Retrasar y fraccionar las ventas
Cuantas más ganancias acumule en un mismo año por la venta de bienes (fondos, acciones o inmuebles), sumadas a otros eventuales rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos…), más gravosa proporcionalmente será su factura del IRPF. Por ello, fraccionar y retrasar a años siguientes la venta de bienes con ganancias, para evitar que se aplique un porcentaje de tributación más alto, es un ahorro y un consejo que no debe olvidar a final de año. Esto es, si quiere vender bienes con ganancias que no puede compensar, lo mejor es no obtener ganancias que le hagan tributar al tramo siguiente que es un 2% más caro o incluso un 4% en el caso del cuarto tramo.
2024 rentas del ahorro: la tarifa
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Los primeros 6.000 euros
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19%
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Entre 6.000 y 50.000 euros
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21%
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Entre 50.000 y 200.000 euros
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23%
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Entre 200.000 euros y 300.000 euros
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27%
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Más de 300.000 euros
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28%
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Más de 700 euros de ahorro
Ana tiene un fondo que compró en 1999 con el que gana 30.000 euros. A principios de año vendió el piso que compartía con su hermano heredado de sus padres ganando 60.000 euros.
Si vendiese todas las participaciones de su fondo este año, pagaría de IRPF por las ganancias generadas 6.900 euros. Pero si retrasa la venta a 2025, sólo pagaría 6.180, y ahorraría 720 euros).
Vivienda habitual: si puede, espere a los 65 años
Espere a los 65 años para vender su vivienda habitual con ganancias. Las ganancias por la transmisión de la vivienda habitual (en la que se reside durante tres años continuados) cuando se tienen 65 años o más, está exenta de tributación del IRPF. Por ello, si está pensando vender o donar su vivienda habitual con ganancias y tiene casi 65 años espere a cumplirlos para aprovechar la exención. · Si la vivienda está a nombre de los dos cónyuges, ambos deben ser mayores de 65 años. De lo contrario solo estaría exenta la ganancia correspondiente al cónyuge que tenga esta edad.
Materializar pérdidas
Si a lo largo de este año ha obtenido ganancias con la venta o donación de bienes y a su vez acumula pérdidas en otras inversiones, una forma de ahorrar impuestos sería materializar dichas pérdidas para poder compensarlas con las ganancias, y viceversa. Eso sí, antes de lanzarse a ello debe tener en cuenta las siguientes dos consideraciones.
· Antes de vender en 2024 bienes con pérdidas, compruebe si tiene saldos negativos de ganancias y pérdidas pendientes de compensación de ejercicios anteriores.
· Si usted quiere mantener una inversión, pero desea sacar a la luz fiscal sus pérdidas, no cometa el error de venderla y recomprarla -como norma general- antes de dos meses. La norma antiaplicación fiscal impide aprovechar las pérdidas de recompras en tal plazo de “valores homogéneos”. Nosotros le proponemos dos alternativas.
– Una primera es vender la inversión, pero en lugar de volver a adquirirla, comprar otra que sea similar. Puede ser p.ej. otro fondo de la misma categoría, con lo que seguirá fiel a apostar por esa categoría interesante, pero mediante otro vehículo inversor.
– Una segunda es comprar de nuevo la inversión, pero con un cambio de titularidad de por medio. Es decir, que algún familiar (cónyuge, padres o hijos) haga la compra individual de lo que usted haya vendido, o bien añada un cotitular
· En todo caso, estas operaciones -con acciones, ETF- suponen soportar los gastos de compra y venta, y eventualmente de reembolso en algunos fondos, por lo que sólo será interesante realizar la aplicación si la pérdida obtenida es relevante.
No done bienes con pérdidas
No conviene donar bienes que generen pérdidas o rendimientos de capital negativo en el IRPF, porque Hacienda no permite su compensación con otras ganancias obtenidas ni rendimientos del ejercicio. El Tribunal Supremo se ha manifestado este mismo año en ese sentido. Así que, si no quiere perder la posibilidad de compensar esas pérdidas, lo mejor es que venda el bien y luego done el dinero obtenido con la venta. De esta manera, la pérdida obtenida al vender se puede compensar con ganancias sin problemas.
Compensaciones a su favor
Que usted haya generado ya una ganancia este año u obtenido un rendimiento de capital mobiliario no implica necesariamente que deba pagar por ellos en el IRPF… siempre que pueda compensarlos.
