Muchos son los padres que, pudiendo permitírselo, intentan ayudar económicamente a sus hijos cuando estos van a comprarse una casa, deciden empezar un negocio… De ser así ¿cómo suministrarle esa inyección económica. ¿Prestándole ese dinero pero sin cobrarle intereses? ¿O quizás sería mejor opción que se lo regalase, es decir se lo donara? Una decisión que no es baladí. Básicamente por las implicaciones fiscales de una y otra opción. Y es que las donaciones están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Al estar cedido el impuesto a las Comunidades Autónomas (CC.AA.), en algunas de ellas las donaciones de padres a hijos están exentas o casi del pago de este impuesto, en cambio en otras puede costar un buen pellizco. Con el préstamo se evitaría el pago de este en aquellas CC.AA. donde se tributa por dicho impuesto, pero su hijo debería devolverle el dinero prestado.
Donar dinero para cualquier fin
En la mayoría de CC.AA. existen ventajas en el ISD para las donaciones de cualquier bien, y por tanto de dinero, de padres a hijos, aunque algunas son más “generosas” que otras.
– En Cantabria en el ISD se aplica una bonificación de la cuota del 100%, por lo que no se paga nada por las donaciones entre ascendientes y ascendientes.
– Un 99,9% se aplica en Canarias, un 99%, en Andalucía, Castilla y León, Madrid, Murcia, La Rioja y Aragón (con límites). En la Comunidad Valenciana no se pagaría nada por una donación de 100.000 euros, y a partir de dicha cifra se aplica una bonificación del 99% de la cuota del impuesto. En Extremadura la bonificación es del 99%, pero solo para importes no superiores a 300.000 euros.
– En Castilla La Mancha es del 95%, pero solo para importes inferiores a 120.000 euros. Si la donación supera dicho importe y hasta un máximo de 240.000 euros, la bonificación será del 90%, reduciéndose al 85% si supera dicha cantidad.
– En el País Vasco se paga un tipo fijo del 1,5% por las donaciones de padres a hijos Y en Navarra se aplica un tipo del 0,8% para donaciones hasta 250.000 euros.
· En el resto de CC.AA. las donaciones ya empiezan a ser más gravosas:
– Asturias no tiene previstas bonificaciones por ser descendiente del donante, pero desde 2024 se aplica una tarifa propia en donaciones, pero solo si el patrimonio del donatario a la fecha de la donación no es superior a 402.678,11euros, con exclusión de la vivienda habitual (hasta 150.000 euros se tributa un 2%).
– Aunque en Baleares sí se aplica una bonificación en la cuota, el impuesto sigue siendo alto en comparación con otras CC.AA.
– En Cataluña y Galicia la donación no tiene bonificaciones, aunque sí se aplica una tarifa más barata.
Para que se haga una idea de la diferencia entre CC.AA., hemos calculado el coste en el ISD de una donación de 100.000 euros de padre a hijo en cada una de ellas. Como puede ver en la primera columna (Impuesto de Donaciones) de la tabla adjunta, las diferencias pueden ser de órdago: desde no tener que pagar nada en Cantabria, Valencia o Aragón, pasando por los 124 euros de Madrid, hasta los 7.000 euros que el donatario tendría que pagar en caso de residir en Baleares.
Para vivienda o negocio
En algunas CC.AA. se aplican ventajas a las donaciones para fines específicos, p.ej. donaciones de dinero a los descendientes para la compra de la primera vivienda habitual. Es el caso p.ej. de Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia. En Andalucía y Madrid no exigen que se trate de la primera vivienda habitual. En el caso de Asturias se limita solo a viviendas de protección pública. En todas se aplican reducciones de la base imponible con un límite máximo bonificado, que oscila entre el importe mínimo de 24.040 euros en Canarias, los 60.000 de Asturias, Cataluña y Galicia y el importe máximo de 270.151 en Baleares. Límites que suelen aumentar en caso de discapacidad del donatario.
En otros casos se aplican reducciones en la base imponible por las donaciones de dinero para la creación o constitución de empresas o negocios, por lo general los límites son más elevados, oscilando entre los 100.000 euros en Canarias al 1.000.000 en Andalucía. También existen requisitos, siendo el más común que la empresa o negocio se constituya dentro de la propia CC.AA., en un plazo máximo de seis meses en la mayoría, con la obligación de mantener la empresa un mínimo de años (de 3 a 5).
En el siguiente documento puede consultar al detalle las bonificaciones, reducciones, límites y requisitos que aplican las CC.AA. para las donaciones de dinero a los hijos para la adquisición de la primera vivienda habitual y para la creación o constitución de empresas o negocios.En cualquier caso, para consultar todas estas deducciones y límites con todo lujo de detalles, consulte en la Hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda.
