Son rendimientos de capital mobiliario
Todos los rendimientos generados por bonos y obligaciones son considerados por el fisco como un rendimiento de capital mobiliario: tanto los cupones cobrados, sus intereses, como la venta o amortizaciones. Por ello, si este año va a vender o llegan a su vencimiento las obligaciones que tenga en su poder en su próxima factura fiscal deberá incluir la eventual ganancia o pérdida que haya podido obtener como diferencia entre el precio total que pagó cuando se hizo con los títulos (p.ej. en una subasta del Teso-ro, incluyendo el cupón corrido) y el ingreso total de venta o amortización descontados los gastos. Respecto a estos, son deducibles los gastos de administración y depósito derivados de su tenencia. Veamos un ejemplo.
· Imaginemos que en 2021 compró 20 obligaciones con vencimiento en abril de 2031 y un cupón del 0,1% acudiendo a la subasta del Tesoro Público de mayo, por las que pagó 19.473 euros. Este año ya habrá cobrado un cupón de 20 euros, de los que tendrá que descontar los gastos de administración y depósito, y le habrán retenido 3,8 euros (el 19%). Si las vendiera ahora, recibiría unos 17.316 euros (a falta de descontar los gastos de la operación). Es decir, tendría que declarar en su próxima factura fiscal una pérdida de 2.157 euros como diferencia entre el precio de compra y el de venta.
El juego de las compensaciones
A la hora de compensar pérdidas y ganancias, los rendimientos de capital mobiliario positivos se compensarán con... CONTENIDO RESERVADO A NUESTROS SOCIOS, VEA NUESTROS CONSEJOS PINCHANDO EN EL BOTÓN SIGUIENTE.
Son rendimientos de capital mobiliario
Todos los rendimientos generados por bonos y obligaciones son considerados por el fisco como un rendimiento de capital mobiliario: tanto los cupones cobrados, sus intereses, como la venta o amortizaciones. Por ello, si este año va a vender o llegan a su vencimiento las obligaciones que tenga en su poder en su próxima factura fiscal deberá incluir la eventual ganancia o pérdida que haya podido obtener como diferencia entre el precio total que pagó cuando se hizo con los títulos (p.ej. en una subasta del Teso-ro, incluyendo el cupón corrido) y el ingreso total de venta o amortización descontados los gastos. Respecto a estos, son deducibles los gastos de administración y depósito derivados de su tenencia. Veamos un ejemplo.
· Imaginemos que en 2021 compró 20 obligaciones con vencimiento en abril de 2031 y un cupón del 0,1% acudiendo a la subasta del Tesoro Público de mayo, por las que pagó 19.473 euros. Este año ya habrá cobrado un cupón de 20 euros, de los que tendrá que descontar los gastos de administración y depósito, y le habrán retenido 3,8 euros (el 19%). Si las vendiera ahora, recibiría unos 17.316 euros (a falta de descontar los gastos de la operación). Es decir, tendría que declarar en su próxima factura fiscal una pérdida de 2.157 euros como diferencia entre el precio de compra y el de venta.
El juego de las compensaciones
A la hora de compensar pérdidas y ganancias, los rendimientos de capital mobiliario positivos se compensarán con rendimientos de capital mobiliario negativos. Si el resultado de la compensación es negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, pero con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
· En nuestro ejemplo, la pérdida que sacaría a la luz de la venta de sus obligaciones se compensaría con el rendimiento de capital mobiliario positivo del cupón cobrado y otros rendimientos positivos; p. ej. los intereses de cuentas y depósitos que reciba este año. Y sólo el 25% restante es lo que podría compensar con ganancias patrimoniales como los que obtendría de vender un fondo de inversión con ganancias. Si aún le quedaran más pérdidas las podría compensar en los próximos cuatro años.
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