Todo aquello que antes de que acabe el año le permita reducir, o no aumentar al menos, la base impositiva del ahorro será bien recibido.
Retrasar y fraccionar las ventas de fondos, acciones…
Si en 2020 el total de las ganancias a obtener por la venta de bienes, como fondos, acciones o inmuebles, sumadas a otros eventuales rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos…) van a superar los 6.000 euros, o estando bajo los 50.000 supondrán que supere dicha cifra, parar y retrasar a años siguientes nuevas ventas puede suponer un buen ahorro impositivo.
Ojo con las ganancias y pérdidas
Si durante 2020 ha obtenido ganancias con la venta o donación de bienes y a su vez acumula pérdidas en otras inversiones, una forma de ahorrar impuestos sería materializar dichas pérdidas para poder compensarlas con las ganancias, y viceversa.
• Eso sí, no done bienes que generen pérdidas o rendimientos de capital negativos, porque la Ley no permite su compensación. Por ello, para poder compensar esas pérdidas será mejor vender el bien (reembolsar si es un fondo) y donar el dinero obtenido.
• Si usted quiere mantener una inversión, pero desea sacar a la luz fiscal sus pérdidas, no pierda de vista la norma antiaplicación fiscal que impide aprovechar las pérdidas de recompras en tal plazo de “valores homogéneos”.
Todo aquello que antes de que acabe el año le permita reducir, o no aumentar al menos, la base impositiva del ahorro será bien recibido.
Retrasar y fraccionar las ventas de fondos, acciones…
Si en 2020 el total de las ganancias a obtener por la venta de bienes, como fondos, acciones o inmuebles, sumadas a otros eventuales rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos…) van a superar los 6.000 euros, o estando bajo los 50.000 supondrán que supere dicha cifra, parar y retrasar a años siguientes nuevas ventas puede suponer un buen ahorro impositivo.
• En efecto, tenga en cuenta que a los primeros 6.000 euros de rentas del ahorro obtenidas en 2020 se les aplica un tipo impositivo del 19%. A partir de esta cuantía y hasta 50.000 euros, un 21%. Y a partir de 50.000, un 23%. Así, si tiene que vender bienes con ganancias que no puede compensar, lo mejor es no superar los 6.000 euros para no tributar al tramo siguiente que es un 2% más caro y no digamos si salta al siguiente que es otro 2% más caro.
Ojo con las ganancias y pérdidas
Si durante 2020 ha obtenido ganancias con la venta o donación de bienes y a su vez acumula pérdidas en otras inversiones, una forma de ahorrar impuestos sería materializar dichas pérdidas para poder compensarlas con las ganancias, y viceversa.
• Eso sí, no done bienes que generen pérdidas o rendimientos de capital negativos, porque la Ley no permite su compensación. Por ello, para poder compensar esas pérdidas será mejor vender el bien (reembolsar si es un fondo) y donar el dinero obtenido.
• Si usted quiere mantener una inversión, pero desea sacar a la luz fiscal sus pérdidas, no cometa el error de venderla y recomprarla -como norma general- antes de dos meses. La norma antiaplicación fiscal impide aprovechar las pérdidas de recompras en tal plazo de “valores homogéneos”.
• Recuerde que en todo caso estas operaciones -con acciones, ETF- suponen soportar los gastos de compra y venta, y eventualmente de reembolso en algunos fondos, por lo que sólo será interesante realizar la aplicación, si la pérdida obtenida es relevante.
Cómo sortear la norma antiaplicación
Eso sí puede usar el truco de mantener la inversión, bien comprando otro valor similar que no sea exactamente el mismo, bien realizando una aplicación familiar. Por ejemplo, puede comprar otro valor similar si de un fondo de acciones de la zona euro como el ETF Lyxor Core EURO STOXX 300 se desprende y suscribe otro como el DPAM B INVEST Equities Euroland B (consulte sus fichas detalladas en el comparador de fondos)
• O bien, tratándose exactamente del mismo bien cambia en la recompra, con la ayuda de su familia, el régimen de titularidad. Así p.ej. si contaba con acciones de Intel que estaban sólo a su nombre y las vende con pérdidas, para poder recomprarlas y compensar esa pérdida, puede adquirirlas de nuevo en cotitularidad con algún miembro de su familia, como su cónyuge, sus padres o hijos. Ahora bien, con respecto al cónyuge solo sería válida esta operación en el caso de que el régimen matrimonial sea la separación de bienes.
Un ejemplo: Pablo logra 950 euros de ahorro
Esta primavera Pablo vendió unas acciones con las que perdió 5.000 euros, Tiene un fondo de inversión con ganancias de 8.000. ¿Le conviene vender el fondo este año?
• Sí, pero no todas las participaciones del fondo. Para compensar los 5.000 euros de pérdidas, puede vender participaciones con ganancias por ese importe. Así compensará las pérdidas y evitará pagar los 950 euros que corresponden a la ganancia de 5.000 euros. Tras la venta de las participaciones del fondo, si le interesa, podrá volver a comprarlas, porque esa venta ha generado ganancias y no pérdidas.