Una larga espera hasta el cierre del concurso
Arte y Naturaleza Gespart, S.L. fue otra de aquellas inversiones en bienes tangibles que se llevó por delante los ahorros de miles de pequeños inversores. Como ocurrió con Afinsa, Forum Filatélico o Bosques Naturales, OCU Inversiones desaconsejó en su día confiar dinero a este producto que se presentaba como alternativa segura y rentable, pero que escondía riesgos muy elevados para el ahorrador.
• En febrero de 2018, el Tribunal Supremo confirmó que Arte y Naturaleza fue el instrumento de una estafa piramidal mediante la venta de obras de arte sobrevaloradas, con más de 19.000 perjudicados y un importe superior a 434 millones de euros. Pero no ha sido hasta el cierre del procedimiento concursal, acordado por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid mediante Auto nº 462/2025, de 22 de septiembre de 2025, cuando los afectados pueden computar por primera vez sus pérdidas en la declaración del IRPF de 2025, que se presenta ahora en 2026.
• La administración concursal ha habilitado, a través de Dédalo Consulting y Gestión, la información relativa a los procedimientos de consignación y a la acreditación de la pérdida patrimonial. En esta página (https://dedalogestion.net/cert/solicitud_cert_deuda/) se indica que los acreedores ya pueden solicitar o descargar el certificado de pérdida patrimonial, que servirá como justificante ante la AEAT y deberá declararse en el ejercicio fiscal 2025.
Si es uno de los afectados, declare sus pérdidas ya
Si usted es uno de los afectados, incluya en su declaración de IRPF de este año el quebranto sufrido. Nadie lo hará por usted, ni le compensará automáticamente por ello, pero al menos podrá servirle para pagar menos impuestos este año y, quizá, en los cuatro siguientes.
Declarar correctamente una pérdida como la de Arte y Naturaleza puede marcar una diferencia importante en su factura fiscal. Pero también demuestra algo más: en inversión, no basta con fijarse en la rentabilidad prometida; hay que entender los riesgos, saber detectar señales de alarma y actuar a tiempo cuando surge un problema.
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Una larga espera hasta el cierre del concurso
Arte y Naturaleza Gespart, S.L. fue otra de aquellas inversiones en bienes tangibles que se llevó por delante los ahorros de miles de pequeños inversores. Como ocurrió con Afinsa, Forum Filatélico o Bosques Naturales, OCU Inversiones desaconsejó en su día confiar dinero a este producto que se presentaba como alternativa segura y rentable, pero que escondía riesgos muy elevados para el ahorrador.
• En febrero de 2018, el Tribunal Supremo confirmó que Arte y Naturaleza fue el instrumento de una estafa piramidal mediante la venta de obras de arte sobrevaloradas, con más de 19.000 perjudicados y un importe superior a 434 millones de euros. Pero no ha sido hasta el cierre del procedimiento concursal, acordado por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid mediante Auto nº 462/2025, de 22 de septiembre de 2025, cuando los afectados pueden computar por primera vez sus pérdidas en la declaración del IRPF de 2025, que se presenta ahora en 2026.
• La administración concursal ha habilitado, a través de Dédalo Consulting y Gestión, la información relativa a los procedimientos de consignación y a la acreditación de la pérdida patrimonial. En esta página (https://dedalogestion.net/cert/solicitud_cert_deuda/) se indica que los acreedores ya pueden solicitar o descargar el certificado de pérdida patrimonial, que servirá como justificante ante la AEAT y deberá declararse en el ejercicio fiscal 2025.
Si es uno de los afectados, declare sus pérdidas ya
Si usted es uno de los afectados, incluya en su declaración de IRPF de este año el quebranto sufrido. Nadie lo hará por usted, ni le compensará automáticamente por ello, pero al menos podrá servirle para pagar menos impuestos este año y, quizá, en los cuatro siguientes. Se lo explicamos.
• El quebranto se considera, a efectos fiscales, una pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales. En estos casos, la Ley del IRPF permite imputar las pérdidas derivadas de créditos vencidos y no cobrados cuando, encontrándose el deudor en concurso, concluya el procedimiento concursal sin que se haya satisfecho el crédito. Por tanto, deberá incluir el importe de la pérdida en la casilla 0305 de la sección F1 de su declaración de Renta 2025, dentro del apartado “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”. En el modelo oficial de 2025, esta casilla aparece en la página 13 del D-100.
• Estas pérdidas sirven, en primer lugar, para compensar íntegramente otras ganancias no derivadas de transmisiones, como premios, indemnizaciones, ayudas públicas al alquiler o determinadas subvenciones. Así evitará pagar impuestos por esas ganancias, si las tuviera. Pero es que, aunque no tenga ganancias de este tipo, o si la pérdida no se ha utilizado íntegramente y sigue con saldo negativo, puede usar después ese saldo para compensar el resto de rentas de la base general: salario, pensión, cobros de planes de pensiones, alquileres, actividades económicas, rentas inmobiliarias imputadas... En suma, rentas por las que normalmente se tributa más. Eso sí, con el límite del 25% de esas rentas. Si tras ello sigue quedándole saldo negativo a su favor, podrá compensarlo en los cuatro ejercicios fiscales siguientes, con el mismo límite.
• Por último, conserve el certificado de pérdida patrimonial facilitado por la administración concursal, junto con los justificantes de los importes que hubiera cobrado o que pudieran estar consignados a su favor. Y recuerde que, si después de haber computado la pérdida recibe alguna cantidad adicional relacionada con ese crédito, deberá declararla como ganancia patrimonial en el ejercicio en que la cobre.
En resumen
Los afectados por Arte y Naturaleza pueden declarar en el IRPF 2025 la pérdida patrimonial derivada del crédito no recuperado tras la conclusión del concurso. Para ello deben obtener el certificado de pérdida patrimonial de la administración concursal, incluir el importe en el apartado de otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de transmisiones y conservar la documentación por si la AEAT la solicita.
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