Análisis

No firme las arras sin leer estos consejos

Al fin, mi casa.

Comprobaciones antes de firmar unas arras.

Publicado el  15 septiembre 2022
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Al fin, mi casa.

Comprobaciones antes de firmar unas arras.

En la compra de una casa hay un punto de inflexión: las arras. Antes de firmarlas haga estas comprobaciones, bajo riesgo de perder su dinero como en los casos que comentamos.

Antes de firmar unas arras lea estos consejos

Si piensa comprar un inmueble debe saber que hay un punto crítico que es la firma de las arras.

Antes de las arras todo es un “proyecto”: vimos anuncios, visitamos casas, leímos mil informaciones…

A partir de las arras entramos en cosas serias: hay dinero en juego que se puede perder si no tenemos cuidado.

Las arras son ya un compromiso de compra y echarnos para atrás nos costará dinero.

Por eso hay que tener todo bien preparado y pensado antes de firmar las arras.

Haga las tres comprobaciones que le recomendamos al final de este contenido. Pero antes déjenos explicarle por qué es importante, qué hay en juego.

Papeles necesarios para comprar y vender casa.

Modelo de contrato de arras.

 

Otra compradora pierde las arras, no hubo defecto oculto

Nos referimos a un caso resuelto por la Audiencia Provincial de Gerona (sentencia de 15/6/2022). En mayo de 2020 la sociedad vendedora de una casa usada firmó arras con el comprador. El precio fue de 360.000 y el comprador entregó 15.000 euros como “arras confirmatorias”. El resto del pago se efectuaría con la firma de la escritura en julio de 2020. También se pactó la pérdida de las arras si incumplía el comprador, y la devolución doblada de las arras si incumplía el vendedor.

Antes de la firma de la escritura, el comprador alegó que la vivienda no cumplía las condiciones mínimas de habitabilidad y quiso deshacer la compra. Ante la negativa de la vendedora, el comprador presentó una demanda judicial de acción resolutoria de la compraventa por incumplimiento grave de obligación esencial que concierne al vendedor y, alternativamente, una acción redhibitoria por vicios ocultos, pidiendo la condena a la vendedora a abonar la cantidad de 30.000 €. en concepto de daños y perjuicios.

A juicio de la vendedora, el comprador se echó atrás en la venta sin motivo, por lo que perdía las arras en virtud de lo pactado.

Tanto en primera instancia como en apelación se desestimó la demanda del comprador. La AP Girona (sentencia de 15/6/2022) recuerda que el contrato firmado -aunque se llame de arras- es un contrato de compraventa en toda regla, donde se entregó una cantidad a cuenta del precio pactado. Analizó las pruebas para determinar la gravedad de los defectos de la vivienda y concluyó que los problemas en la cubierta y humedades eran esperables en un inmueble que tenía 34 años de antigüedad. La reparación fue evaluada en un coste de 20.000 euros, por lo que el tribunal considera que en una compra de 360.000 euros no es un “grave incumplimiento”. Además, las obras las llevó a cabo el vendedor, aunque terminaron después del día señalado para la firma de la escritura. El inmueble obtuvo cédula de habitabilidad antes de esa fecha (obligatoria en Cataluña). La Audiencia llega a la conclusión de que los defectos no impedían que la vivienda fuese habitable, aunque necesitaba reformas que el vendedor se comprometió a realizar y realizó. Tampoco los considera vicios ocultos: el comprador había acudido varias veces a visitar la casa antes de las arras.

En definitiva, se desestima la demanda y el recurso del comprador, que perdió los 15.000 euros de arras y las costas del recurso.

Comprobaciones imprescindibles antes de firmar

 

 

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