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Alquiler de vivienda con persona jurídica como arrendataria
hace 2 años - miércoles, 11 de noviembre de 2020La duración de arrendamientos urbanos antiguos
Los contratos de arrendamiento anteriores a 1994 se ven afectados por una serie de disposiciones transitorias que incluyó la LAU de 1994. Es preciso dilucidar en cada caso cuál de las disposiciones transitorias afecta a un contrato determinado, porque en función de ello los efectos serán unos u otros.
En el caso juzgado por la sentencia del Supremo de 28/10/2020, una arrendadora interpuso en 2015 demanda de juicio verbal de desahucio contra una S.A., por extinción de contrato de arrendamiento de una vivienda en Barcelona. El contrato tenía fecha de enero de 1985.
En primera instancia se desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial de Barcelona dijo en 2018 que la arrendataria era una sociedad, que no tiene necesidad ni capacidad de ocupar una vivienda como morador. Aunque la vivienda estuviera ocupada materialmente por una pareja, y que tras una sentencia de divorcio la vivienda fuera adjudicada a la mujer.
Así, lo considera como un arrendamiento de local de negocio en que el arrendatario, su familia o personas que trabajen a su servicio tienen en él su vivienda. Y en consecuencia se aplica por la Audiencia la Disposición Transitoria Tercera de la LAU 1994, referida a los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985 y declara extinguido el contrato por el transcurso de veinte años desde la entrada en vigor de dicha Ley.
Cuando el arrendatario es una persona jurídica
La normativa de 1964 preveía que en un alquiler de vivienda, el inquilino o sus parientes podían realizar en dicha vivienda una profesión o pequeña industria doméstica, sin que el contrato dejara de ser de vivienda. Pero partiendo de la base de que el arrendatario era una persona física. En este caso, el arrendatario es
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