajas”.

Impacto en el Impuesto sobre el Patrimonio

Uno de los importantes ahorros que se pueden obtener es a la hora de pagar el Impuesto sobre Patrimonio. Si la empresa cumpla los requisitos para que Hacienda considere que ejerce una actividad económica (vea más adelante), están exentas de este impuesto las participaciones en la sociedad, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • que la participación del declarante sea al menos del 5% o del 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o cuñados.
  • que el declarante o, en el caso de participación conjunta, algún miembro del grupo familiar ejerza funciones de dirección que le reporten ingresos que supongan más del 50% de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

    En el caso de grupos familiares con participaciones superiores al 20%, la exención se aplicará a las participaciones de todos ellos, siempre que se cumplan los requisitos. 

    Esto supone, en el caso de nuestro ejemplo, un ahorro aproximado de 716 euros anuales, aunque el importe del ahorro dependerá del importe del patrimonio y de la CCAA de residencia. La Comunidad de Aragón, donde reside nuestra familia, es una de las que más Impuesto sobre el Patrimonio se paga, ya que ha reducido el mínimo exento a 400.000 euros frente a los 700.000 establecido en la mayoría de CCAA. En el lado contrario tenemos a Madrid, que tiene una bonificación del 100% por lo que ningún contribuyente tiene que pagar.

     

    Implicaciones en Sucesiones

    Si se cumplen los anteriores requisitos exigidos para el Impuesto sobre Patrimonio, también existe una reducción del

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