¿MÁS IMPUESTOS QUE GRAVEN EL PATRIMONIO?
Ante la crisis económica provocada por el coronavirus, el gobierno está buscando nuevas fuentes de ingresos para el Es-ado. Una de sus propuestas es modificar el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) o establecer un nuevo impuesto sobre grandes fortunas que obligue a tributar a todos los patrimonios que superen un millón de euros, excluida la vivienda habitual. Si usted es de aquellos afortunados que disponen de un importante patrimonio, le interesará saber que existen diversas alternativas para reducir o evitar el pago del IP o de nuevos impuestos que puedan recaer sobre su patrimonio. Para verlas con más claridad, le proponemos un ejemplo práctico.
Impuesto sobre Patrimonio: disparidad entre CCAA
Recordemos que el lP grava los bienes y derechos de contenido económico poseídos a 31 de diciembre de cada año, una vez deducidas las cargas y gravámenes que disminuyan su valor Es un impuesto cedido en su totalidad a las comunidades autónomas (CCAA). Por ello, en función de su lugar de residencia, puede contar con distintos mínimos exentos (aunque el general es de 700.000 euros, en Aragón son 400.000 euros, en Cataluña y Extremadura 500.000 y en la Comunidad Valenciana 600.000), deducciones, bonificaciones (del 100% en la Comunidad de Madrid o del 75% en La Rioja) o tipos de gravamen. Todo ello hace que existan grandes diferencias en el impuesto a pagar en función de la Comunidad Autónoma de residencia.
Puede consultar la Guía Fiscal y la Guía Fiscal Foral
El caso de Luis y Sara
Luis y Sara están casados en régimen de gananciales y tienen dos hijos mayores de edad. Sus ingresos anuales del trabajo son de 50.000 y 35.000 euros respectivamente.
- Disponen de una vivienda habitual valorada en unos 300.000 euros y una casa en la playa, con un valor aproximado de 200.000.
- Además, tras recibir las respectivas herencias de sus padres, entre ambos disponen de alrededor de 3.000.000 de euros invertidos en activos financieros (fondos, acciones…).
- Dado que residen en Madrid, no pagan Impuesto sobre Patrimonio y como la suma del valor de los bienes que corresponde a cada uno de ellos no supera los dos millones de euros, ni siquiera tienen que preocuparse de presentar la declaración.
- Sin embargo, excluyendo la vivienda habitual, el patrimonio de cada uno de ellos es de 1.600.000 euros y los rumores sobre la subida del IP les genera inquietud. Por ello, quieren planificar su patrimonio para evitar pagar importes elevados si finalmente suben el impuesto.
¿Qué pueden hacer?
Las inquietudes de Luis y Sara están justificadas, ya que, aunque con la normativa actual no pagan impuestos en Madrid, con un patrimonio individual valorado en 1.600.000 euros, podrían llegar a pagar 23.884 euros si se suprimiera el mínimo exento y bonificaciones en el IP (vea tabla). ¿Qué pueden hacer para reducir o evitar el IP o eventuales nuevos impuestos sobre su patrimonio? Nosotros les proporcionamos una serie de "trucos fiscales" con los que nuestros amigos se ahorrarán miles de euros.
P.ej. para su caso concreto podrían ahorrarse en el IP 12.904 eurosen caso de suprimirse en el IP exenciones y bonificaciones y realizaran una única donación de 600.000 euros a cada hijo.
¿MÁS IMPUESTOS QUE GRAVEN EL PATRIMONIO?
Ante la crisis económica provocada por el coronavirus, el gobierno está buscando nuevas fuentes de ingresos para el Es-ado. Una de sus propuestas es modificar el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) o establecer un nuevo impuesto sobre grandes fortunas que obligue a tributar a todos los patrimonios que superen un millón de euros, excluida la vivienda habitual. Si usted es de aquellos afortunados que disponen de un importante patrimonio, le interesará saber que existen diversas alternativas para reducir o evitar el pago del IP o de nuevos impuestos que puedan recaer sobre su patrimonio. Para verlas con más claridad, le proponemos un ejemplo práctico.
