El modelo 720
Si usted es residente en España y a fecha del 31 de diciembre de 2025 poseía inversiones en el extranjero – o tenía disponibilidad sobre ellas – a través de un intermediario no domiciliado en nuestro país, tiene la obligación de informar sobre su tenencia al Fisco español a lo largo del primer trimestre de este 2026, en concreto entre el 1 de enero y el 31 de marzo a través del modelo 720. Eso sí, siempre que se superen ciertas cuantías.
Si no lo hace, o incluso si lo hace fuera de plazo, se expone a ser sancionado. Las sanciones previstas son una multa de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. Si el modelo se presenta fuera de plazo, estas sanciones y límites se reducen a la mitad.
En todo caso, solo se trata de una declaración informativa y su presentación no supone pagar más impuestos.
¿Nunca lo ha hecho?
Si se enfrenta por vez primera a este trámite deberá presentar su declaración si a finales de 2025, con el saldo de sus bienes, o en los que estuviera autorizado, es decir, además de los titulares obliga a sus representantes, autorizados, beneficiarios o cualquier otra persona con poder de disposición, sobrepasaba los 50.000 euros en cualquiera de estos tres grupos de bienes:
– Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Esto es, cuentas corrientes, de ahorro e imposiciones a plazo cuyo saldo conjunto a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre supere los 50.000 euros, aunque individualmente el saldo de cada cuenta no llegue a dicho importe. Es el caso p.ej. de la cuenta de ahorro Livret A o de la ofrecida por Norwegian Bank. En nuestro comparador de depósitos indicamos los que obligarían a presentar el modelo si se superan los 50.000 euros.
– Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos cuando el valor de todos ellos en conjunto supere los 50.000 euros. El valor que se debe tomar es el valor de adquisición. Por tanto, en el caso de compraventa será el precio que figure en la escritura o documento de compra equivalente en el país donde radique el inmueble. Si el inmueble se adquirió por herencia, el valor será el que figure en la escritura de adjudicación.
–Valores, derechos, seguros y rentas. Se refiere a cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, o participaciones en instituciones de inversión colectiva, así como seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales de los que se sea titular a 31 de diciembre. No habrá que declarar cuando la valoración de dichos bienes, calculada según las reglas del Impuesto sobre Patrimonio, no supere conjuntamente el importe de 50.000 euros.
¿Ya lo hizo otros años?
Si ya presentó la declaración en años anteriores no deberá de hacerlo de nuevo en 2026, salvo que el saldo de cualquiera de los tipos de bienes se hubiese incrementado más de 20.000 euros con respecto a la última declaración presentada.
También tendrá la obligación de presentar un nuevo formulario 720 cuando alguien deje de ser titular, representante, autorizado, beneficiario o con poder de disposición.
Solo por internet
La declaración se realiza en un solo modelo, independientemente de que sea un grupo de bienes o varios los que generan la obligación de presentarla. El modelo 720 solo puede presentarse por internet, por lo que debe disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN. Puede acceder al formulario en este enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI34.shtml
¿Acciones extranjeras, ETF, fondos luxemburgueses?
“En OCU inversiones aconsejan acciones extranjeras, y muchos de los fondos que recomiendan son de gestoras extranjeras, normalmente domiciliadas en Luxemburgo. ¿Debo incluirlos en el modelo 720?”
Para saber si debe incluir o no estas inversiones debe tener muy claro dónde están custodiados sus valores
· Aunque se trate de acciones o fondos de inversión extranjeros, al haber sido adquiridos a través de un intermediario en España, no deben incluirse en la citada declaración. En la práctica, el titular de las inversiones en el extranjero es el propio intermediario, que opera a través de una cuenta ómnibus. Por otro lado, dichos intermediarios ya facilitan a Hacienda toda la información y practican las correspondientes retenciones cuando se venden fondos o se cobran dividendos de acciones extranjeras. Es el caso por ejemplo de las entidades con que OCU tiene convenios para sus socios como Singular Bank , Banco BiG o EBN Banco.
· Sin embargo, existen entidades domiciliadas en otros países de la Unión Europea y registradas en España, y por tanto legalmente autorizadas para operar, que comercializan a través de internet productos diseñados específicamente para el consumidor español, entre ellos algunos intermediarios para la compra de acciones o ETF como p.ej. DeGiro o Interactive Brokers. O que incluso utilizan a un intermediario domiciliado en España para comercializar sus servicios, lo que puede crear la confusión de que se ha contratado con un bróker español como ocurre con la cuenta GPM profesional bróker que es en realidad una cuenta de Interactive Brokers, o de las carteras delegadas solo con ETF de InbestMe que están en manos de Interactive Brokers Irlanda. Los productos contratados a través de alguna de estas entidades, sí que están sujetos a la obligación de informar a través del modelo 720 siempre que se alcancen los límites reseñados en pág. 12.
Límites en euros
Los límites para declarar se establecen en euros y las inversiones en otras monedas deben convertirse a euros al cambio vigente a 31 de diciembre que aparece en el BOE del 31/12/2025. Así, aunque los bienes que mantenga en el extranjero sean exactamente los mismos, el nuevo tipo de cambio puede afectar tanto a la obligación de declarar por primera vez, como a la de hacerlo en años sucesivos. Por el contrario, en el caso de inmuebles, los tipos de cambio no se tendrán en cuenta para determinar si se ha producido un incremento de valor que obligue a presentar una nueva declaración.
Plan de pensiones en el extranjero
“Estuve varios años trabajando en Alemania y mantengo allí un plan de pensiones, El valor de los derechos consolidados supera los 50.000 euros ¿debo incluirlo en el 720?”
No existe obligación de información sobre los planes de pensiones que se mantengan en el extranjero. Sin embargo, una vez acaecida alguna de las contingencias cubiertas por el plan (jubilación, fallecimiento, etc.), el beneficiario deberá informar de los derechos existentes en el mismo.
Heredar inmueble en el extranjero
Mi padre, que falleció en 2025, tenía una vivienda en Francia, que en su día incluyó en el modelo 720 ¿existe alguna obligación respecto a la presentación del modelo?
Si una persona presentó la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y fallece a lo largo del ejercicio, existe la obligación de informar sobre la extinción de la titularidad ocasionada por el fallecimiento. Por tanto, serán los herederos los que tendrán que presentar la declaración, informando de que se ha extinguido la titularidad.
· Asimismo, dado que el valor del inmueble es superior a 50.000 euros, los herederos deberán presentar la declaración con independencia del número de titulares sobre el mismo, indicando el valor de adquisición total sin prorratear, y el porcentaje de participación de cada heredero.
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