La comunidad de propietarios reclama 1,5 millones por defectos de construcción
Una comunidad de propietarios demandó a la Empresa Municipal de la Vivienda (EMV) del municipio de Rivas Vaciamadrid como promotora y vendedora de los pisos del edificio, por incumplimiento contractual y defectos de construcción valorados en cerca de 1,5 millones de euros.
Los defectos eran múltiples: rotura de pavimento en garaje y rampas, humedades en garaje y en otras plantas, grietas en escaleras, hundimiento del vaso de la piscina y del solado de la urbanización, grietas en los muros de la pista de padel, red de saneamiento, etc.
En primera instancia (noviembre de 2017) se estimó sustancialmente la demanda salvo en lo referente al sistema solar térmico, que se consideró bien instalado pero mal mantenido por los propietarios. Se condenó en costas a la EMV.
La EMV recurrió la condena en costas y la comunidad de propietarios recurrió la cuestión de los defectos del sistema de energía solar del edificio. La cuestión estaba en si hubo mala ejecución de los trabajos o si la causa del problema venía de una indebida manipulación posterior o un mantenimiento inadecuado.
Se presentaron diversos informes periciales, la Audiencia Provincial de Madrid dio credibilidad al presentado por la comunidad de propietarios y en su sentencia de noviembre de 2018 concluyó que el mal funcionamiento del sistema de energía solar se debió a una ejecución defectuosa de los trabajos. Hubo un “fracaso generalizado en la instalación, teniendo en cuenta la desviación manifiesta entre lo ejecutado y el proyecto”.
Cómo reclamar por defectos de construcción en su vivienda nueva.
Se le pasó el plazo de reclamar por defectos de construcción.
Reclamar por la memoria de calidades.
¿Qué decidió el Supremo y por qué?
La instalación solar debe repararse conforme a las exigencias técnicas actuales
La EMV recurrió ante el Tribunal Supremo y argumentó que para valorar la instalación,
La comunidad de propietarios reclama 1,5 millones por defectos de construcción
Una comunidad de propietarios demandó a la Empresa Municipal de la Vivienda (EMV) del municipio de Rivas Vaciamadrid como promotora y vendedora de los pisos del edificio, por incumplimiento contractual y defectos de construcción valorados en cerca de 1,5 millones de euros.
Los defectos eran múltiples: rotura de pavimento en garaje y rampas, humedades en garaje y en otras plantas, grietas en escaleras, hundimiento del vaso de la piscina y del solado de la urbanización, grietas en los muros de la pista de padel, red de saneamiento, etc.
En primera instancia (noviembre de 2017) se estimó sustancialmente la demanda salvo en lo referente al sistema solar térmico, que se consideró bien instalado pero mal mantenido por los propietarios. Se condenó en costas a la EMV.
La EMV recurrió la condena en costas y la comunidad de propietarios recurrió la cuestión de los defectos del sistema de energía solar del edificio. La cuestión estaba en si hubo mala ejecución de los trabajos o si la causa del problema venía de una indebida manipulación posterior o un mantenimiento inadecuado.
Se presentaron diversos informes periciales, la Audiencia Provincial de Madrid dio credibilidad al presentado por la comunidad de propietarios y en su sentencia de noviembre de 2018 concluyó que el mal funcionamiento del sistema de energía solar se debió a una ejecución defectuosa de los trabajos. Hubo un “fracaso generalizado en la instalación, teniendo en cuenta la desviación manifiesta entre lo ejecutado y el proyecto”.
Cómo reclamar por defectos de construcción en su vivienda nueva.
Se le pasó el plazo de reclamar por defectos de construcción.
Reclamar por la memoria de calidades.
¿Qué decidió el Supremo y por qué?
La instalación solar debe repararse conforme a las exigencias técnicas actuales
La EMV recurrió ante el Tribunal Supremo y argumentó que para valorar la instalación, los peritos había utilizado normas que no estaban vigentes cuando se obtuvo la licencia de edificación de aquel edificio (mayo de 2005): el Código Técnico de la Edificación (en vigor desde marzo de 2006) y una versión posterior del Reglamento de instalaciones eléctricas (vigente desde julio de 2007).
El Supremo (STS de 27/6/2022) rechaza el recurso porque no es que se incumpliera una norma que no estaba vigente entonces, sino que parte del hecho “incontestable” de que "la instalación proyectada no tiene nada que ver con la ejecutada". Hubo un incumplimiento contractual y procede la indemnización por daños y perjuicios.
La deficiente ejecución del sistema de energía solar obliga ahora a la comunidad de propietarios a realizar trabajos de reparación que sí deben tener en cuenta la normativa vigente para poder ser homologados y entrar en funcionamiento.
Por tanto, la condena a indemnización por este sistema se hace valorando los trabajos para su correcta ejecución, de acuerdo con la normativa ahora vigente.
El Supremo rechaza el recurso de la EMV de Rivas y confirma su condena.