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  • Nuevas deducciones por vivienda en IRPF 2023 en Madrid
Noticias

Nuevas deducciones por vivienda en IRPF 2023 en Madrid

hace 2 meses - miércoles, 29 de marzo de 2023
Vea las novedades en deducciones de IRPF por vivienda en la Comunidad de Madrid: por alquiler y por adquisición de vivienda ligada a nacimiento o adopción de hijos. Límites y requisitos.

Nuevas deducciones por vivienda en el IRPF de Madrid

La Comunidad de Madrid ha aprobado nuevas deducciones aplicables en el tramo autonómico del IRPF desde el ejercicio 2023. No se aplican a la declaración de la Renta que se inicia en abril de 2023.

Algunas de las nuevas deducciones afectan a la vivienda.

Deducción por compra de vivienda por menores de 30 años

Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por Los jóvenes menores de 30 años. Se podrán deducir el 25% de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de su vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 1.000 euros anuales.

La deducción se aplica por los intereses satisfechos hasta el mes anterior a aquel en que el contribuyente cumpla los 30 años.

Ampliación del importe máximo deducible por arrendamiento de vivienda habitual

Recordemos que esta deducción se aplica a los contribuyentes menores de 35 años que podrán deducir el 30% de las cantidades que hayan satisfecho en el ejercicio por el alquiler de su vivienda habitual, con un máximo ahora de 1.200 euros. Se exige que:

  • Lo pagado por el alquiler debe superar el 20% de la base imponible (suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro).
  • La suma de la base imponible general y del ahorro no puede ser superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta.
  • La suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente forme parte, si se da el caso, no puede superar los 60.000 euros.
  • Hay que disponer de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, o de la denuncia presentada ante dicho organismo si el arrendador no ha entregado dicho resguardo.
  • Además, los contribuyentes arrendatarios tienen que haber liquidado el ITP y AJD derivado del arrendamiento, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación por resultar aplicable la bonificación.

Los mayores de 35 años y menores de 40 podrán aplicar esta deducción siempre que pasen al menos 183 días del ejercicio en situación de desempleo e inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid y tengan, al menos, dos ascendientes o descendientes a su cargo, que les den derecho a aplicar el mínimo por ascendientes o descendientes.

 

Adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos

Los contribuyentes que adquieran, como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos, una vivienda que constituya la vivienda habitual de su unidad familiar, pueden deducir el 10% de su precio de adquisición. Este precio se compone tanto del importe real de la compra, más los gastos y tributos ligados a dicha adquisición.

La deducción se prorratea por décimas partes y se aplica en el período impositivo en que se produzca la adquisición y los nueve siguientes, sin que la deducción anual aplicable pueda superar los 1.500 euros.

Requisitos para la nueva deducción por adquisición de vivienda

Para poder aplicar esta nueva deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) La vivienda deberá adquirirse en los tres años siguientes, contados de fecha a fecha, desde que se produzca el nacimiento o adopción de un hijo del contribuyente por el que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendientes y habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición.

b) La vivienda adquirida debe constituir la vivienda habitual de la unidad familiar del contribuyente, de acuerdo con la definición establecida en la LIRPF: se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. A pesar de no haber transcurrido dicho plazo, también se considerará vivienda habitual concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

Ese plazo de tres años se cuenta desde que la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente, siempre que esto comience en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

Si la vivienda no llega a habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición o construcción, o no se habita efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años, salvo que concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, el adquirente deberá regularizar su situación tributaria mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación complementaria.

c) Existe un límite de ingresos: la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

Si el contribuyente transmite la vivienda dentro de los diez años siguientes a la adquisición, perderá el derecho a la deducción restante en el período impositivo en que se produzca dicha transmisión y los siguientes.

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