Análisis

Sacar provecho a las pérdidas: el juego de las compensaciones

Si el año pasado vendió fondos, acciones, ETF o criptomonedas, deberá declararlas en su IRPF como ganancias o pérdidas patrimoniales.

Si el año pasado vendió fondos, acciones, ETF o criptomonedas, deberá declararlas en su IRPF como ganancias o pérdidas patrimoniales.

Publicado el  07 abril 2020
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Si el año pasado vendió fondos, acciones, ETF o criptomonedas, deberá declararlas en su IRPF como ganancias o pérdidas patrimoniales.

Si el año pasado vendió fondos, acciones, ETF o criptomonedas, deberá declararlas en su IRPF como ganancias o pérdidas patrimoniales.

Si no tiene más remedio que vender con pérdidas algunas de sus inversiones (acciones, obligaciones…), sepa que en ocasiones puede sacar buen partido de ellas aprovechándolas fiscalmente. 

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