Análisis Tiempo de lectura: 5 min.
Publicado el  14 mayo 2024

Impuesto sobre el Patrimonio 2024 (ejercicio 2023)

Hacienda no solo le pide que declare sus rentas. A partir de cierta riqueza, también su patrimonio. Sepa si tiene que presentarlo, cómo hacerlo y hasta cuándo.
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava los bienes y derechos de contenido económico netos poseídos a 31 de diciembre de cada año (en este caso de 2023). Está cedido en su totalidad a las comunidades autónomas. Por ello, en función de su lugar de residencia puede contar con distintos mínimos exentos, deducciones, bonificaciones o tipos de gravamen, que son progresivos: cuánto más patrimonio tenga, más impuestos puede pagar frente a otros ciudadanos de su misma comunidad autónoma con menor patrimonio.

¿Quién tiene que presentar el IP?

Aquellos contribuyentes cuyo patrimonio neto a 31/12/2023 supere el mínimo exento del impuesto que es de 700.000 euros de manera general, aunque algunas CCAA lo han reducido, lo que implica una mayor tributación. Son Cataluña, Extremadura y Comunidad Valenciana (500.000 euros en cada una). Por su parte, en Murcia se ha fijado en 3.700.000 euros. Y en los territorios forales el mínimo exento es de 550.000 euros en Navarra, de 700.000 en Guipúzcoa y de 800.000 en Álava y Vizcaya.
• También deben hacerlo aquellos contribuyentes cuyos bienes o derechos, estén o no exentos, tuviesen a 31/12/2023 un valor superior a los 2 millones de euros independientemente del importe de las cargas y los gravámenes y aunque la cuota de su declaración resulte igual a cero.
• La Comunidad de Madrid y Andalucía de manera transitoria, mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), han establecido una bonificación variable para que los contribuyentes andaluces y madrileños afectados por el ITSGF lo satisfagan en el IP.

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