El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava los bienes y derechos de contenido económico netos poseídos a
31 de diciembre de cada año (en este caso de 2023). Está cedido en su totalidad a las comunidades autónomas. Por ello, en función de su lugar de residencia puede contar con distintos mínimos exentos, deducciones, bonificaciones o tipos de gravamen, que son progresivos: cuánto más patrimonio tenga, más impuestos puede pagar frente a otros ciudadanos de su misma comunidad autónoma con menor patrimonio.
¿Quién tiene que presentar el IP?
Aquellos contribuyentes cuyo patrimonio neto a 31/12/2023 supere el mínimo exento del impuesto que es de 700.000 euros de manera general, aunque algunas CCAA lo han reducido, lo que implica una mayor tributación. Son Cataluña, Extremadura y Comunidad Valenciana (500.000 euros en cada una). Por su parte, en Murcia se ha fijado en 3.700.000 euros. Y en los territorios forales el mínimo exento es de 550.000 euros en Navarra, de 700.000 en Guipúzcoa y de 800.000 en Álava y Vizcaya.
• También deben hacerlo aquellos contribuyentes cuyos bienes o derechos, estén o no exentos, tuviesen a 31/12/2023 un valor superior a los 2 millones de euros independientemente del importe de las cargas y los gravámenes y aunque la cuota de su declaración resulte igual a cero.
• La Comunidad de Madrid y Andalucía de manera transitoria, mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), han establecido una bonificación variable para que los contribuyentes andaluces y madrileños afectados por el ITSGF lo satisfagan en el IP. Los madrileños y andaluces no afectados por el ITGF seguirán sin pagar el IP. Extremadura ha eliminado la tributación, estableciendo una bonificación del 100%. Los residentes de estas tres CCAA deberán presentar declaración si el valor de sus bienes superó los dos millones de euros, aunque no tengan cuota a pagar. Si no lo hacen Hacienda puede sancionarles.
• La declaración de este impuesto es individual. En caso de matrimonios, cada cónyuge deberá considerar su situación patrimonial particular, para lo que tendrá en cuenta sus bienes propios (“bienes privativos”) y la mitad de los bienes gananciales en caso de estar casado bajo este régimen.
Si le toca el ITSGF, preséntelo
Si usted está obligado a presentar el ITSGF -que grava con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a los 3 millones de euros- es muy importante haber presentado previamente el IP, al objeto de poder reducir la cuota de aquel por aplicación del límite conjunto de IRPF, IP e ITSGF. El plazo de presentación se desarrollará entre el 1 y el 31 de julio de 2024, una vez finalizado el plazo de la campaña del IP, y se declarará digitalmente a través del modelo 718.
Valor del patrimonio neto
El impuesto se aplica sobre el valor del patrimonio neto, calculado por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de los que sea titular a 31 de diciembre y las cargas y gravámenes sobre los bienes y deudas personales, siempre que estén justificadas.
• La normativa establece
una serie de normas de valoración según el tipo de bien.
– Para los
inmuebles, con carácter ge-neral, se toma el mayor de los siguientes valores: el catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (p.ej., el de Sucesiones) o el de adquisición.
– Los
fondos de inversión se valoran según su valor liquidativo a 31 de di-ciembre,
– Los
planes de jubilación según su valor de rescate a 31 de diciembre.
– Las
acciones y los
títulos de deuda pública y privada cotizados según su cotización media del cuarto trimestre.
– Las
monedas virtuales se valoran a precio de mercado a 31 de diciembre por su valor equivalente en euros a dicha fecha.
• Hay bienes que están
exentos de tributación, entre ellos la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 euros por contribuyente, o los derechos consolidados de los partícipes de planes de pensiones, los planes de previsión asegurados y los de previsión social em-presarial, así como los seguros colectivos que instrumentan los compromisos por pensiones de las empresas.
Cómo y hasta cuándo
Para presentar su declaración de IP debe ir al apartado
“Patrimonio 2023” de la web de la Agencia Tributaria y acceder al “
Servicio de tramitación de la declaración de Patrimonio” mediante certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve Móvil o número de referencia. El plazo de presentación es hasta el
30 de junio, pero si el resultado de la declaración es a ingresar y quiere domiciliar el pago en cuenta tendrá hasta el
25 de junio.
• Si desea más información consultenuestra
Guía Fiscal y nuestra
Guía Fiscal Foral 2024-ejercicio 2023.