En escritura pública y justificada
Para poder aplicar las bonificaciones, reducciones… previstas es condición imprescindible formalizar las donaciones en escritura pública, en la que debe constar el origen del dinero, teniendo que estar debidamente justificado. No presentar el ISD, sobre todo si se trata de grandes cantidades de dinero, supone un riesgo innecesario, teniendo en cuenta que en muchas CC.AA. los importes a pagar son bajos. En efecto, si la Hacienda estatal descubre que el hijo dispone de un dinero sin poder acreditar el origen, podría considerar que existe una “ganancia de patrimonio no justificada”, lo que obligaría al hijo, como destinatario del dinero, a tributar en el IRPF al tipo marginal, que puede llegar al 50% y más en algunas CC.AA., a lo que habría que añadir la sanción correspondiente.
Si va a donar fondos, acciones…¡no olvide el IRPF!
Suele ser habitual que el dinero que se quiere donar a los hijos se encuentre invertido en fondos de inversión, acciones o en otros productos financieros. En estos casos existen dos opciones:
– Donar directamente, p.ej. unas participaciones de un fondo de inversión.
– Vender ese fondo, acciones… y luego donar el dinero. Esta opción es inevitable si nos queremos acoger a las ventajas fiscales para fines específicos (primera vivienda o creación de empresa), ya que se exige que la donación sea en dinero.
Las consecuencias en el IRPF del donante (usted como padre en este caso) derivadas de vender el producto financiero o de donarlo, varían dependiendo de si acumula ganancias o pérdidas.
– Si acumula ganancias, deberá declararlo tanto se venda como se done, porque a efectos del IRPF realizar una donación es como realizar una venta, por lo que en cualquier caso el donante deberá incluir la ganancia en el IRPF.
– Si la inversión genera pérdidas, los efectos son diferentes. La normativa no permite compensar pérdidas patrimoniales generadas como consecuencia de una donación, y el Tribunal Supremo lo ha confirmado hace poco. En estos casos, la mejor opción es vender primero y después donar el dinero. De esta manera, el donante (usted como padre) podrá incluir en su declaración de IRPF las pérdidas generadas y compensarlas con otras ganancias obtenidas durante ese año, y si no tiene ganancias podrá hacerlo durante los cuatro ejercicios siguientes.
Y tenga presente la futura herencia
Realizar donaciones tendrá consecuencias también en la futura herencia y en las cantidades que se pagarán por ella en el Impuesto de Sucesiones. Y es que el dinero que ahora se done no se incluirá en la futura herencia. Por lo tanto, además de los impuestos que se pagan al hacer ahora una donación, hay que tener en cuenta también los impuestos que se ahorrarán en el futuro los herederos en el Impuesto de Sucesiones.
· Muchas CC.AA. tienen establecidas bonificaciones por las herencias de padres a hijos. Unas incluso las dejan sin tributación o casi. P.ej. en Cantabria y Baleares no se paga nada. Tampoco en Andalucía hasta el 1.000.000 de euros y casi nada por el resto (bonificación del 99%). Y casi nada en Canarias, Castilla y León, Madrid, Extremadura, Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana.
Otras lo hacen pero hasta determinados importes: Aragón hasta 500.000 euros, Asturias hasta 300.000 euros, Galicia hasta 1.000.000 euros, en Castilla-La Mancha las bonificaciones oscilan desde el 100% para bases liquidables de menos de 175.000 euros, hasta el 80% cuando exceden de 300.000 euros. Por su parte, Cataluña aplica bonificaciones decrecientes desde el 99% al 10%.
En el País Vasco, en lugar de bonificaciones, se aplica un tipo fijo del 1,5%. Y en Navarra se aplica una escala creciente en función del importe de la base liquidable, desde el 0% para menos de 250.000 euros, hasta 16% para más de 3.000.000 de euros.
En definitiva, aquí también el importe por el que se deberá tributar por la herencia en Sucesiones dependerá de cada C.A, en este caso de aquella en la que el fallecido haya residido mayor número de días de los cinco años anteriores al fallecimiento. Al igual que con las donaciones, lo mejor es que consulte todos los detalles en la Hacienda de la C.A. que corresponda.
Echamos cuentas
Así, puede suceder que en algunos casos cuando se dona, aun estando algo bonificada, el total de impuestos a pagar En Sucesiones, esto es por la donación y por la herencia, sea mayor que si el dinero se deja en herencia (p.ej. si esta no tributa nada, como ocurre en Baleares). En otros casos, aunque la donación no tenga muchas ventajas, el ahorro que se obtendrá en el futuro en el Impuesto sobre Sucesiones supera lo pagado por dicha donación, dada la progresividad del impuesto.
Para verlo con mayor claridad hemos calculado, por una parte, lo que se pagaría por la herencia en tres supuestos:
– Un heredero que recibe una herencia de 500.000 euros, de los cuales 200.000 corresponden a la vivienda habitual.