Impuesto sobre Patrimonio: disparidad entre CCAA
Recordemos que el lP grava los bienes y derechos de contenido económico poseídos a 31 de diciembre de cada año, una vez deducidas las cargas y gravámenes que disminuyan su valor Es un impuesto cedido en su totalidad a las comunidades autónomas (CCAA). Por ello, en función de su lugar de residencia, puede contar con distintos mínimos exentos (aunque el general es de 700.000 euros, en Aragón son 400.000 euros, en Cataluña y Extremadura 500.000 y en la Comunidad Valenciana 600.000), deducciones, bonificaciones (del 100% en la Comunidad de Madrid o del 75% en La Rioja) o tipos de gravamen. Todo ello hace que existan grandes diferencias en el impuesto a pagar en función de la Comunidad Autónoma de residencia.
Puede consultar la Guía Fiscal y la Guía Fiscal Foral
El caso de Luis y Sara
Luis y Sara están casados en régimen de gananciales y tienen dos hijos mayores de edad. Sus ingresos anuales del trabajo son de 50.000 y 35.000 euros respectivamente.
- Disponen de una vivienda habitual valorada en unos 300.000 euros y una casa en la playa, con un valor aproximado de 200.000.
- Además, tras recibir las respectivas herencias de sus padres, entre ambos disponen de alrededor de 3.000.000 de euros invertidos en activos financieros (fondos, acciones…).
- Dado que residen en Madrid, no pagan Impuesto sobre Patrimonio y como la suma del valor de los bienes que corresponde a cada uno de ellos no supera los dos millones de euros, ni siquiera tienen que preocuparse de presentar la declaración.
- Sin embargo, excluyendo la vivienda habitual, el patrimonio de cada uno de ellos es de 1.600.000 euros y los rumores sobre la subida del IP les genera inquietud. Por ello, quieren planificar su patrimonio para evitar pagar importes elevados si finalmente suben el impuesto.
¿Qué pueden hacer?
Las inquietudes de Luis y Sara están justificadas, ya que, aunque con la normativa actual no pagan impuestos en Madrid, con un patrimonio individual valorado en 1.600.000 euros, podrían llegar a pagar 23.884 euros si se suprimiera el mínimo exento y bonificaciones en el IP (vea tabla). ¿Qué pueden hacer para reducir o evitar el IP o eventuales nuevos impuestos sobre su patrimonio? Nuestros consejos.
Reducir la base imponible del IRPF
Si su patrimonio es elevado, le conviene saber que la suma de las cuotas del IRPF y del IP no puede superar el 60% de la base imponible total (general y del ahorro, excluyendo las ganancias de más de un año) del IRPF. En otras palabras, no puede pagar en impuestos mucho más del 60% de los ingresos que obtiene en el año. Si la suma excede este porcentaje, la cuota del IP se reducirá hasta alcanzar el límite del 60% de la base imponible general del IRPF, pero nunca en más del 80% de la cuota de IP. Es decir, siempre se tributará al menos por el 20% de la cuota del IP. Por lo tanto, cuanto menor sea su base imponible de IRPF menos pagará en el IP. Por ello, deberá intentar reducir su base imponible del IRPF no obteniendo ganancias de menos de un año y generando rendimientos negativos (por ejemplo de alquileres) y pérdidas no derivadas de transmisiones que pueda compensar.
• Para calcular la reducción, los bienes no susceptibles de generar rentas sujetas al IRPF (coches, joyas…) no minorarán la cuota del IP. Así, cuantos más bienes improductivos tenga, más IP pagará.
