Multa al arrendador por declarar una rebaja “excesiva” de la renta
Si tiene una vivienda puesta en alquiler, aquí le explicamos cómo debe declarar esas rentas de alquiler y los gastos en su IRPF.
Siempre hay que conservar los justificantes de ingresos y gastos, ante una posible revisión por Hacienda.
Hay ocasiones donde Hacienda discute determinados gastos aplicados por el contribuyente: exige facturas donde se indique el inmueble (alquilado) al que corresponden, además de su concepto, lógicamente.
También hay casos donde lo que discute son los ingresos declarados por el arrendador, realizando Hacienda su propio cálculo y llegando a imponer sanciones a quien considera que ha eludido culpablemente el pago de impuestos. Veamos un caso real que terminó ante la justicia.
Rafael arrendaba una vivienda desde 2009 por la que ingresaba 850 euros al mes. En 2014 firmó un anexo al contrato por el que rebajaba la renta mensual a 125 euros en atención a la situación económica de la inquilina. Ese acuerdo de rebaja se fue prorrogando durante cinco años. De ese modo, Rafael declaraba en su IRPF ingresos anuales de 1.500 y tras aplicar los gastos deducibles, le salía un resultado negativo en su declaración.
Hacienda reaccionó con una liquidación en la que consideraba que esa rebaja sustancial de la renta mantenida durante años era en realidad un modo de eludir el pago del IRPF por el alquiler.
Dijo que una cosa es rebajar 100 euros al mes a la inquilina durante un breve periodo de tiempo, y otra cosa es casi “regalar” el alquiler durante varios años. Hacienda argumentó también que había constatado que la situación económica de la inquilina (conoce sus ingresos declarados) había mejorado considerablemente en ese tiempo. También argumentó Hacienda que si la vivienda no se alquilara o se alquilara a un familiar, Rafael debería declarar al menos 858 euros de renta cada año, y en lugar de eso declaraba pérdidas.
Por todo ello presume que se está eludiendo la tributación, practicó una liquidación a Rafael de 7.400 euros y le impuso también una multa de 3.600 euros. Hacienda le considera como ingresos anuales 10.200 euros en lugar de 1.500 declarados, y discute también algunos gastos, como la amortización anual, que Hacienda calcula sobre el valor catastral y no sobre el valor de adquisición de la casa, al no haber aportado Rafael las escrituras de compra.
Rafael recurrió a la justicia y el TSJ de Madrid dictó sentencia el 4 de marzo de 2024.
La prueba de ingresos y gastos del alquiler
El Tribunal recuerda la normativa legal y concluye que aquí existe un problema de prueba de los ingresos y los gastos.
Según la Ley del IRPF se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el arrendatario. ¿Qué renta se debe declarar como ingreso?
En el ámbito de los impuestos, cada parte tiene la carga de probar las circunstancias que le favorecen, teniendo en cuenta también que la Administración dispone de medios de prueba que no están al alcance del ciudadano:
- la Administración debe probar la realización del hecho imponible y de los elementos de cuantificación de la obligación.
- el contribuyente debe probar las circunstancias determinantes de los supuestos de no sujeción, exenciones y bonificaciones o beneficios fiscales. Corresponde a quien pretende la deducción acreditar no sólo la existencia del gasto sino también su naturaleza y finalidad. Es decir, la conexión existente entre el gasto realizado y la generación de rendimientos.
En el caso juzgado, el Tribunal entra a valorar las pruebas presentadas, entre ellas un documento Word de Rafael de modificación de la renta de la inquilina, así como los justificantes aportados por Rafael de las transferencias bancarias mensuales por importe de 125 euros.
A la vista de ello, el TSJ concluye que Hacienda no presenta pruebas que indiquen que los ingresos cobrados sean de 850 euros mensuales en lugar de los pactados, declarados y transferidos 125 euros.
Hacienda no puede multar con conjeturas
El Tribunal dice que los razonamientos de Hacienda, “aun cuando pudieran estimarse acordes con las reglas de la lógica y de la razón, exceden, a nuestro juicio, del cometido propio del procedimiento de comprobación limitada”. Piensa el Tribunal que Hacienda no ha hecho todos sus deberes en cuanto a la prueba: no requirió el testimonio de la inquilina, no tuvo en consideración las autoliquidaciones de Rafael de todos los ejercicios en que se aplicó la bajada de la renta, ni tampoco se aportó ninguna justificación objetiva sobre el valor de mercado de dicha renta.
En consecuencia, establece que los ingresos a considerar son los declarados, de 125 euros al mes.
Respecto de los gastos declarados por Rafael, solo se excluye uno: no se admite la deducción de los gastos de seguro por no acompañar la póliza necesaria para justificar que el recibo bancario pagado (que no identifica el bien asegurado) se corresponde con el seguro sobre ese concreto inmueble alquilado
También se anula la sanción y se insta a Hacienda a que calcule la nueva liquidación.