Hasta el 31 de julio
El plazo para presentar la declaración por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) termina el 31 de julio. Este impuesto se aplica a las personas físicas que tengan un patrimonio neto superior a 3 millones de euros. Ahora bien, la obligación de presentar esta declaración sólo alcanza a aquellos que les resulte cuota a ingresar. Veamos en qué casos ocurre.
Usted ¿sí o no?
El impuesto se aplica sobre el valor del patrimonio neto, calculado por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular a 31 de diciembre y las cargas gravámenes sobre los bienes y las deudas personales, siempre que estén debidamente justificadas. Las reglas de valoración y de determinación de la base imponible son las mismas que las del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), véalas en nuestro análisis Impuesto sobre el Patrimonio 2024 (ejercicio 2023)
• En general, dada la existencia de un mínimo exento de 700.000 euros, el ISGF se empezaría a pagar con patrimonios netos que superen los 3,7 millones de euros. Además, al estar también exenta la vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros, en muchos casos no sería hasta superar los 4 millones de euros de patrimonio neto a partir de los cuales deba presentarse este impuesto.
Se resta el Impuesto de Patrimonio
Para evitar la doble imposición de la mera tenencia de patrimonio, por un lado vía IP y de nuevo con el ISGF, de la cantidad que resulte a ingresar por el ISGF se resta la cuota pagada en el IP. Así, dado que en la mayoría de las comunidades autónomas (CCAA) los importes a pagar por el IP son más elevados, no siempre resultará cuota a ingresar en el ISGF y por tanto no habrá que presentarlo.
Así, según resida
Aquellos que residen en CCAA en las que no se tributaba por el IP, no escaparán ahora de pagar el montante que corresponda en el ISGF. Y p.ej. en E-tremadura donde se aplica desde 2023 una bonificación del 100% en el IP, a los extremeños que corresponda deberán presentar el ISGF estatal.
• Ahora bien, algunas CCAA han modificado su normativa para que la cuota que resultaría a pagar en el ISGF se ingrese en la comunidad autónoma correspondiente a través del IP, lo que no evita la tributación, pero sí que el gravamen vaya a las arcas estatales y tener que presentar la declaración de ISGF (véalas en la tabla).
• En otras CCAA en las que la tarifa del IP es inferior a la del ISGF algunos contribuyentes con patrimonios bastante elevados tendrán una cuota superior a la que pagan por IP. Es el caso de Cataluña para contribuyentes con un patrimonio neto no exento superior a 17,5 millones de euros, 23,9 millones en Asturias o 26 millones en Cantabria.
• Los territorios forales del País Vasco han aprobado sus propias normas del ISGF, que se configura de manera similar. Debido a que las tarifas del Impuesto sobre Patrimonio son inferiores a las del Impuesto sobre grandes Fortunas, tendrán que tributar en Vizcaya si el patrimonio neto supera los 16,8 millones de euros, en Álava 18,4 y en Guipúzcoa 18,3 millones.
¿Cómo se presenta?
La presentación se hace exclusivamente a través de internet, mediante el modelo 718 accediendo mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Móvil. En los casos en los que la cuota sea cero, no tendrá que presentar la declaración. Recuerde que el plazo para presentar este impuesto se inicia el 1 de julio y finaliza el 31 de julio.
Nuestro consejo
Debido a la diversidad normativa entre las diferentes CCAA, nuestra recomendación es que si tiene un patrimonio neto con un valor superior a 3,7 millones de euros acceda al modelo 718 y compruebe si, tras restar la cuota pagada en el IP, tiene cuota a ingresar, lo que ocurrirá principalmente en el caso de contribuyentes residentes en Extremadura.