– Un heredero que recibe una herencia de 700.000 euros, de los cuales 200.000 corresponden a la vivienda habitual.
– Después, hemos calculado los impuestos que pagaría el hijo por recibir la donación de 100.000 euros sin estar obligado a destinarlos a comprar vivienda habitual o para crear un negocio.
En la tabla le mostramos el ahorro que en las distintas CC.AA. se lograría en la futura herencia al reducir su importe como consecuencia de la donación.
¿Dónde interesa donar?
Muchas son las CC.AA. en las que por lo general se pagan pocos impuestos tanto por las donaciones como por las herencias entre padres e hijos: Andalucía, Canarias, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana. En Cantabria incluso no se paga nada. Y en el País Vasco por la donación se paga lo mismo que se ahorrará en la futura herencia.
En Canarias, Castilla y León, Madrid, Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana la opción de donar es ligeramente más favorable, aunque la diferencia es poco significativa. Por tanto, para los hijos que residan en estas comunidades, la donación es la mejor opción de los padres para ayudarles económicamente.
Y lo mismo sucede en Andalucía y Extremadura pues aunque la opción de heredar todo es un pelín más favorable, la diferencia es muy poco significativa. Eso sí, en Extremadura la donación tributa más a partir de los 600.000 euros.
En Castilla-La Mancha y Navarra también se paga poco por las donaciones y, aunque las herencias también están bonificadas, el impuesto que se paga es progresivo en función del importe que se hereda, por lo que el ahorro en la futura herencia después de donar es más importante que en otras CC.AA.
En Asturias, Aragón y Cataluña los impuestos que se pagan por las herencias son de los más altos, sobre todo cuando el importe de la herencia es elevado. Por ello, en estas CC.AA. el ahorro en la futura herencia al donar es más alto. En Aragón, el ahorro aumentará si nos ajustamos a la donación de 500.000 euros que está bonificada al 99%.
¿Y dónde es más caro que heredar?
En Baleares estas herencias de padres a hijos no tributan y en Galicia tampoco hasta el 1.000.000 de euros. Por el contrario, en ambas CC.AA. las donaciones sí tributan, por lo que esperar a la herencia supone pagar menos impuestos, salvo que la donación se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual o para iniciar un negocio, y siempre que se cumplan todos los requisitos y límites para beneficiarse de las bonificaciones. Por lo tanto, salvo estas excepciones, si tanto usted como su hijo viven en Baleares o Galicia, el préstamo tiene la ventaja respecto a la donación de que el hijo no pagará impuestos por lo que más adelante recibirá sin tributar en la herencia.
AHORRO EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES y donaciones
|
Comunidad autónoma
|
Pago (euros) Impuesto de Donaciones
|
Ahorro en el I. Sucesiones (en euros) por donación de 100.000 eur
|
Ahorro neto (euros) descontando el pago de impuestos por la donación
|
Donación de
100.000 eur.
|
Herencia 400.000 eur.
|
Herencia 600.000 eur.
|
Herencia 1.100.000 eur.
|
Herencia 400.000 eur
|
Herencia 600.000 eur.
|
Herencia 1.100.000 eur.
|
Andalucía
|
126
|
0
|
0
|
6
|
-126
|
-126
|
-121
|
Aragón
|
0
|
459
|
19.531
|
29.750
|
459
|
19.531
|
29.750
|
Asturias
|
2.000
|
18.885
|
29.375
|
36.500
|
16.885
|
27.375
|
34.500
|
Baleares
|
7.000
|
0
|
0
|
0
|
-7.000
|
-7.000
|
-7.000
|
Canarias
|
12
|
24
|
29
|
34
|
11
|
17
|
22
|
Cantabria
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Castilla La Mancha
|
620
|
9.817
|
5.950
|
6.800
|
9.197
|
5.330
|
6.180
|
Castilla y León
|
124
|
130
|
241
|
301
|
6
|
117
|
177
|
Cataluña
|
5.000
|
7.514
|
10.012
|
20.294
|
2.514
|
5.012
|
15.294
|
C. Valenciana
|
0
|
222
|
283
|
340
|
222
|
283
|
340
|
Extremadura
|
124
|
0
|
97
|
297
|
-124
|
-27
|
173
|
Galicia
|
5.000
|
0
|
0
|
600
|
-5.000
|
-5.000
|
-4.400
|
La Rioja
|
124
|
256
|
298
|
340
|
132
|
174
|
216
|
Madrid
|
124
|
255
|
298
|
340
|
131
|
173
|
216
|
Murcia
|
124
|
256
|
317
|
365
|
131
|
193
|
241
|
Navarra
|
800
|
2.000
|
4.000
|
8.000
|
1.200
|
3.200
|
7.200
|
País Vasco
|
1.500
|
1.500
|
1.500
|
1.500
|
0
|
0
|
0
|