Rendimientos vs. ganancias
La venta de fondos, acciones, inmuebles, criptodivisas se considera por el Fisco como una ganancia patrimonial. Los rendimientos que provengan de un pagaré, letra del Tesoro, bono u obligación se consideran como un rendimiento de capital mobiliario al igual que los intereses de cuentas y depósitos, dividendos o rendimientos de los seguros de ahorro.
Eso sí, la compensación tiene sus normas. Por un lado, las ganancias patrimoniales se compensan con pérdidas patrimoniales del mismo ejercicio. Y, por otro , los rendimientos de capital mobiliario positivos se compensan con rendimientos de capital mobiliario negativos del mismo ejercicio. Después es cuando el Fisco permite abrir una ventana entre ambos compartimentos por la que puede pasar como máximo el 25% de los saldos positivos del ejercicio, si es que hay saldo negativo al otro lado. Y luego, solo luego, si en el ejercicio quedan ganancias o rendimientos sobrantes se permite compensar respectivamente con pérdidas y rendimientos negativos pendientes de compensar de los cuatro ejercicios anteriores empezando por el más antiguo.
Teniendo estas normas en mente, compruebe si le queda todavía alguna pérdida de 2020 pendiente de compensar, porque este será el último año en que pueda hacerlo. Y es que, si llegado el 1 de enero de 2025 no lo ha hecho, estas pérdidas de 2020 ya no le servirán para nada porque se consideran” caducadas”. Así pues, llegadas estas fechas todo inversor debería echar un vistazo al resto de sus inversiones para ver si alguna vale ahora menos que el precio al que las adquirió y comprobar si vendiéndolas puede sacar a la luz fiscal pérdidas con las que pueda compensar las ganancias. En este caso particular, debería pensar en sacar ganancias por el montante de las pérdidas pendientes de compensar de 2020 que no pueda compensar de otra manera, de forma que sanee desde el punto de vista fiscal su patrimonio.
Más de 500 euros de ahorro
Felipe tiene pendientes de compensación unas pérdidas del ejercicio 2020 por importe de 1.500 euros. En marzo pasado vendió un fondo adquirido en 2010 con el que ha ganado 6.200 euros. Además, tiene unas acciones compradas en 2019 con las que pierde 2.700 euros y que no parece que vayan a revalorizarse. ¿Le conviene vender todas las acciones antes de fin de año?
Si Felipe decide no vender las acciones, compensará 1.500 euros de las pérdidas pendientes de 2020, y tendrá que tributar por los restantes 4.700 de ganancias del fondo (6.200 – 1.500) por los que pagará 893 euros. Lo más conveniente es que antes de que acabe el año, venda todas las acciones con pérdidas para compensar parte de los 4.700 euros de ganancias resultantes de compensar las pérdidas de 2020. De esta manera, solo tributará por 2.000 euros (4.700 – 2.700) de la ganancia del fondo que implican un pago de IRPF de 380 euros, y conseguirá ahorrar 513 euros (893 – 380).
Agotadas las pérdidas….
Cuando usted se encuentra a estas alturas del año con ganancias por las que deba tributar y sin mayor posibilidad de materializar nuevas pérdidas que le permitan compensarlas, queda una última carta que puede jugar. Siempre que no hayan transcurrido seis meses desde que las sacó a la luz, y tiene más de 65 años, puede contratar una renta vitalicia con el montante de la venta (hasta un máximo de 240.000 euros) que dejaría exenta la ganancia que conlleva ese dinero. Es necesario que la renta vitalicia tenga una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5% respecto del año anterior. Eso sí, por lo general este producto no ofrece unas rentabilidades demasiado boyantes. Así, y salvo que sus ganancias sean muy abultadas, en la mayoría de los casos no le resultará conveniente.
Más trucos: inmuebles, familia, trabajo…
Además de estos trucos referidos al ahorro y la inversión, puede aplicar más “trucos” para reducir su factura fiscal del ejercicio 2024 (a presentar en 2025) como los que explican referidos a inmuebles nuestros expertos de la revista OCU Fincas y casas (www.ocu.org/fincas-y-casas) dirigidos al arrendador tales como reclamar rentas al inquilino en caso de impago, o los dirigidos a cualquier propietario como amortizar hipoteca, obras de eficiencia energética… O los que explican nuestros colegas de Dinero y Derechos referidos a familia y trabajo, tales como solicitar retribuciones en especie en su empresa en sustitución del salario, ver si su situación personal le permite solicitar un certificado de discapacidad que reduzca su factura fiscal o aprovechar las deducciones familiares autonómicas por gastos hechos en alquiler de vivienda, ayuda doméstica, libros de texto, guardería, etc.
Consulte aquí otros trucos que puede poner en práctica con sus planes de pensiones.