Cómo tributan los distintos productos de inversión y ahorro
Cuando usted opta por invertir en acciones, obligaciones, fondos, ETF… no solo importa cuánto puede ganar, sino cuánto se quedará Hacienda de sus beneficios. Ya sean intereses, dividendos o ganancias y pérdidas por ventas, los impuestos afectan directamente al dinero que finalmente llega a su bolsillo. Por ello, es fundamental conocer cómo tendrá que tributar por ellos. Si usted aún no lo tiene demasiado claro, a continuación esbozamos una guía rápida de la tributación de los distintos productos de inversión con la que poder elaborar una planificación financiera que le permita sacar el máximo partido a su dinero.
Distintos tipos de rentas…
La ley de IRPF clasifica las rentas obtenidas en distintos tipos. Y de esta clasificación dependerá el importe a tributar por cada una de ellas. De esta manera, la ley separa las rentas en dos apartados que tributan con escalas de gravamen diferentes. Veamos estos apartados.
Unas, a la base imponible general
La base imponible general está compuesta fundamentalmente por los rendimientos del trabajo y de actividades económicas y por los rendimientos generados por los inmuebles. La escala de gravamen para estas rentas en algunas CCAA puede llegar a superar el 50% para ingresos superiores a 300.000 euros.
Consejo práctico OCU
Si este año ya tiene un “pico” de ingresos (indemnización, bonus, alquileres altos…), evite sumarles un rescate grande de plan de pensiones (se considera una renta del trabajo) u otras rentas de base general. A menudo compensa fraccionar en varios ejercicios para no saltar a mayores tipos marginales.
Otras, a la base imponible del ahorro
La base imponible del ahorro es donde se agrupan la mayor parte de las rentas derivadas de la inversión en productos financieros. A su vez dentro de la base del ahorro las rentas se dividen en dos grupos:
· Los rendimientos del capital mobiliario, que incluyen los intereses, dividendos, venta de renta fija o rendimientos de seguros de vida (vea tabla II).
· Las ganancias y pérdidas patrimoniales: principalmente derivan de la transmisión y venta de bienes (inmuebles, acciones, fondos de inversión…).
A la base del ahorro se le aplica una escala progresiva de gravamen con distintos tramos y tipos, más bajos que los que se aplican a la base general. En 2026 se mantiene la escala progresiva para la base imponible del ahorro, según la cual las rentas más altas se ven más gravadas, pues el tipo a aplicar a las rentas del ahorro en el tramo de más de 300.000 euros es del 30%.
· El hecho de ser una escala creciente supone que cuantas más rentas acumule anualmente, más IRPF terminará pagando. Cuantos mayores sean sus ingresos netos anuales, mayor será el tipo marginal que habrá de pagar en su declaración. De ahí que no le conviene acumular muchos ingresos el mismo año. Ni por su impacto en el IRPF… ni, si le toca pagarlos, por otros impuestos como el de Patrimonio o el ISGF cuyas cuotas están topadas por la base imponible del IRPF.
· Afortunadamente, Hacienda permite restar las rentas negativas de las positivas… pero no de cualquier manera. En efecto, una vez delimitadas y clasificadas las rentas de la base del ahorro (ganancias/pérdidas o rendimientos), se agrupan y se compensan fiscalmente entre sí los importes positivos y negativos siempre siguiendo unas reglas que en varias ocasiones, como p.ej. en nuestros trucos fiscales de fin de año de noviembre del pasado año, le hemos explicado y que, siguiendo nuestros consejos, le servirán para ahorrarse un buen puñado de impuestos en su IRPF.
Tres reglas para pagar menos
1) No acumule ganancias en el mismo año si puede repartir ventas/reembolsos entre dos ejercicios (la tarifa del ahorro es progresiva).
2) Difiera el impuesto cuando sea posible: por ejemplo usando el traspaso entre fondos, que permite mover su inversión sin tributar hasta el reembolso.
3) Use las pérdidas a su favor: las minusvalías compensan plusvalías y, si sobra, parte puede cruzarse con intereses/dividendos, con límites.
El "anticipo" a Hacienda
Como puede observar en la tabla II, la mayoría de sus beneficios con sus inversiones (intereses de obligaciones, depósitos, cuentas, dividendos de acciones, fondos…) sufren una retención del 19%. Es esencial entender que este dinero no es el impuesto final, sino un pago a cuenta que el banco o la entidad financiera detrae de su beneficio para ingresarlo en la en la Agencia Tributaria en su nombre.
· En caso de obtener rentas que no sufren retención a cuenta del IRPF (p.ej. cobró una letra del Tesoro) no debe olvidarse de incluirlas en su declaración. Y ello incluye los intereses cobrados de alguna cuenta fuera de España (p.ej. la Livret A). En este caso, no habrá retención automática. Usted recibirá el 100% del rendimiento bruto, pero esto no le exime del impuesto; simplemente traslada la obligación de pago íntegro al momento de presentar su declaración.
Consejo práctico OCU
Cuando compare productos, piense en fiscalidad + flexibilidad. Si prevé cambiar de estrategia, recuerde:
· Fondos: permiten traspasar sin tributar hasta el reembolso (útil para “mover” su cartera sin pasar por caja).
. ETF: tributan como acciones; cada venta con ganancia pasa por IRPF (no hay “traspaso” fiscal).