Qué técnicos pueden firmar las Inspecciones Técnicas de Edificios
Si su edificio debe pasar la ITE o el Informe de Evaluación de Edificios vea a qué técnicos puede encargarse estos informes. ¿Son idóneos los ingenieros?
Debe fijarse en la normativa autonómica y municipal, pero en principio, la Inspección Técnica de Edificios se pasa cuando transcurren 30 años desde la construcción del edificio (45 años en Cataluña), y debe renovarse cada 10 años. Siempre conviene pedir una "pre-ITE", una versión preliminar para valorar las distintas opciones y las obras a realizar. El plazo general para el IEE es de 50 años desde la construcción del edificio, aunque algunas comunidades autónomas han unificado ambos informes.
Ha existido mucha polémica sobre quiénes son los técnicos que pueden firmar las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) o las licencias de segunda ocupación de viviendas, por ejemplo, y el Tribunal Supremo ha dejado clara su doctrina. Impedir la intervención de algunos tipos de ingenieros se consideraba a veces como una limitación no justificada a la libre competencia entre profesionales. Se trata de evitar la creación de monopolios para determinados colegios profesionales. Pero el problema no radica ahí.
Hay ocasiones donde la ley hace estas reservas de actividades a profesionales con determinada competencia concreta. La propia Ley de Ordenación de la Edificación reserva a los arquitectos y arquitectos técnicos algunas labores relacionadas con la edificación de inmuebles residenciales, para lo que excluye a los ingenieros, que sí se contemplan en otro tipo de inmuebles construidos.
Se considera que esta limitación legal de actividades está justificada por “razones imperiosas de interés general”. El Supremo dice que “Cuando la intervención administrativa trata de verificar que el inmueble cumple las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad necesarias para ser destinado al uso previsto, la reserva del ejercicio de ciertas actividades en favor de unos profesionales concretos por razón de su preparación y cualificación está justificada por razones de seguridad pública y salud pública de los consumidores y de los destinatarios de servicios”.
El certificado de eficiencia energética.
En Madrid puede consultar aquí el estado de su edificio, en el Registro de Edificios y Construcciones del Ayuntamiento.
El técnico competente en inspecciones de edificios
En Cataluña está previsto que la ITE la lleve a cabo un arquitecto, aparejador, arquitecto técnico, ingeniero de la edificación o graduado en ciencias y tecnologías de la edificación, colegiados, que dispongan de seguro de responsabilidad civil vigente.
A veces la norma prevé la reserva de la actividad a un “facultativo competente”. ¿Quién es este? Para
Qué técnicos pueden firmar las Inspecciones Técnicas de Edificios
Si su edificio debe pasar la ITE o el Informe de Evaluación de Edificios vea a qué técnicos puede encargarse estos informes. ¿Son idóneos los ingenieros?
Debe fijarse en la normativa autonómica y municipal, pero en principio, la Inspección Técnica de Edificios se pasa cuando transcurren 30 años desde la construcción del edificio (45 años en Cataluña), y debe renovarse cada 10 años. Siempre conviene pedir una "pre-ITE", una versión preliminar para valorar las distintas opciones y las obras a realizar. El plazo general para el IEE es de 50 años desde la construcción del edificio, aunque algunas comunidades autónomas han unificado ambos informes.
Ha existido mucha polémica sobre quiénes son los técnicos que pueden firmar las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) o las licencias de segunda ocupación de viviendas, por ejemplo, y el Tribunal Supremo ha dejado clara su doctrina. Impedir la intervención de algunos tipos de ingenieros se consideraba a veces como una limitación no justificada a la libre competencia entre profesionales. Se trata de evitar la creación de monopolios para determinados colegios profesionales. Pero el problema no radica ahí.
Hay ocasiones donde la ley hace estas reservas de actividades a profesionales con determinada competencia concreta. La propia Ley de Ordenación de la Edificación reserva a los arquitectos y arquitectos técnicos algunas labores relacionadas con la edificación de inmuebles residenciales, para lo que excluye a los ingenieros, que sí se contemplan en otro tipo de inmuebles construidos.
Se considera que esta limitación legal de actividades está justificada por “razones imperiosas de interés general”. El Supremo dice que “Cuando la intervención administrativa trata de verificar que el inmueble cumple las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad necesarias para ser destinado al uso previsto, la reserva del ejercicio de ciertas actividades en favor de unos profesionales concretos por razón de su preparación y cualificación está justificada por razones de seguridad pública y salud pública de los consumidores y de los destinatarios de servicios”.
El certificado de eficiencia energética.
En Madrid puede consultar aquí el estado de su edificio, en el Registro de Edificios y Construcciones del Ayuntamiento.
El técnico competente en inspecciones de edificios
A veces la norma prevé la reserva de la actividad a un “facultativo competente”. ¿Quién es este? Para observar la idoneidad del profesional hay que mirar la actividad de que se trate y la capacitación que confiere una determinada titulación. La clave está en quién se considera un profesional idóneo para una determinada actividad concreta.
Las enseñanzas técnicas tienen unas bases que en buena parte son comunes, con independencia del título concreto que se obtenga (piénsese en los múltiples títulos de ingeniero existentes). La regla general es que no existe exclusividad en favor de una determinada profesión, pero hay excepciones.
Hay distintos tipos de obras y edificaciones y a algunas se les exigen una titulación concreta que aporta una especial capacidad para llevarlas a cabo.
Hablando del Informe de Evaluación del Edificio (IEE), el Supremo ya dijo que como se trataba de comprobar la situación de conservación, de accesibilidad y de eficiencia energética de un inmueble residencial, debía ser realizado por aquellos que pueden realizar proyectos o dirigir las obras de edificación. Y la LOE exige para ello la titulación de arquitecto o arquitecto técnico.
Respecto de la ITE, se trata de comprobar la seguridad de las personas que viven en inmuebles residenciales. Para poder conocer el estado de conservación de un edificio y las medidas correctoras que necesita es preciso estar cualificado para poder, en su caso, proyectar y construir ese tipo de edificio o inmueble. Motivo por el que se aplica la misma reserva de actividad a arquitectos y arquitectos técnicos.
En Cataluña está previsto que la ITE la lleve a cabo un arquitecto, aparejador, arquitecto técnico, ingeniero de la edificación o graduado en ciencias y tecnologías de la edificación, colegiados, que dispongan de seguro de responsabilidad civil vigente.
Justificada la reserva para arquitectos y arquitectos técnicos
Se considera necesaria y proporcional la exigencia de que quien no tenga conocimientos en materia de viviendas, no se le permita intervenir certificando las condiciones inherentes a ellas. Como la ITE está relacionada con la seguridad de las personas, es necesario y proporcionado que las realicen los técnicos especializados en la proyección, construcción y rehabilitación de edificios de viviendas.
Al aplicar toda esta doctrina, la sentencia del Supremo de 18/9/2023 da validez al Decreto del Gobierno Vasco que reservaba las ITE a los técnicos competentes, y estima su recurso y el de los colegios de arquitectos frente a la sentencia del TSJPV obtenida antes por la Autoridad Vasca de la Competencia.
Las ITEs y los Informes de Evaluación de Edificios (IEE) de carácter residencial deben estar redactados por arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores, en virtud de la reserva de actividad que establece la Ley de Ordenación de la Edificación, justificada por razones de seguridad de las personas.