Hacer donaciones a los hijos
En el caso de Luis y Sara, una de las maneras de reducir el importe del patrimonio es distribuirlo entre los miembros de la familia, haciendo donaciones a los hijos. Las donaciones están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Al estar cedido a las CCAA, en algunas las donaciones de padres a hijos están casi exentas o cuentan con bonificaciones, mientras que en otras hay que pagar elevados impuestos.
• En el caso de donación de inmuebles se aplica la normativa de la CA donde esté situado el inmueble, por lo que el impuesto se presentará en dicha comunidad.
• Sin embargo, cuando se trata de bienes que no sean inmuebles (dinero, fondos de inversión, acciones…) se aplica la normativa de la CA en la que el donatario (quien recibe la donación) haya residido un mayor número de días durante los cinco años anteriores a la donación.
• La intención de Luis y Sara es reducir su patrimonio por debajo de 1.000.000 de euros cada uno, para lo cual deberían hacer donaciones de 600.000 euros a cada hijo.
• En este caso, dos escrituras de donación (una por cada padre) en la que cada uno de ellos dona 300.000 euros a cada uno de sus dos hijos tienen un coste total aproximado de 1.920 euros
Efectos de la donación en el IRPF
Una donación tributa de la misma manera que si el bien se hubiese vendido, generando para el donante una ganancia o una pérdida patrimonial por la diferencia entre el precio de adquisición y su valor el día de la donación, lo que puede suponer pagar elevados impuestos si se acumulan muchas ganancias. En el caso de tener el dinero en productos de inversión, como Luis y Sara, tienen dos opciones: donar directamente, p.ej las participaciones de un fondo de inversión, o bien primero venderlas y luego donar el dinero. Si la inversión acumula ganancias, el donante deberá incluirla en el IRPF y al actualizarse los valores de adquisición, ello disminuirá las ganancias en futuras transmisiones de los donatarios.
• Si se trata de una inversión en la que acumula pérdidas, la mejor opción es vender primero y luego donar el dinero. Así podrá declarar en el IRPF las pérdidas generadas y compensarlas con otras ganancias obtenidas durante ese año (si no tiene, durante los cuatro ejercicios siguientes).
• En el caso planteado, por las ganancias acumuladas en las inversiones donadas a sus hijos (suponiendo 100.000 euros cada uno) pagarían en el IRPF unos 44.800 euros.
Y en el Impuesto sobre Sucesiones
Realizar donaciones tendrá consecuencias en las cantidades a pagar en el fu-turo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), ya que las cantidades que ahora se donen no se incluirán en la futura herencia. Por tanto, además de los impuestos que se pagan al hacer ahora una donación (2.809 euros en el caso Luis y Sara) hay que tener en cuen-ta los impuestos que se ahorrarán en el futuro en el ISD (unos 4.200 euros).
Estrategia en cada CA
En aquellas CCAA con pocos impuestos por la donación, como Cantabria, Madrid, Murcia, La Rioja o Andalucía o con impuestos algo más altos pero también reducidos, como País Vasco o Navarra la mejor opción será hacer ya una única donación. Así, el patrimonio ya estará distribuido entre los cuatro miembros de la familia. En Baleares el fraccionamiento de donaciones no supone ahorros, por lo que también interesa hacer ya una única donación. Y también en Cataluña y Galicia pues aunque el impuesto por la donación es más alto, el ahorro por fraccionar las donaciones no es muy elevado y se compensa por el ahorro anual en el IP. Vea tabla.
• En el resto de CCAA, la mejor opción es realizar donaciones fraccionadas cada tres años y un día., mínimo necesario para que no se acumulen. Al fraccionarlas, se aplicarán tipos de gravamen más bajos, ya que el tipo aumenta cuanto mayor es el valor de lo transmitido.
• La única CA en la que no interesa hacer donaciones con la normativa actual es Extremadura. Aunque casi no tributan las herencias de padres a hijos, no se bonifican las donaciones, por lo que donar resulta mucho más caro que esperar a la herencia.
