Quién tiene obligación de declarar el IRPF este año
Existen diferentes casos en los que es obligatorio presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2024, que este año se hace entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025.
Hay unos casos en que Hacienda nos obliga a presentar la declaración, y otros en que puede convenir presentarla, aun no siendo obligatorio. Lo explicamos.
Como explicamos más abajo, el hecho de obtener rentas imputadas de cierta cuantía por inmuebles distintos a la vivienda habitual nos obliga a presentar la declaración.
Otro ejemplo: aunque se perciba un ingreso o pensión bajo, si se complementa con algún ingreso como una renta de alquiler (aunque sea de un inmueble compartido), nos puede obligar a declarar.
La percepción de determinadas ayudas públicas nos puede obligar a declarar: si en 2024 solo cobraste, por ejemplo, una pensión inferior a 22.000 euros y menos de 1.000 euros de ayudas, no tienes que declarar.
Primera regla: ingresos de rentas del trabajo
- No está obligado a declarar aquel cuyo único ingreso provino de rentas del trabajo y estas no sobrepasaran los 15.876 euros;
- Sí hay que declarar si las rentas del trabajo superan los 22.000 euros;
- Si las rentas del trabajo están entre 15.876 y 22.000 euros, depende del caso, como explicamos a continuación. Hay circunstancias, como tener pérdidas, ingresos distintos al salario o más de un pagador que pueden obligar a declarar.
Vamos al detalle.
En qué casos hay que declarar la Renta sí o sí
- Si las rentas del trabajo en 2024 pasaron de 22.000 euros, como hemos dicho.
- Si las rentas del trabajo pasaron de 15.876 euros y ocurrió alguna de estas cosas:
- Se tuvieron varios pagadores y dejando aparte al que más pagó, los demás pagaron entre todos más de 1.500 euros;
- el pagador no estaba obligado a retenerte;
- se percibieron rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención. Es el caso de los obtenidos al dar charlas o los de los administradores.
- Quien en 2024 estuvo de alta en el régimen de autónomos o en el de trabajadores del mar, sin importar si ganó algo o nada.
- Quien haya tenido pérdidas patrimoniales de 500 euros o más.
- Si no tuviste pérdidas patrimoniales o las tuviste de menos de 500 euros, pero ingresaste más de 1.000 por la suma de estos conceptos o solo por alguno: rentas del trabajo, de actividades económicas, del capital mobiliario e inmobiliario y ganancias patrimoniales (por ejemplo, por la venta de acciones).
- Quien recibiera pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas (para uno mismo, no para sus hijos), que por sí solas o sumadas a las rentas del trabajo superaron los 15.876 euros.
- Quien haya recibido más de 1.600 euros anuales entre rendimientos íntegros del capital mobiliario (intereses de cuentas, dividendos de acciones, etc.) y ganancias sometidas a retención, como las de vender fondos de inversión o ganar un premio en un concurso; no cuentan, sin embargo, las derivadas de fondos de inversión gestionados en las llamadas “cuentas omnibus”.
- Si recibiste más de 1.000 euros anuales entre rentas imputadas inmobiliarias (por tener otros inmuebles distintos de la vivienda habitual, que no estén alquilados ni sujetos a actividades económicas), rendimientos no sujetos a retención de letras del Tesoro, subvenciones para adquirir vivienda de protección oficial o precio tasado y ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
En todo caso conviene hacer la simulación
Aunque no exista obligación de declarar, hacerlo es el único modo para beneficiarse de reducciones y deducciones estatales o autonómicas a las que quizá se tenga derecho. Lo mejor es simular la declaración usando Renta Web y presentarla en uno de estos casos: cuando resulte ser obligatorio y cuando sin ser obligatorio, nos permita obtener una devolución.
Y al revés: a veces, el contribuyente no tiene obligación de declarar, pero si lo hiciera tendría que pagar.
Al preparar la declaración en Renta Web, hay que estar muy atento al pequeño mensaje que salta antes de la confirmación y que avisa si no es obligatorio declarar, porque si se hace, acabarás pagando algo a lo que no estás obligado.