Artículo Tiempo de lectura: 4 min.
Publicado el  17 abril 2026

Cómo declarar en el IRPF cuentas, depósitos, obligaciones....

¿Cobró el año pasado dividendos extranjeros? ¿Vendió obligaciones del Estado? En ciertos casos es usted mismo quien debe incluir en su IRPF estos rendimientos. Se lo explicamos al detalle. 

Rendimientos de capital mobiliario

Si en 2025 obtuvo intereses de cuentas, depósitos, deuda pública y privada, dividendos o rendimientos de seguros, Hacienda ya tiene conocimiento de ellos, por lo que aparecerán ya cumplimentados, así como las retenciones practicadas y los gastos deducibles. Puede comprobarlo en el apartado “Rendimientos del capital mobiliario” de la declaración (página 7 de RentaWeb). Ahora bien, algunos no se incorporan automáticamente y es usted quien debe hacerlo. 

Rentas que no sufren retención

Si en 2025 usted obtuvo rentas porque p.ej. cobró unas letras del Tesoro, recibió intereses de cuentas situadas en el extranjero  como la cuenta Livret A o de Bank Norwegian… no se olvide de declararlas. El hecho de que el Fisco no realice retención a cuenta no implica que usted no esté obligado a declararlas. Es más, aunque el resto de sus ingresos no le obligue a presentar declaración puede que se viera obligado ello en caso de obtener algunas de estas rentas sobrepasando ciertos límites.

Estará obligado a declarar…

Cuando ha sufrido retención de los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales y la suma global supere los 1.600 euros anuales. O ha obtenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones....
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