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Cantabria sube el ITP
hace 5 años - miércoles, 24 de enero de 2018Desde el 1 de enero de 2018, comprar una vivienda o un local o una plaza de garaje de segunda mano en Cantabria conllevará un mayor pago de impuestos al comprador.
El tipo general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) aplicable a compras de inmuebles ha pasado del 8% al 10%.
Ahora bien, en función de los ingresos que haya declarado el contribuyente en su IRPF, el tipo puede mantenerse en el anterior 8%. En concreto, a los sujetos pasivos cuya base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo inmediatamente anterior a la adquisición del inmueble, antes de las reducciones por mínimo personal y familiar, sea inferior a 30.000 euros se les aplicará un tipo del 8 %.
Actualización: el ITP de Cantabria 2019, al detalle.
Comprar para rehabilitar
También se contempla el caso de que la vivienda que se adquiera vaya a ser inmediatamente rehabilitada. Aquí se aplicaría un tipo reducido del 5% de ITP, pero hay que verficar que se cumplen todas las condiciones legales. Y justificar las obras con licencias, facturas y justificantes de pago (no en efectivo).
a) En el documento público en el que se formalice la compraventa se hará constar que la vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitación. No se aplicará el tipo reducido si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, una vez pasados tres meses desde la formalización de la compraventa.
b) La edificación objeto de compraventa debe mantener el uso de vivienda tras la rehabilitación.
c) El coste total de las obras de rehabilitación será como mínimo del 15 %del precio de adquisición de la vivienda que conste en escritura.
Qué se considera rehabilitación a estos efectos
A estos efectos son obras de rehabilitación de viviendas las siguientes:
a) Obras de reconstrucción de las viviendas, que comprendan obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
b) Obras de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
c) Obras de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
d) Obras de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
e) Obras de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
f) Obras de supresión de barreras arquitectónicas y/o instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por personas con discapacidad.
g) Obras de albañilería, fontanería y carpintería para la adecuación de habitabilidad de la vivienda que la proporcionen condiciones mínimas respecto a su superficie útil, distribución interior, aislamiento acústico, servicios higiénicos u otros servicios de carácter general.
h) Obras destinadas a la mejora y adecuación de la envolvente térmica de la vivienda, de instalación o mejora de los sistemas de calefacción, de las instalaciones eléctricas, de agua, climatización y protección contra incendios.
i) Obras de rehabilitación energética destinadas a la mejora del comportamiento energético de la vivienda reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
Qué se entiende por obras inmediatas
Se entiende por inmediatas aquellas obras de rehabilitación que se finalicen en un plazo inferior a 18 meses desde la fecha de devengo del impuesto. En el plazo máximo de los treinta días posteriores a la finalización de los dieciocho meses a los que se refiere el párrafo anterior, el sujeto pasivo deberá presentar la licencia de obras, las facturas, los justificantes de pago y demás documentación oportuna derivada de la rehabilitación, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente artículo, con desglose por partidas que acrediten que el importe de las obras es igual o superior al 15 % del precio de adquisición de la vivienda, en la Dirección General competente en materia de Vivienda, que resolverá si las obras a las que se refiera la documentación presentada se adecuan a las descritas en los apartados anteriores.
El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación reseñada en el plazo establecido o la falta de adecuación de las obras realizadas declarada por la Dirección General competente en materia de vivienda, determinarán la pérdida del derecho al tipo reducido.
La aplicación del tipo reducido estará condicionada a que los importes satisfechos por la rehabilitación sean justificados con factura y abonados mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen las obras o presten los servicios. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal en efectivo.