Planifique sus ganancias y pérdidas
Todo aquello que antes de fin del año le permita reducir, o no aumentar al menos, la base impositiva del ahorro será bien recibido.
Retrasar y fraccionar las ventas
Cuantas más ganancias acumule en un mismo año por la venta de bienes (fondos, acciones o inmuebles), sumadas a otros eventuales rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos…), más gravosa proporcionalmente será su factura del IRPF. Por ello, fraccionar y retrasar a años siguientes la venta de bienes con ganancias, para evitar que se aplique un porcentaje de tributación más alto, es un ahorro y un consejo que no debe olvidar a final de año. Esto es, si quiere vender bienes con ganancias que no puede compensar, lo mejor es no obtener ganancias que le hagan tributar al tramo siguiente que es un 2% más caro o incluso un 4% en el caso del cuarto tramo.
Rendimientos vs. ganancias
La venta de fondos, acciones, inmuebles, criptodivisas… se considera por el Fisco como una ganancia patrimonial. Los rendimientos que provengan de un pagaré, letra del Tesoro, bono u obligación se consideran como un rendimiento de capital mobiliario al igual que los intereses de cuentas y depósitos, dividendos o rendimientos de los seguros de ahorro.
¡Más de 900 euros de ahorro!
Miguel quiere comprarse una nueva casa. Por eso está vendiendo los bienes que heredó de sus abuelos hace años. En concreto, acaba de vender un apartamento ganando 75.000 euros y ahora quiere vender un fondo con el que tiene unas ganancias acumuladas de 40.000 euros. ¿Cuándo le conviene vender el fondo para tributar lo menos posible?
· Si Miguel vendiese todas las participaciones del fondo este año tendría que pagar de IRPF por todas las ganancias obtenidas (apartamento + fondo), en total 25.330 euros. En cambio, si optara por retrasar la venta de su fondo al año que viene, en 2025 pagaría 16.130 euros y 8.280 euros en 2026. De esta forma, retrasando la venta p.ej. a enero del año que viene lograría un ahorro de impuestos de 920 euros.
Utilice las pérdidas a su favor
Si a lo largo de este año ha obtenido ganancias con la venta o donación de bienes y a su vez acumula pérdidas en otras inversiones, una forma de ahorrar impuestos sería materializar dichas pérdidas para poder compensarlas con las ganancias, y viceversa. Eso sí, antes de lanzarse a ello debe tener en cuenta las siguientes dos consideraciones.
· Antes de vender en 2025 bienes con pérdidas, compruebe si tiene saldos negativos de ganancias y pérdidas pendientes de compensación de ejercicios anteriores.
· Si usted quiere mantener una inversión, pero desea sacar a la luz fiscal sus pérdidas, no cometa el error de venderla y recomprarla -como norma general- antes de dos meses. La norma antiaplicación fiscal impide aprovechar las pérdidas de recompras en tal plazo de “valores homogéneos”. Nosotros le proponemos dos alternativas.
– Una primera es vender la inversión, pero en lugar de volver a adquirirla, comprar otra que sea similar. Puede ser p.ej. otro fondo de la misma categoría, con lo que seguirá fiel a apostar por esa categoría interesante, pero mediante otro vehículo inversor.
– Una segunda es comprar de nuevo la inversión, pero con un cambio de titularidad de por medio. Es decir, que algún familiar (cónyuge, padres o hijos) haga la compra individual de lo que usted haya vendido, o bien añada un cotitular.
· En todo caso, estas operaciones -con acciones, ETF- suponen soportar los gastos de compra y venta, y eventualmente de reembolso en algunos fondos, por lo que sólo será interesante realizar la aplicación si la pérdida obtenida es relevante.
No done bienes con pérdidas.
No conviene donar bienes que generen pérdidas o rendimientos de capital negativos en el IRPF porque Hacienda no permite su compensación con otras ganancias obtenidas ni rendimientos del ejercicio. Así que, si no quiere perder la posibilidad de compensar esas pérdidas, lo mejor es que venda el bien y luego done el dinero obtenido con la venta. De esta manera, la pérdida obtenida al vender se puede compensar con ganancias sin problemas.
Aproveche las compensaciones
Que usted haya generado ya una ganancia este año u obtenido un rendimiento de capital mobiliario no implica necesariamente que deba pagar por ellos en el IRPF… siempre que pueda compensarlos.
· Eso sí, la compensación tiene sus normas. Por un lado, las ganancias patrimoniales se compensan con pérdidas patrimoniales del mismo ejercicio. Y, por otro , los rendimientos de capital mobiliario positivos se compensan con rendimientos de capital mobiliario negativos del mismo ejercicio. Después es cuando el Fisco permite abrir una ventana entre ambos compartimentos por la que puede pasar como máximo el 25% de los saldos positivos del ejercicio, si es que hay saldo negativo al otro lado. Y luego, solo luego, si en el ejercicio quedan ganancias o rendimientos sobrantes se permite compensar respectivamente con pérdidas y rendimientos negativos pendientes de compensar de los cuatro ejercicios anteriores empezando por el más antiguo.
