No supere los límites al aportar
Los planes de pensiones pueden ser una interesante opción para aquellos ahorradores con rentas del trabajo, actividades profesionales, empresariales o rentas provenientes de alquileres de inmuebles por las que tributan en el IRPF.
Aporte solo si sus rentas le obligan a pagar impuestos, y si no proceden únicamente de rendimientos de capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de transmisión o ingresos por alquiler de inmuebles, ya que las rentas del ahorro no se reducen por aportar a planes, y los ingresos de alquileres sólo pueden reducirse si a la vez se tienen rentas del trabajo o de actividades económicas. Hágalo a un buen plan, cumpliendo con los límites legales:
En 2024 el conjunto de las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones, de previsión asegurados, de previsión social empresarial, mutualidades de previsión social y seguros privados de dependencia, tiene como límite la menor de las siguientes cantidades:
– El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
– 1.500 euros anuales. En el caso de los planes de empleo que son promovidos con las aportaciones de las empresas a favor de sus trabajadores, el límite máximo de las aportaciones empresariales es de hasta 8.500 euros. Vea los detalles en la tabla incluida en este artículo en nuestra web.
·Si sus aportaciones a planes individuales superan estos límites, el exceso no puede ser objeto de reducción y le pueden imponer una sanción igual al 50% del excedente, salvo que lo retire antes del 30/06/2025.
También se puede aportar al plan del cónyuge si no dispone de rentas netas del trabajo ni de actividades económicas o no superan los 8.000 euros, hasta un máximo de 1.000 euros al año.

No se precipite al rescatar…
Todo el montante de las prestaciones recibidas de planes debe declararse en el IPRF como un rendimiento del trabajo. Por ello, si no es imprescindible cobrar ese dinero, no es mala idea mantenerlo en el plan, o esperar a cobrarlo a partir de un año en que el conjunto de las rentas no sea alto. Téngalo también en cuenta si a partir del 1/01/25 está pensando en rescatar algún plan con más de 10 años de antigüedad.
Plan Asociado OCU
Si tiene más de 5 años por delante y quiere aportar a un plan de pensiones que remede la cartera global flexible con gastos controlados (0,55% anual de gestión y depósito), pue de optar por el Plan de Pensiones Asociado OCU
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No pierda la reducción del 40%
Hasta el 31/12/2006 a las prestaciones de planes de pensiones recibidas en forma de capital se les aplicaba en el IRPF una reducción del 40%, por lo que sólo se tributaba por el resto. Esta reducción se eliminó, pero existe un régimen transitorio que permite aplicarla a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo periodo impositivo, y por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas antes del 1/01/2007, aunque con ciertos límites temporales dependiendo del año de la jubilación. Los que se jubilaron en 2022 que aún no hayan cobrado su plan y realizaron aportaciones antes de 2007, si no quieren perder el derecho a aplicar la reducción del 40% por las aportaciones anteriores a 2007, deberán solicitar el cobro en forma de capital antes de fin de año.
Más de 3.200 euros de ahorro
Jubilado desde hace un par de años, don Carlos tiene un plan de pensiones que se plantea recuperar. Según la gestora del plan, el capital acumulado por las aportaciones anteriores a 2007 es de 20.000 euros y por las posteriores de 16.000 euros. Tanto en 2024 como en 2025 sólo percibirá su pensión de jubilación de 30.000 euros anuales. ¿Le interesa recuperar el plan en forma de capital este año o el próximo?
Para poder aplicar la reducción del 40% a las aportaciones anteriores a 2007, se debe recuperar el plan de pensiones en forma de capital el año de la jubilación o en los dos siguientes. En el caso de don Carlos ese plazo se cumple en 2024, así que le interesa recuperarlo en forma de capital este año para aprovechar la reducción del 40%. Con el rescate en forma de capital en 2024 tendrá que pagar de IRPF 14.384 euros. Si lo recupera en 2025, al haberse jubilado en 2022 ya no podrá aplicar la reducción del 40%, y pagaría 17.623 euros de IRPF, lo que supone 3.239 euros más que recuperando el plan en 2024.
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