La autoliquidación rectificativa
Supongamos que usted presentó a su debido tiempo su declaración del IRPF del ejercicio 2025, pero ahora se ha dado cuenta de que le faltaba incluir algún ingreso, que no se ha aplicado todas las deducciones a las que tiene derecho, que debe corregir algún dato o introducir algún otro de los que Hacienda no tiene conocimiento. Pues bien, sepa que se puede solucionar presentando, con carácter general, una autoliquidación rectificativa independientemente de si esos errores han causado un perjuicio al propio Fisco o a usted como contribuyente.>
Errores frecuentes en pequeños inversores y plazos clave
En el caso de los pequeños inversores, los errores son relativamente frecuentes. Puede ocurrir, por ejemplo, que no se hayan declarado correctamente ventas de acciones, fondos o ETF; que no se hayan incluido dividendos extranjeros; o que un bróker extranjero no haya comunicado correctamente los datos fiscales a la AEAT.
Si olvidó declarar una pérdida patrimonial, por ejemplo, por la venta de acciones o fondos, conviene corregir cuanto antes. Las pérdidas pendientes pueden compensarse con ganancias de los años siguientes, pero no indefinidamente: en general, el plazo para aprovecharlas es de cuatro años.
Caso práctico: modificar una declaración ya presentada
Tomemos como ejemplo una declaración de IRPF del ejercicio 2025 presentada a mediados de abril pasado, en la que salía un resultado a devolver de 564 euros. Si el contribuyente acaba de recibir una resolución de su Comunidad Autónoma que reconoce un grado de discapacidad del 36% (cuya solicitud se presentó en enero de 2024), es posible aplicar el mínimo por discapacidad en las declaraciones correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025, siempre que no hayan prescrito y se cumplan los demás requisitos legales, ya que la resolución reconoce efectos desde la fecha de la solicitud.
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La autoliquidación rectificativa
Supongamos que usted presentó a su debido tiempo su declaración del IRPF del ejercicio 2025, pero ahora se ha dado cuenta de que le faltaba incluir algún ingreso, que no se ha aplicado todas las deducciones a las que tiene derecho, que debe corregir algún dato o introducir algún otro de los que Hacienda no tiene conocimiento En el caso de los pequeños inversores, los errores son relativamente frecuentes. Puede ocurrir, por ejemplo, que no se hayan declarado correctamente ventas de acciones, fondos o ETF; que no se hayan incluido dividendos extranjeros; o que un bróker extranjero no haya comunicado correctamente los datos fiscales a la AEAT.
Pues bien, sepa que se puede solucionar ¿Cómo? Con carácter general, presentando una autoliquidación rectificativa independientemente de si esos errores han causado un perjuicio al propio Fisco o a usted como contribuyent
4 años para no perder pérdidas
Si olvidó declarar una pérdida patrimonial, por ejemplo, por la venta de acciones o fondos, conviene corregir cuanto antes. Las pérdidas pendientes pueden compensarse con ganancias de los años siguientes, pero no indefinidamente: en general, el plazo para aprovecharlas es de cuatro años.
Cómo modificar una declaración presentada
A mediados de abril pasado presenté mi declaración de IRPF del ejercicio 2025, en la que me salía un resultado a devolver de 564 euros. Acabo de recibir una resolución de mi Comunidad Autónoma que reconoce un grado de discapacidad del 36%. La solicitud la presenté en enero de 2024. ¿Puedo aplicar ahora el mínimo por discapacidad en la declaración ya presentada?
Si se da cuenta de que ha presentado una declaración de la renta incorrecta, tal y como hemos avanzado, tendrá que presentar, con carácter general, una autoliquidación rectificativa. En este caso, si la resolución reconoce efectos desde la fecha de presentación de la solicitud, y dicha solicitud se presentó en enero de 2024, podrá aplicar el mínimo por discapacidad en las declaraciones correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025, siempre que no hayan prescrito y se cumplan los demás requisitos legales.
· Para modificar la declaración de 2025, acceda a Servicios Renta 2025 e identifíquese con Cl@ve Móvil, DNI-e, certificado electrónico o número de referencia. Una vez identificado, acceda directamente al programa Renta WEB o pulse en “Modificar declaración”. Ambas opciones le llevarán a una pantalla en la que podrá indicar si desea modificar una declaración ya presentada, continuar una sesión de trabajo o comenzar una nueva declaración. En este caso deberá seleccionar “Modificación de la declaración ya presentada” y accederá directamente al resumen de la declaración que presentó en su día.
· El siguiente paso será acceder a los apartados que necesite modificar. En su caso acceda a “Situación personal y familiar”, “Declarante y cónyuge”, pulse el botón Editar e indique su nueva situación. Marque la casilla correspondiente al “grado de discapacidad” y seleccione “Discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%”. El programa aplicará automáticamente el mínimo por discapacidad que le corresponde.
· Además, si durante el ejercicio obtuvo rendimientos del trabajo y tenía la condición de trabajador activo con discapacidad, puede tener derecho a un incremento del gasto deducible por rendimientos del trabajo. En términos generales, este incremento es de 3.500 euros anuales, y puede alcanzar los 7.750 euros si acredita necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Para incluirlo, acceda al apartado “Rendimientos del trabajo”. Al hacer clic en la casilla correspondiente a los gastos deducibles, se abrirá una pantalla en la que deberá seleccionar la opción “Trabajadores activos con discapacidad” y rellenar los datos que procedan.
· Una vez introducidos los cambios, vaya al “Resumen de resultados” para comprobar el nuevo resultado.
