Aportar a planes en su justa medida
Los planes de pensiones pueden ser una interesante opción para aquellos ahorradores con rentas del trabajo, actividades profesionales, empresariales o rentas provenientes de alquileres de inmuebles por las que tributan en el IRPF.
Aportando a planes de pensiones puede conseguir aligerar su IRPF, siempre que lo haga en su justa medida, escoja un buen plan y cumpla con los límites legales. Recordemos que la cantidad máxima que puede descontar de su base imponible es la menor de:
– 8.000 euros anuales, teniendo en cuenta sus aportaciones de forma conjunta, es decir el total de lo aportado a planes individuales, de empleo junto a asociados y asimilados. Si supera esa cifra no podrá deducirlo y se arriesga a ser sancionado si no solicita la recuperación del exceso antes del 30/06/2021.
– El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Si tiene que aplicar este límite, pero sus aportaciones lo superan, podrá restar el exceso de las bases imponibles de los cinco ejercicios siguientes.
¿Un buen plan?
La mayoría de los planes de pensiones están mediocremente gestionados. Si tiene más de 5 años por delante y decide hacer aportaciones, sus gastos del 0,68% anual y remedando nuestra estrategia global flexible, le recomendamos el Plan de Pensiones Asociado OCU . En cualquier caso, puede consultar todos aquellos planes de pensiones que seguimos a través de nuestro comparador de planes de pensiones.
Aportar al plan del cónyuge, recuperar este año su plan de pensiones en forma de capital, y vigilar muy de cerca esas aportaciones a planes que algunas empresas pagan a sis trabajadores son otros "trucos" que le permitirán ahorrarse un buen puñado de impuestos en su próxima declaración de IRPF como a nuestro amigo Carlos que poniendo en práctica algunos de nuestros consejos podría lograr más de 2.200 euros de ahorro.
Aportar a su propio plan
Los planes de pensiones pueden ser una interesante opción para aquellos ahorradores con rentas del trabajo, actividades profesionales, empresariales o rentas provenientes de alquileres de inmuebles por las que tributan en el IRPF.
Siempre y cuando lo haga con cabeza, aportando a planes de pensiones puede conseguir aligerar su IRPF.
• Aporte solo si sus rentas le obligan a pagar impuestos, y si no proceden únicamente de rendimientos de capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de transmisión o ingresos por alquiler de inmuebles, ya que las rentas del ahorro no se reducen por aportar a planes y los ingresos de alquileres sólo pueden reducirse si a la vez se tienen rentas del trabajo o de actividades económicas. Hágalo a un buen plan, cumpliendo con los límites legales:
• La cantidad máxima que puede descontar de su base imponible es la menor de:
– 8.000 euros anuales, teniendo en cuenta sus aportaciones de forma conjunta, es decir el total de lo aportado a planes individuales, de empleo junto a asociados y asimilados. Si supera esa cifra no podrá deducirlo y se arriesga a ser sancionado si no solicita la recuperación del exceso antes del 30/06/2021.
– El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Si tiene que aplicar este límite, pero sus aportaciones lo superan, podrá restar el exceso de las bases imponibles de los cinco ejercicios siguientes.
¿Un buen plan?
La mayoría de los planes de pensiones están mediocremente gestionados. Si tiene más de 5 años por delante y decide hacer aportaciones, sus gastos del 0,68% anual y remedando nuestra estrategia global flexible, le recomendamos el Plan de Pensiones Asociado OCU . En cualquier caso, puede consultar todos aquellos planes de pensiones que seguimos a través de nuestro comparador de planes de pensiones.
Aportar al plan del cónyuge
También es posible aportar hasta 2.500 euros a un plan de pensiones del cónyuge si éste no dispone de rentas netas del trabajo ni de actividades económicas o no son superiores a los 8.000 euros.
2020, recuperar en forma de capital
Hasta el 31 de diciembre de 2006, en el IRPF, a las prestaciones recibidas en forma de capital procedentes de planes de pensiones se les aplicaba una reducción del 40% y sólo se tributaba por el resto. Esta reducción se eliminó, pero existe un régimen transitorio que permite aplicarla a las cantidades percibidas en forma de capital en un único periodo impositivo, y por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas antes del 01 de enero de 2007, pero con ciertos límites temporales dependiendo del año de la jubilación. En concreto, aquellos que se jubilaron en 2012 y 2018, que todavía no hayan cobrado su plan de pensiones y que realizaron aportaciones antes de 2007, si no quieren perder el derecho a aplicar la reducción del 40% por las aportaciones anteriores a 2007, tendrán que solicitar el cobro en forma de capital antes de que acabe 2020.
Aportaciones empresariales ¡Ojo!
Las aportaciones a planes de pensiones que pagan las empresas a sus trabajadores se suman fiscalmente al resto de los ingresos del contribuyente. Aunque estas aportaciones no tributan porque luego se descuentan para calcular la base liquidable general, sí aumentan el importe de la base imponible y puede que impidan que el trabajador aplique algunas deducciones. Por ello, si su base imponible está afectada por algún límite que le impida aplicar alguna deducción y su empresa lo permite, valore si le interesa, en vez de aportar a planes de pensiones, solicitar a su empresa que le pague con otras retribuciones exentas y que no aumentan la base imponible.
Un ejemplo; Más de 2.200 euros de ahorro
• Para calcular su rendimiento neto del trabajo debe descontar de su salario los gastos deducibles, en su caso 1.905 euros de Seguridad Social y 2.000 euros fijos que corresponden a sus ingresos, lo que nos da un rendimiento neto de 26.095 euros (30.000 – 1.905 – 2.000).