· Teniendo estas normas en mente, compruebe si le queda todavía alguna pérdida de 2021 pendiente de compensar, porque este será el último año en que pueda hacerlo. Y es que, si llegado el 1 de enero de 2026 no lo ha hecho, estas pérdidas de 2021 ya no le servirán para nada porque se consideran” caducadas”. Así pues, llegadas estas fechas todo inversor debería echar un vistazo al resto de sus inversiones para ver si alguna vale ahora menos que el precio al que las adquirió y comprobar si vendiéndolas puede sacar a la luz fiscal pérdidas con las que pueda compensar las ganancias. En este caso particular, debería pensar en sacar ganancias por el montante de las pérdidas pendientes de compensar de 2021 que no pueda compensar de otra manera, de forma que sanee desde el punto de vista fiscal su patrimonio.
¡Más de 1.100 euros de ahorro!
En julio pasado Gloria vendió unas acciones con las que perdió 4.200 euros. Todavía tiene pendientes de compensar otras pérdidas de 2.000 euros del ejercicio 2021 Nuestra amiga está pensando en vender unas participaciones de un fondo de inversión con las que gana 7.000 euros. Además, en 2025 ha cobrado 3.500 euros de dividendos. ¿Cuántas participaciones de su fondo le convendrá vender antes de que acabe el año para poder compensarlas con sus pérdidas para tributar lo menos posible?
· Nuestra amiga podrá compensar parte de los 4.200 euros de pérdida generados en 2025 con el 25% del saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario (intereses y dividendos), que son 875 euros (3.500 x 25%).
· Para compensar los 5.325 euros restantes de pérdidas (4.200 – 875 + 2.000) podrá vender participaciones con ganancias por ese importe. De esta manera, ahorra un total de 1.178 euros: 166,25 euros que le hubiera correspondido pagar por los 875 euros de rendimientos de capital compensados y 1.011,75 euros que tendría que pagar por los 5.325 euros de la ganancia del fondo.
Una renta vitalicia ¿cuándo?
Cuando usted se encuentra a estas alturas del año con ganancias por las que deba tributar y sin mayor posibilidad de materializar nuevas pérdidas que le permitan compensarlas, queda una última carta que puede jugar. Siempre que no hayan transcurrido seis meses desde que las sacó a la luz, y tiene más de 65 años, puede contratar una renta vitalicia con el montante de la venta (hasta un máximo de 240.000 euros) que dejaría exenta la ganancia que conlleva ese dinero. Es necesario que la renta vitalicia tenga una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5% respecto del año anterior. Eso sí, por lo general este producto no ofrece unas rentabilidades demasiado boyantes. Así, y salvo que sus ganancias sean muy abultadas, en la mayoría de los casos no le resultará conveniente.
Vivienda habitual: si puede, espere a los 65 años
Espere a los 65 años para vender su vivienda habitual con ganancias. Las ganancias por la transmisión de la vivienda habitual (en la que se reside durante tres años continuados) cuando se tienen 65 años o más, está exenta de tributación del IRPF. Por ello, si está pensando vender o donar su vivienda habitual con ganancias y tiene casi 65 años espere a cumplirlos para aprovechar la exención. · Si la vivienda está a nombre de los dos cónyuges, ambos deben ser mayores de 65 años. De lo contrario solo estaría exenta la ganancia correspondiente al cónyuge que tenga esta edad.
Más trucos: inmuebles, familia, trabajo…
Además de estos, puede aplicar más “trucos” para reducir su factura fiscal del ejercicio 2025 (a presentar en 2026) como los que explican referidos a inmuebles nuestros expertos de la revista OCU Fincas y casas (www.ocu.org/fincas-y-casas) o los que explicamos en nuestra publicación OCU Contigo de noviembre referidos a familia y trabajo, tales como solicitar retribuciones en especie en su empresa en sustitución del salario, aprovechar las deducciones familiares autonómicas por gastos hechos en alquiler de vivienda, ayuda doméstica, libros de texto, guardería, etc.
Trucos con planes de pensiones
Los planes de pensiones pueden ayudarle a pagar menos impuestos en su declaración del IRPF del año que viene. No se pierda nuestros trucos fiscales de fin de año con planes. Cientos de euros están en juego. Consulte todos los detalles en Cómo ahorrar impuestos con planes de pensiones.
¿Alguna duda?
Si tiene alguna duda sobre alguno de los trucos aquí explicados, recuerde que con la ventaja de poder contactar con los expertos de nuestra Línea Financiera .