Si usted es de aquellos que deben tributar por el Impuesto de Patrimonio (IP) – lo que sucederá cuando su patrimonio neto supere el mínimo exento, fijado en 700.000 euros de forma general- o por el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas(ISGF) le interesará saber que abaratarlos es posible. ¿Cómo?
·En la medida de lo posible, evite generar ingresos (salariales, provenientes de inmuebles, obligaciones, fondos, acciones…), y así hacer que la base imponible del IRPF sea menor. Cuanto menor sea esta, menos pagará en el IP y en el ISGF. Y es que Hacienda establece que la suma de las cuotas del IRPF, del IP y del ISGF no pueden superar el 60% de la base imponible total del IRPF (excluidas las ganancias de patrimonio de más de un año). Si ese porcentaje se supera, la cuota del IP bajará hasta el límite fijado, hasta un límite del 80% de la cuota del IP.
Este límite puede ser aprovechado por aquellos que tengan un patrimonio elevado, pero cuyas rentas sean bajas; p.ej, personas sin ingresos del trabajo o pensionistas con una pensión baja y un patrimonio elevado. Para poder aprovechar el límite, habrá que sustituir las rentas por productos de inversión que generen ganancias patrimoniales – como fondos de inversión o acciones (que no paguen dividendos) –, que nos permitan decidir cuándo generar la ganancia; y hacerlo siempre que haya transcurrido más de un año desde su adquisición.
Asimismo, puede reducir o evitar el pago del IP y del ISGF distribuyendo su patrimonio entre los miembros de la familia, siempre teniendo en cuenta su efecto en el Impuesto de Donaciones. Realizando donaciones a los hijos o al cónyuge logrará reducir la base imponible de ambos impuestos y disminuir la tributación. Cantabria es la C.A. con la mejor tributación para donar entre ascendientes y descendientes porque se aplica una bonificación del 100% de la cuota. Por lo tanto, no se paga nada de ISD al donar. Algo casi igual pasa en Canarias donde se aplica una bonificación del 99,9%. En otras CCAA como Andalucía, Castilla y León, Madrid, Murcia y la Rioja, las donaciones entre padres e hijos prácticamente no tributan, ya que tienen una bonificación del 99% de la cuota a pagar si se documentan en escritura pública. Más detalles en nuestro dossier de octubre (nº 127) "Donar o prestar dinero a un hijo"
Trucos con sus inversiones
Pongamonos ahora manos a la obra y veamos otros "trucos" que puede poner en práctica en estos últimos meses del año con sus inversiones:
-Consulte aquí nuestros consejos para ahorrar impuestos con planes de pensiones
-Consulte aquí cómo utilizar a su favor las ganancias y pérdidas de sus acciones, fondos, inmuebles...