Rendimientos de capital mobiliario
Si en 2025 obtuvo intereses de cuentas, depósitos, deuda pública y privada, dividendos o rendimientos de seguros, Hacienda ya tiene conocimiento de ellos, por lo que aparecerán ya cumplimentados, así como las retenciones practicadas y los gastos deducibles. Puede comprobarlo en el apartado “Rendimientos del capital mobiliario” de la declaración (página 7 de RentaWeb). Ahora bien, algunos no se incorporan automáticamente y es usted quien debe hacerlo.
Rentas que no sufren retención
Si en 2025 usted obtuvo rentas porque p.ej. cobró unas letras del Tesoro, recibió intereses de cuentas situadas en el extranjero como la cuenta Livret A o de Bank Norwegian… no se olvide de declararlas. El hecho de que el Fisco no realice retención a cuenta no implica que usted no esté obligado a declararlas. Es más, aunque el resto de sus ingresos no le obligue a presentar declaración puede que se viera obligado ello en caso de obtener algunas de estas rentas sobrepasando ciertos límites.
Estará obligado a declarar…
Cuando ha sufrido retención de los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales y la suma global supere los 1.600 euros anuales. O ha obtenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones....
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Rendimientos de capital mobiliario
Si en 2025 obtuvo intereses de cuentas, depósitos, deuda pública y privada, dividendos o rendimientos de seguros, Hacienda ya tiene conocimiento de ellos, por lo que aparecerán ya cumplimentados, así como las retenciones practicadas y los gastos deducibles. Puede comprobarlo en el apartado “Rendimientos del capital mobiliario” de la declaración (página 7 de RentaWeb). Ahora bien, algunos no se incorporan automáticamente y es usted quien debe hacerlo.
Rentas que no sufren retención
Si en 2025 usted obtuvo rentas porque p.ej. cobró unas letras del Tesoro, recibió intereses de cuentas situadas en el extranjero como la cuenta Livret A o de Bank Norwegian… no se olvide de declararlas. El hecho de que el Fisco no realice retención a cuenta no implica que usted no esté obligado a declararlas. Es más, aunque el resto de sus ingresos no le obligue a presentar declaración puede que se viera obligado ello en caso de obtener algunas de estas rentas sobrepasando ciertos límites.
Estará obligado a declarar…
Cuando ha sufrido retención de los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales y la suma global supere los 1.600 euros anuales. O ha obtenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones (viviendas de protección ofi-cial…) y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Venta de obligaciones, bonos…
Todos los rendimientos generados por bonos y obligaciones son considerados por el Fisco como un rendimiento de capital mobiliario, tanto los cupones cobrados, sus intereses, como su transmisión. Por ello, si el año pasado los vendió o llegaron a su vencimiento deberá incluir la ganancia o pérdida obtenida como la diferencia entre el precio total que pagó en la compra (p.ej. en una subasta del Tesoro, incluyendo el cupón corrido) y el ingreso total obtenido en la venta o amortización descontados los gastos. Son deducibles los gastos de administración y depósito derivados de su tenencia.
• Para declarar el rendimiento obtenido rellene la casilla 0031 de la declaración, indicando el rendimiento íntegro obte-nido, las retenciones practicadas (si las ha habido) y los gastos deducibles.
Retrocesiones de Singular Bank, Silver Alpha o EBN Banco
Las retrocesiones de fondos de inversión pagadas en 2025 por parte de Singular Bank, Silver Alpha o EBN Banco se consideran rendimientos de capital mobiliario. Lo normal es que ya estén incorporadas en RentaWeb, por lo que tanto el ingreso como la retención de-berán estar reflejadas en la casilla 0027 de la página 5 de la declaración (que corresponde con la página 7 de RentaWeb).
Dividendos de acciones extranjeras
Lo habitual es que la Hacienda del país de origen le haga tributar por los divi-dendos recibidos, mediante una reten-ción en origen que habitualmente es del 15%. Una vez llegados a España, ya ne-tos de los impuestos pagados en el ex-tranjero, su bróker local le retendrá el 19% de la cantidad resultante.
• Para evitar tributar dos veces por el mismo ingreso, nuestra normativa prevé la aplicación de una deducción por doble imposición internacional para que usted termine pagando por esos dividendos lo mismo que si los hubiese cobrado de una acción española. Pues bien, RentaWeb no aplica dicha deducción de manera automática, por lo que deberá ir a la página 22/23 (I) de la declaración (página 35 de RentaWeb) para rellenar la casilla 0588 de “Deducción por doble imposición internacional”. Al pinchar sobre ella se abrirá una ventana. En el caso de dividendos de acciones extran-jeras deberá ir al apartado “Rentas incluidas en la base del ahorro”. En la nueva ventana que se abrirá debe indicar:
– En “Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero incluidos en la base del ahorro” el importe bruto (en euros) del dividendo recibido.
– En “Impuesto satisfecho en el extranjero” la retención practicada en el extranjero, con un máximo del 15% del dividendo.
• Si a usted le retuvieron más del 15% en el extranjero, no tiene por qué darlo por perdido. En estos casos no es la declaración de IRPF el mecanismo para recuperar el exceso. Algo que, en caso de que merezca la pena, deberá tramitar de forma independiente (vea nuestros modelos de documentos fiscales en nuestra web).
Si le queda alguna duda en el tintero, consulte nuestra GUÍA FISCAL Y SU CORRESPONDIENTE SEPARATA FORAL