Más "trucos" fiscales para ahorrar impuestos: patrimonio, inmuebles, familia....

Hacienda ha implantado un nuevo sis-tema de autoliquidación rectificativa como vía única para corregir errores u omisiones en la declaración del IRPF ya presentada,
Completamos nuestros "trucos fiscales" que aún puede poner en práctica (planes de pensiones, ganancias y pérdidas con fondos, acciones...) con los relacionados con los inmuebles y con otros no tan evidentes pero que igualmente le permitirán ahorrarse un buen puñado de impuestos en su IRPF del año que viene.
Si su patrimonio es elevado…
Si su patrimonio es elevado, le conviene saber que la suma de las cuotas del IRPF y del Impuesto de Patrimonio (IP) no puede superar el 60% de la base imponible total (general y del ahorro, excluyendo las ganancias de más de un año) del IRPF. En otras palabras, no debiera pagar en impuestos mucho más del 60% de los ingresos que obtiene en el año. Si la suma excede este porcentaje, la cuota del IP se reducirá hasta alcanzar el límite del 60% de la base imponible general del IRPF, pero nunca en más del 80% de la cuota de IP. Es decir, siempre se tributará al menos por el 20% de la cuota del IP.
• En el caso de todos aquellos afortunados contribuyentes que tengan un patrimonio neto de deudas superior a un millón de euros (sin tener en cuenta la vivienda habitual) y quieran reducir o evitar el pago del citado Impuesto sobre el Patrimonio o de los nuevos impuestos que puedan recaer sobre el mismo tienen la posibilidad de distribuir el patrimonio entre los miembros de la familia, siempre teniendo en cuenta la Comunidad Autónoma que corresponda. Consulte nuestro análisis Trucos para preservar su patrimonio de una hipotética subida de impuestos.
Espere a los 65 años para vender su vivienda habitual con ganancias
Las ganancias por la transmisión de la vivienda habitual (en la que se reside durante tres años continuados) cuando se tienen 65 años o más, está exenta de tributación del IRPF.
Arrendador, adelante gastos
Si es propietario de un inmueble y lo alquila, puede deducir de la renta sujeta a IRPF los gastos pagados para obtenerla
En nuestra revista especializada OCU fincas y casas puede ampliar estos trucos fiscales relacionados con inmuebles.