Análisis

Ser indemnizado por un Plan General nulo

Vea la recomendación de los expertos de OCU Fincas y Casas.

Sentencia del Supremo sobre responsabilidad patrimonial y recuperación de IBI pagado.

Publicado el  16 enero 2026
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Vea la recomendación de los expertos de OCU Fincas y Casas.

Sentencia del Supremo sobre responsabilidad patrimonial y recuperación de IBI pagado.

Tras la declaración de nulidad del Plan General los terrenos se declararon no urbanizables. Vea cómo logró esta propietaria recuperar el IBI pagado en 10 años, junto con otros gastos, por responsabilidad patrimonial del ayuntamiento y la Generalitat.

Responsabilidad patrimonial por nulidad de un Plan General

Son demasiado frecuentes los planes urbanísticos que son declarados nulos pasados unos años. Esto tiene consecuencias y perjuicios económicos claros para algunos propietarios. ¿Es posible una indemnización? Lo explicamos con un caso real.

El PGOU de Lliria se aprobó en junio de 2005 y fue posteriormente declarado nulo por los tribunales en julio de 2015, por ausencia de informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Júcar, habiendo confirmado la nulidad del Plan el Tribunal Supremo en diciembre de 2017.

Una sociedad había adquirido en la localidad diversas fincas en 2006 y tuvo que afrontar una serie de gastos (más de 300.000 euros) por un suelo que tras la nulidad del PGOU era no urbanizable: pagó en concepto de IBI más de 127.000 euros entre 2007 y 2017, y además, tuvo que pagar cerca de 200.000 euros de cuotas y avales para la urbanización de aquellas fincas. La sociedad pidió ser indemnizada en esos más de 300.000 euros por responsabilidad patrimonial del Estado, demandando tanto al ayuntamiento como a la Generalitat Valenciana, quienes fueron condenadas solidariamente.

En última instancia, la Generalitat llevó el recurso ante el Supremo, quien se pronunció en STS de 17/12/2025.

Veamos la decisión del Supremo.

No toda anulación de una norma conlleva indemnización

La anulación judicial del PGOU de Llíria (por falta del informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Júcar) generó a esa sociedad gastos superiores a 300.000 euros en IBI y en cuotas/avales de urbanización. La sociedad reclamó dicha cuantía por responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento y la Generalitat Valenciana, al entender que el daño provenía de la aprobación ilegal del Plan. El Tribunal Supremo confirma en su sentencia que:

  • No toda anulación de una disposición general conlleva indemnización, pero
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