Si el préstamo es la solución…
Si no puede permitirse donar o vive en alguna C.A. donde la misma cantidad que quiere entregar a su hijo va a costar más si se recibe vía donación que vía herencia, consulte nuestro análisis ¿Donar dinero a un hijo o préstarselo? lo suyo es que haga un préstamo a su hijo. El hijo tendrá que devolver el dinero y no se trata de una ayuda equivalente a la donación, pero el préstamo puede ser sin intereses, algo que ningún banco le ofrecería. Y, al recuperar usted el dinero, en alguna medida le acabará llegando a su hijo cuando le herede.
Formalizar el préstamo
Para evitar problemas, principalmente con Hacienda, lo más adecuado es tener este tipo de préstamos perfectamente documentados por escrito, tanto el préstamo como los pagos, de manera que se pueda probar tanto la existencia del préstamo como los intereses pactados o, en su caso, la ausencia de intereses.
Para ello hay que redactar un contrato donde figure el capital prestado, la ausencia de intereses, el plazo de devolución y la forma en que se harán los pagos. Lo recogido debe ser verosímil para que Hacienda no piense que se trata de una donación encubierta con el fin de evadir impuestos; p.ej. si usted tiene, 70 años, fijar un plazo de devolución de 30 puede parecer absurdo.
Todos los movimientos de dinero relacionados con el préstamo deberán realizarse de manera que quede constancia de ellos, por ejemplo, mediante transferencia. Además, hay que guardar todos los justificantes, lo que permitirá probar que realmente se trata de un préstamo y que existe la devolución de las cantidades prestadas.
En esta web en la sección Modelos de documentos, puede descargarse unmodelo de contrato de préstamo con intereses y otro modelo de contrato de préstamo sin inetereses que puede adaptar a su caso
No se olvide de presentar el ITP
Los préstamos realizados entre particulares están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Sin embargo, están exentos de tributación, por lo que no habrá que pagar nada a Hacienda aunque sí es obligatorio presentarlo en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde resida el prestatario. Para ello deberá cumplimentar el modelo 600 correspondiente a su Comunidad Autónoma, sin olvidar marcar la casilla de “Exento”. En algunos casos, además deberá indicar el fundamento de la exención o beneficio fiscal. En este caso escriba “Préstamo exento según el artículo 45.1.B 15 del RDL 1/93”
Junto al modelo 600 deberá presentar tres copias del contrato. La Hacienda autonómica se quedará con una copia y devolverá selladas las otras dos, una para el prestamista y otra para el prestatario.
¿Y si usted falleciera cuando su hijo aún le debe dinero?
Los herederos recibirían el derecho a cobrar la deuda pendiente, incluido el hijo que recibió el préstamo, que se convertiría a la vez en deudor y acreedor. Supongamos p.ej. que usted tiene dos hijos y presta 100.000 euros a uno de ellos y establece que ambos le heredarán por mitades. Si muere cuando aún faltan 50.000 euros por recuperar, dejará en herencia un derecho valorado en 50.000 euros añadido al valor de los demás bienes y derechos; pongamos que todo ello sumado asciende a 400.000 euros. Lo normal sería adjudicar al hijo deudor 150.000 euros más el derecho a cobrar la deuda (que quedaría extinguida) y al otro hijo su mitad de la herencia, o sea 200.000 euros.