Completamos nuestros "trucos fiscales" que aún puede poner en práctica (planes de pensiones, ganancias y pérdidas con fondos, acciones...) con los relacionados con los inmuebles y con otros no tan evidentes pero que igualmente le permitirán ahorrarse un buen puñado de impuestos en su IRPF del año que viene.
Si su patrimonio es elevado…
Si su patrimonio es elevado, le conviene saber que la suma de las cuotas del IRPF y del Impuesto de Patrimonio (IP) no puede superar el 60% de la base imponible total (general y del ahorro, excluyendo las ganancias de más de un año) del IRPF. En otras palabras, no debiera pagar en impuestos mucho más del 60% de los ingresos que obtiene en el año. Si la suma excede este porcentaje, la cuota del IP se reducirá hasta alcanzar el límite del 60% de la base imponible general del IRPF, pero nunca en más del 80% de la cuota de IP. Es decir, siempre se tributará al menos por el 20% de la cuota del IP.
• En el caso de todos aquellos afortunados contribuyentes que tengan un patrimonio neto de deudas superior a un millón de euros (sin tener en cuenta la vivienda habitual) y quieran reducir o evitar el pago del citado Impuesto sobre el Patrimonio o de los nuevos impuestos que puedan recaer sobre el mismo tienen la posibilidad de distribuir el patrimonio entre los miembros de la familia, siempre teniendo en cuenta la Comunidad Autónoma que corresponda. Consulte nuestro análisis Trucos para preservar su patrimonio de una hipotética subida de impuestos.
Espere a los 65 años para vender su vivienda habitual con ganancias
Las ganancias por la transmisión de la vivienda habitual (en la que se reside durante tres años continuados) cuando se tienen 65 años o más, está exenta de tributación del IRPF.
Arrendador, adelante gastos
Si es propietario de un inmueble y lo alquila, puede deducir de la renta sujeta a IRPF los gastos pagados para obtenerla
En nuestra revista especializada OCU fincas y casas puede ampliar estos trucos fiscales relacionados con inmuebles.
Completamos nuestros "trucos fiscales" que aún puede poner en práctica (planes de pensiones, ganancias y pérdidas con fondos, acciones...) con los relacionados con los inmuebles y con otros no tan evidentes pero que igualmente le permitirán ahorrarse un buen puñado de impuestos en su IRPF del año que viene.
Si su patrimonio es elevado…
Si su patrimonio es elevado, le conviene saber que la suma de las cuotas del IRPF y del Impuesto de Patrimonio (IP) no puede superar el 60% de la base imponible total (general y del ahorro, excluyendo las ganancias de más de un año) del IRPF. En otras palabras, no debiera pagar en impuestos mucho más del 60% de los ingresos que obtiene en el año. Si la suma excede este porcentaje, la cuota del IP se reducirá hasta alcanzar el límite del 60% de la base imponible general del IRPF, pero nunca en más del 80% de la cuota de IP. Es decir, siempre se tributará al menos por el 20% de la cuota del IP. Por lo tanto, cuanto menor sea su base imponible de IRPF menos pagará en el IP. Por ello, deberá intentar reducir su base imponible del IRPF no obteniendo ganancias de menos de un año y generando rendimientos negativos (por ejemplo, de alquileres) y pérdidas no derivadas de transmisiones que pueda compensar.
• En el caso de todos aquellos afortunados contribuyentes que tengan un patrimonio neto de deudas superior a un millón de euros (sin tener en cuenta la vivienda habitual) y quieran reducir o evitar el pago del citado Impuesto sobre el Patrimonio o de los nuevos impuestos que puedan recaer sobre el mismo tienen la posibilidad de distribuir el patrimonio entre los miembros de la familia, siempre teniendo en cuenta la Comunidad Autónoma que corresponda. Consulte nuestro análisis Trucos para preservar su patrimonio de una hipotética subida de impuestos.
Espere a los 65 años para vender su vivienda habitual con ganancias
Las ganancias por la transmisión de la vivienda habitual (en la que se reside durante tres años continuados) cuando se tienen 65 años o más, está exenta de tributación del IRPF. Por ello, si está pensando vender o donar su vivienda habitual con ganancias y tiene casi 65 años espere a cumplirlos para aprovechar la exención.
• La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre la vivienda.
• Cuando la vivienda está a nombre de los dos cónyuges, ambos deben ser mayores de 65 años, ya que de lo contrario solo estaría exenta la ganancia correspondiente al cónyuge que tenga esta edad. Esta exención se puede aplicar aunque se haya dejado de residir en la vivienda habitual -por haberse trasladado a una residencia p.ej-, pero como máximo dos años antes de la transmisión.
Arrendador, adelante gastos
Si es propietario de un inmueble y lo alquila, puede deducir de la renta sujeta a IRPF los gastos pagados para obtenerla: IBI, anuncios, agencia, seguros, comunidad... Ese tipo de gastos se pueden restar sin límite y dar lugar a un rendimiento negativo.
También puede descontar los gastos de reparación y conservación y los intereses de préstamos para la compra del inmueble; pero en este caso, lo que sobre tras reducir el rendimiento a cero se deduce en los cuatro ejercicios siguientes.
• No debe olvidar ningún gasto deducible (amortización, tributos, intereses financieros, seguros, reparaciones…) y si al final del año observa que su rendimiento será positivo puede resultar interesante adelantar ciertos gastos deducibles al mes de diciembre (reparaciones…) para rebajarlo cumpliendo los límites citados.
En nuestra revista especializada OCU fincas y casas puede ampliar estos trucos fiscales relacionados con inmuebles.
Amortice la hipoteca
Si usted compró su vivienda habitual de forma financiada antes del 01/01/2013 podrá aplicar una deducción del 15% sobre lo que haya pagado en 2020 por ese préstamo, hasta un máximo de 9.040 euros anuales por declaración. Por lo tanto, si la suma de las cuotas anuales no llega a la cantidad de 9.040 euros, y dispone de ahorros suficientes, es recomendable hacer amortizaciones anticipadas hasta alcanzarla. Al ser un límite por declaración, en caso de matrimonio cuyos cónyuges presentan declaraciones individuales entre los dos podrán amortizar hasta 18.080 euros. Eso sí, ándese ojo avizor con las comisiones por cancelación anticipada que cobran algunas entidades, que en todo caso también son deducibles dentro del citado límite de 9.040 euros.
Otros “trucos”: trabajo, salario…
Muchas empresas ofrecen a sus empleados la posibilidad de cobrar retribuciones en especie en vez de en dinero. Algunas están exentas dentro de ciertos límites, como p.ej. los seguros sanitarios para el trabajador, su cónyuge y sus hijos, hasta 500 euros por persona y año. Si negocia en 2020 que parte de su salario se cambie por retribuciones de este tipo, podrá ahorrarse un buen puñado de euros en la declaración del ejercicio 2021.
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