Acceder a RentaWeb
El único camino para presentar su declaración de IRPF o aceptar el borrador es a través de internet. Si la hace usted mismo, lo primero que debe hacer es acceder a la plataforma RentaWeb (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html. Deberá identificarse usando alguno de los siguientes sistemas: DNI electrónico, certificado digital o Cl@vePIN. Y si no posee ninguno podrá identificarse usando el número de referencia que puede obtener desde ya en esa misma web, o renovándolo a través de la app de la Agencia Tributaria.
· Desde el 19 de marzo ya podrá consultar los datos fiscales que tiene la AEAT que será los que incorporará a su borrador de la declaración y que le conviene revisar a conciencia ya que pueden haber cambiado de un año a otro, puede que el Fisco no los haya incorporado todos o lo haya hecho de forma incorrecta. Revise p.ej. si su situación personal y familiar ha cambiado: si se ha casado, divorciado…, si ha tenido un hijo o si sus hijos menores de 25 años ya no conviven con usted o han empezado a percibir rentas superiores a 8.000 euros, si ha pasado a tener personas mayores a su cargo, si usted o algún familiar a su cargo ha obtenido un certificado de discapacidad…
Fechas clave
· Desde el 8 de abril podrá consultar el borrador y presentar su declaración de IRPF y de Patrimonio.
· Si quiere que la Agencia Tributaria le ayude a confeccionar su declaración por teléfono, deberá pedir cita previa a partir del 29 de abril y hasta el 29 de junio. La cita se puede pedir por internet o por teléfono (915 357 326/ 915 530 071). El 6 de mayo empieza el plazo para confeccionar la declaración por teléfono.
· También puede acudir presencialmente a las oficinas de la Agencia Tributaria. Para ello puede pedir cita previa a partir del 29 de mayo en los teléfonos indicados. El 1 de junio comienza la atención presencial en oficinas.
· El plazo para presentar la declaración finalizará el 30 de junio, aunque si le sale a ingresar y quiere domiciliar el pago, solo tendrá hasta el 25 de junio.
Manos a la obra desde ya
Una vez que pueda consultar su borrador revíselo minuciosamente ya que existen múltiples conceptos que no suelen incorporarse de forma automática y será usted quien deba hacerlo, necesitando una serie de documentos que ya puede recopilar.
· Por ejemplo, si usted vendió acciones, ETF,o títulos de renta fija , en los datos fiscales que remite Hacienda solo aparecerán las ventas realizadas durante el año, por lo que necesitará datos adicionales para calcular las ganancias o pérdidas obtenidas. Para ello debe tener los datos tanto de la compra como de la venta de los títulos (fechas, importes) así como los gastos derivados, teniendo en cuenta las eventuales operaciones corporativas de las que hayan podido ser objeto durante el tiempo que los mantuvo (p.ej. en el caso de las acciones ampliaciones de capital, reducciones de capital con devolución de aportaciones, canjes, splits…).Es igualmente vital incluir de forma manual los dividendos extranjeros y aplicar si procede la deducción por doble imposición internacional, algo que RentaWeb no suele gestionar por defecto y que permite recuperar al menos una parte de los impuestos pagados en otros países. Y en el caso de haber vendido inmuebles también necesitará recopilar información para calcular la ganancia o pérdida que debe tributar: escrituras, facturas de gastos e impuestos pagados (más información en OCU Fincas y casas, www.ocu.org/fincas-y-casas).
¿Interesa presentar la declaración?
Aunque no esté obligado a declarar, puede que sí le interese hacerlo. Es el caso p.ej. de haber obtenido pérdidas o rendimientos del capital mobiliario negativos que, por su cuantía, no tenga obligación de declarar El motivo es que, si no presenta la declaración, esas pérdidas no quedarán “registradas” y no podrá utilizarlas después para compensarlas con ganancias o rendimientos positivos en años futuros. Por ello, sea cual sea su situación, antes de decidir, haga la simulación en RentaWEB incluyendo esas pérdidas y compruebe el resultado. En algunos casos, aunque la declaración saliera a ingresar, puede compensarle presentarla si el coste fiscal de pagar ahora es inferior al ahorro que obtendrá más adelante al poder compensar esas pérdidas en ejercicios posteriores.
Recuerde que puede consultar todos los artículos sobre Impuestos en la sección MOMENTOS CLAVE/ IMPUESTOS