· El siguiente paso es acceder a la página 3 (I) de la declaración, donde tendrá que marcar la casilla 103. Al hacerlo se abrirá un desplegable con el número de justificante de la autoliquidación cuya rectificación se solicita y que normalmente se habrá trasladado automáticamente junto a los importes de ingreso o devolución de la declaración original.
· Renta WEB le pedirá que indique el motivo de la autoliquidación rectificativa. Deberá elegir una de las causas que aparecen en las casillas 108 a 121. Si no encaja ninguna deberá marcar la casilla 107. En los casos de mayor devolución, menor importe a ingresar o rectificación sin cambio de resultado, Renta WEB le permitirá continuar tras marcar la casilla 103 sin exigir esa selección adicional.
· Por último, pulse el botón Presentar declaración y seleccione la forma de ingreso o devolución. Si todo ha ido bien, un mensaje se lo dirá y se generará un pdf de la rectificación que debe guardar. También se mostrará un Código Seguro de Verificación (CSV), que es recomendable copiar y que podrá utilizar si el pdf no se visualiza correctamente.
Aporte documentación, si le conviene
Si el error que está corrigiendo implica que pide dinero a Hacienda porque pagó de más o le devolvieron de menos, es recomendable aportar documentación que justifique la rectificación. No obstante, tenga en cuenta que esa documentación no se adjunta dentro de la propia autoliquidación rectificativa. Debe aportarse a través del Registro Telemático o mediante el trámite “Aportar documentación complementaria”, disponible en la página de Gestiones del IRPF de la web de la AEAT.
· En la primera pestaña, Generación de la solicitud, verá el número de Expediente/Referencia de la declaración que acaba de presentar. Rellene sus datos personales y en el apartado “Asunto” indique el motivo que ha originado la nueva declaración. En este caso, podría señalar que la rectificación se presenta para modificar su situación personal y familiar e incluir el grado de discapacidad reconocido. Explique brevemente los motivos de la rectificación y adjunte copia de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
Novedad IRPF 2025: casilla 125
En el modelo de IRPF 2025 se introduce la casilla 125 para los casos en que la autoliquidación rectificativa tenga como finalidad exclusiva solicitar que una declaración anterior se tenga por no presentada. Esta opción está pensada para supuestos en los que una persona presentó declaración sin estar obligada a hacerlo y esa presentación perjudica fiscalmente a otro contribuyente, por ejemplo, a sus progenitores.
Corrija el error lo antes posible
· Si de la rectificación resulta una cantidad que Hacienda le tiene que devolver, se inicia el procedimiento de devolución. El plazo general para efectuar la devolución es de seis meses desde el final del plazo de presentación o desde la presentación de la autoliquidación rectificativa si se presenta fuera de dicho plazo
· Si con la rectificación tiene que pagar una cantidad adicional, lo más conveniente es que corrija el error lo antes posible. No espere a que Hacienda inicie una comprobación. Si presenta la autoliquidación rectificativa fuera de plazo y sin requerimiento previo, se aplica el régimen de recargos por declaración extemporánea: 1% de recargo más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso desde el fin del plazo de presentación e ingreso. Transcurridos 12 meses, el recargo es del 15% y se añadirán intereses de demora desde el día siguiente al término de esos 12 meses y hasta la presentación de la rectificación. En estos casos no se impone sanción por la regularización voluntaria.
Cómo modificar una declaración anterior
Para declaraciones del ejercicio 2024 el procedimiento es el mismo. deberá presentar una autoliquidación rectificativa. En el ejemplo anterior, si la resolución de discapacidad reconoce efectos desde enero de 2024, también podrá modificar la declaración de ese ejercicio, siempre que no haya prescrito.
· Para acceder a su declaración de 2024, desde la página de la campaña de renta vaya a “Todas las gestiones”, haga clic en ejercicios anteriores, elija el ejercicio 2024 y repita los pasos anteriores.
· Las declaraciones de 2023 y ejercicios anteriores siguen el sistema anterior, que distingue según a quién perjudicó el error
– Si por error pagó de menos o le devolvieron de más, debe presentar una declaración complementaria. Para ello, acceda al ejercicio que quiere corregir, entre en la declaración presentada y modifique los datos necesarios. Después, en el desplegable de apartados, seleccione “Modificar declaración Renta ya presentada” y marque la opción que permite presentar una segunda o posterior declaración. En la pantalla siguiente pulse “Modificar declaración” y señale el tipo de complementaria que corresponda. Puede comprobar el nuevo resultado mediante el botón “Resultado de la modificación”. Si todo es correcto, preséntela.
– Si el error le hizo pagar de más o recibir una devolución inferior a la que le correspondía, debe solicitar la rectificación de la autoliquidación. Puede hacerlo antes de que transcurran cuatro años desde el día siguiente al fin del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación si declaró fuera de plazo, siempre que Hacienda no haya practicado liquidación por el mismo motivo. El acceso en Renta WEB es similar: modifique los datos, seleccione Modificar declaración Renta ya presentada y el programa le reconducirá a la solicitud de rectificación. Si se estima, Hacienda corregirá la declaración y le devolverá la cantidad que proceda, con los intereses de demora correspondientes.
Declaraciones que han prescrito
Una vez cumplidos 4 años del fin del periodo voluntario para presentar la declaración de un ejercicio fiscal, finaliza tanto la posibilidad de que usted rectifique la declaración, como que el Fisco le haga una declaración paralela y le sancione por los ingresos que usted olvidó declarar (o lo hizo mal). Por tanto, la Renta 2021 prescribe, con carácter general, el 1 de julio de 2026 y a partir de esa fecha, solo podrá rectificar declaraciones de 2022 en adelante, salvo que el plazo se hubiera interrumpido.
Consulte nuestra Guia Fiscal correspondiente al ejercicio 2025