Ahorro fiscal con planes de pensiones
Los planes de pensiones pueden ser una interesante opción para aquellos ahorradores con rentas del trabajo, actividades profesionales, empresariales o rentas provenientes de alquileres de inmuebles por las que tributan en el IRPF. Además, las aportaciones a planes pueden traducirse en ahorro fiscal siempre y cuando no se pase de la raya. Vigile cuándo y cómo los recupera.
Aporte en su justa medida
Aporte solo si sus rentas le obligan a pagar impuestos, y si no proceden únicamente de rendimientos de capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de transmisión o ingresos por alquiler de inmuebles, ya que las rentas del ahorro no se reducen por aportar a planes, y los ingresos de alquileres sólo pueden reducirse si a la vez se tienen rentas del trabajo o de actividades económicas. Hágalo a un buen plan, como el Plan Asociado OCU (vea recuadro) cumpliendo con los límites legales:
· En 2025 el conjunto de las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones, de previsión asegurados, de previsión social empresarial, mutualidades de previsión social y seguros privados de dependencia, tiene como límite la menor de las siguientes cantidades:
– El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
– 1.500 euros anuales. En el caso de los planes de empleo que son promovidos con las aportaciones de las empresas a favor de sus trabajadores, el límite máximo de las aportaciones empresariales es de hasta 8.500 euros.
· Si sus aportaciones individuales a planes superan estos límites, el exceso no puede ser objeto de reducción y le pueden imponer una sanción igual al 50% del excedente, salvo que lo retire antes del 30/06/2026.
· También se puede aportar al plan del cónyuge si este no dispone de rentas netas del trabajo ni de actividades económicas o no superan los 8.000 euros, hasta un máximo de 1.000 euros al año.
¡Casi 900 euros de ahorro!
Mi esposa y yo nos estamos planteando contratar dos planes de pensiones, uno para cada uno. Ella no trabaja, pero este año ha recibido 12.000 euros por alquilar un inmueble heredado. Por mi parte, mi sueldo neto este año es de 46.760 euros. ¿Cuánto podemos aportar a cada plan antes de que acabe este año?
· Usted como máximo podría aportar 1500 euros a su propio plan de pensiones pues esta cantidad es inferior al 30% de los rendimientos netos del trabajo: 14.028 euros (46.760 x 30%)
· En cuanto a su esposa, como no tiene rendimientos del trabajo ni actividades económicas (los rendimientos de capital inmobiliario no se tienen en cuenta), ella no podrá reducir esa aportación en su propia declaración. Ahora bien, lo que usted sí puede hacer es aportar al plan de su esposa ese máximo de 1.000 euros y reducirlo usted en su propio IRPF. De esta forma, aportando usted antes de fin de año esos 2.500 euros (1.500 a su plan y 1.000 al de su esposa) en su declaración pagaría 9.477 euros frente a los 10.375 euros de no realizar aportación alguna. ¡Un ahorro de 898 euros!
Piense bien cuándo rescatarlo
Todo el montante de las prestaciones recibidas de planes debe declararse en el IRPF como rendimiento del trabajo. Por ello, si no es imprescindible cobrar ese dinero, no es mala idea mantenerlo en el plan, o esperar a cobrarlo a partir de un año en que el conjunto de las rentas no sea alto. Téngalo también en cuenta si está pensando en rescatar algún plan con más de 10 años de antigüedad (aportaciones realizadas antes del 31/12/2015).
Plan Asociado OCU
Si tiene más de 5 años por delante y quiere aportar a un plan de pensiones que remede la cartera global flexible con gastos controlados (0,60% anual de gestión y depósito), puede optar por el Plan de Pensiones Asociado OCU (más información en www.ocu.org/ocu-plus/plan-de-pensiones).
No pierda la reducción del 40%
Hasta el 31/12/2006 a las prestaciones de planes recibidas en forma de capital se les aplicaba en el IRPF una reducción del 40%, por lo que sólo se tributaba por el resto. Esta reducción se eliminó, pero existe un régimen transitorio que permite aplicarla a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo periodo impositivo, y por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas antes del 1/01/2007, aunque con ciertos límites temporales dependiendo del año de la jubilación. Los que se jubilaron en 2023 que aún no hayan cobrado su plan y realizaron aportaciones antes de 2007, si no quieren perder el derecho a aplicar la reducción del 40% por las aportaciones anteriores a 2007, deberán solicitar el cobro en forma de capital antes de fin de año.
Consulte en nuestro COMPARADOR DE PLANES DE PENSIONES el que mejor se adapte a su perfil.