12.904 euros se ahorrarían en el IP Luis y Sara en caso de suprimirse en el IP exenciones y bonificaciones y realizaran una única donación de 600.000 euros a cada hijo.
Nuda propiedad y usufructo
Si usted realiza una donación a sus hijos p.ej, de unas acciones, y quiere reservarse la disponibilidad de esos títulos y no dejar que los donatarios (sus hijos) los manejen a su antojo causándole un desaguisado en su bolsillo (p.ej. vendiéndolas a lo loco en el momento menos indicado), puede usted quedarse con el usufructo de las acciones y sus herederos con la nuda propiedad.
Invertir en planes de pensiones
Actualmente están exentos en el IP los derechos consolidados de los planes de pensiones. Si Luis y Sara aportaran cada un0 8.000 euros al año a un plan (el máximo anual en su caso), el ahorro el primer año sería de unos 200 euros en el mejor de los casos. Sin embargo, trascurridos 10 años, el ahorro anual se elevaría, pudiendo alcanzar los 2.160 euros si residieran p.ej. en Extremadura.
| Donación de 600.000 euros a cada hijo | ||||||
| Comunidad Autónoma | Pago IP ambos cónyuges con la normativa actual | Cuanto IP pagarían si se suprimiera el mínimo exento y bonificaciones (1) | IP que pagarían ambos cányuges tras la donación (1) | IP que pagarían ambos hijos tras donación (1) |
Pago ISD por una donación única de 600.000 a cada hijo según normativa actual |
Pago en IRPF por las ganancias acumuladas en las inversiones donadas (2) |
| Andalucía | 11.130 | 23.884 | 10.980 | 4.328 | 3.035 | 44.800 |
| Aragón | 14.581 | 23.884 | 10.980 | 4.328 | 236.413 | 44.800 |
| Asturias | 10.305 | 23.884 | 10.980 | 4.328 | 233.400 | 44.800 |
| Baleares | 12.467 | 23.884 | 10.980 | 4.328 | 84.000 | 44.800 |
| Canarias | 9.181 | 23.884 | 10.980 | 4.328 | 68.525 | 44.800 |
| Cantabria | 11.130 | 23.884 | 10.980 | 4.328 | 0 | 44.800 |
| Castilla-La Mancha | 9.181 | 23.884 | 10.980 | 4.328 | 42.156 | 44.800 |
| Castilla y León | 9.181 | 23.884 | 10.980 | 4.328 | 281.038 | 44.800 |
| Cataluña | 13.420 | 23.884 | 10.980 | 4.328 | 76.000 | 44.800 |
| Extremadura | 19.171 | 23.884 | 10.980 | 4.328 | 281.038 | 44.800 |
| Galicia | 9.181 | 23.884 | 10.980 | 4.328 | 76.000 | 44.800 |
| Madrid | 0 | 23.884 | 10.980 | 4.328 | 2.809 | 44.800 |
| Murcia | 11.017 | 23.884 | 10.980 | 4.328 | 2.810 | 44.800 |
| Navarra | 3.360 | 23.884 | 10.980 | 4.328 | 20.000 | 44.800 |
| Álava | 6.000 | 23.884 | 10.980 | 4.328 | 18.000 | 44.800 |
| Guipúzcoa | 7.800 | 23.884 | 10.980 | 4.328 | 18.000 | 44.800 |
| Vizcaya | 3.200 | 23.884 | 10.980 | 4.328 | 18.000 | 44.800 |
| La Rioja | 2.295 | 23.884 | 10.980 | 4.328 | 61.120 | 44.800 |
| Valencia | 13.643 | 23.884 | 10.980 | 4.328 | 223.025 | 44.800 |
| (1) Impuesto a pagar en el caso de que se suprimieran bonificaciones y el mínimo exento, se mantuviera la exención por la vivienda habitual y se aplicara la tarifa estatal | ||||||
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(2) Suponiendo que la donación genera una ganancia total de 100.000 euros a cada cónyuge. Cantidades en euros. |
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