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Ingresos indebidos: los intereses de demora tributan
hace un mes - lunes, 13 de febrero de 2023Devolución de ingresos indebidos: los intereses de demora que paga Hacienda tributan en el IRPF
El Supremo ha cambiado de criterio. Hacienda comete un ilícito -cobrando indebidamente un dinero al contribuyente- y luego se lucra con ello al gravar los intereses de demora que Hacienda está obligada a pagar a quien padeció el perjuicio. Hay un enriquecimiento injusto contrario a la buena administración.
En STS de 3/12/2020 dijo que cuando en un procedimiento de devolución por Hacienda de ingresos indebidos se devuelven al contribuyente unos intereses soportados indebidamente por el mismo, compensándolos, no existe ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida. Si hubiera que tributar por esos intereses de demora, su función compensatoria quedaría frustrada en parte. Por tanto, esos intereses de demora no están sujetos al IRPF de quien los percibe.
Ahora cambia el criterio radicalmente. En nueva sentencia de 12 de enero de 2023 el Supremo cambia expresamente de criterio en contra del contribuyente. Dice que la sentencia de 2020 no se adoptó por unanimidad y que al examinar de nuevo el supuesto, se llega ahora a la conclusión contraria. Veamos con qué argumentos. Vaya por delante que la sentencia actual tampoco es unánime, tiene votos paticulares que comentamos más adelante, y que no hay que descartar que sea corregida posteriormente, incluso por el Constitucional.
Anulan una plusvalía por confiscatoria.
Dice que son ganancias patrimoniales sujetas y no exentas por la Ley
La sentencia de 12 de enero de 2023 trae causa de un procedimiento de inspección sobre la Renta de 1989, que fue anulado por sentencia de la Audiencia Nacional en 2008 y que generó un interés de demora en favor del contribuyente de más de 312.000 euros. Hacienda quiso gravar el cobro de esos intereses de demora y el caso llegó a la Justicia, hasta la sentencia del Supremo que comentamos.
La nueva sentencia del Supremo afirma que el IRPF grava por definición todos los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de rentas de una persona física. No solo grava las rentas «obtenidas» por los contribuyentes, sino también otras que han sido imputadas. Argumenta la sentencia que el concepto de “renta” a gravar es un concepto legal, no económico. Se gravan en IRPF todos los rendimientos que dice la Ley del Impuesto. Se pretende hacer tributar a todas las rentas del contribuyente, salvo los casos donde la Ley dice expresamente que no están sujetas o que están exentas por alguna razón.
Entre todos los tipos de rentas que puede percibir una persona, las ganancias o pérdidas patrimoniales son como el cajón de sastre que incluye ingresos que no tienen otra catalogación, distintos a los rendimientos de trabajo, rentas de capital o de actividades económicas.
Son ganancias o pérdidas las «variaciones en el valor del patrimonio
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