El uso de la vivienda tras el divorcio
Una vez que termine el régimen de uso que un juzgado de familia pueda establecer para la vivienda conyugal mientras hay menores de edad, conviene que los excónyuges que sean propietarios de la casa se pongan de acuerdo para su venta o para su uso de manera concertada. A falta de acuerdo rige el llamado “uso solidario” que aquí explicamos.
Respecto de los gastos de comunidad, el principio es que corresponden a los dos propietarios, salvo que el juzgado de familia previera expresamente otra cosa. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre estas cuestiones.
Situación de la vivienda tras la mayoría de edad de la hija
Jon y Ane eran propietarios por mitades con carácter de bien privativo de una vivienda que era el domicilio conyugal. Se divorciaron de mutuo acuerdo y el convenio regulador previó que la vivienda se adjudicara a Jon hasta que la hija menor alcanzara la mayoría de edad.
Durante ese tiempo, Jon propuso a Ane que le vendiera su parte de propiedad en la casa, pero no hubo acuerdo en el precio.
Alcanzada esta mayoría de edad de la hija, Jon demandó a Ane solicitando la división de la cosa común y reclamando además el rembolso del 50% de las cantidades que él había pagado desde la adjudicación de la casa a su favor tras el divorcio, en concepto de IBI, seguro de hogar y cuotas de la comunidad de propietarios. Un total de algo más de 3.000 euros.
Ane se opuso a la demanda y, a su vez, reclamó a Jon una suma de 375 euros mensuales, equivalente al 50% de la renta de mercado de una vivienda equivalente a la casa común, a partir de la fecha de la mayoría de edad de la hija.
En primera instancia se dio la razón parcialmente a Jon, pero Ane obtuvo de la Audiencia Provincial de Asturias la estimación de su recurso. La Audiencia afirmó que el hecho de que Jon siguiera usando de modo exclusivo la vivienda común tras la mayoría de edad de la hija, en contra de la voluntad expresa de la copropietaria, daba derecho a Ane a percibir una indemnización, cifrada en el 50% de la renta de alquiler de una vivienda equivalente.
Jon recurrió al Supremo, que se pronunció en sentencia de 29/3/2022.
Disolver un condominio sobre una vivienda de protección oficial.
La casa común y el uso “solidario” por los partícipes
Respecto a una posible indemnización de Jon a Ane por el uso de la vivienda tras la mayoría de edad de la hija, el Supremo
El uso de la vivienda tras el divorcio
Una vez que termine el régimen de uso que un juzgado de familia pueda establecer para la vivienda conyugal mientras hay menores de edad, conviene que los excónyuges que sean propietarios de la casa se pongan de acuerdo para su venta o para su uso de manera concertada. A falta de acuerdo rige el llamado “uso solidario” que aquí explicamos.
Respecto de los gastos de comunidad, el principio es que corresponden a los dos propietarios, salvo que el juzgado de familia previera expresamente otra cosa. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre estas cuestiones.
Situación de la vivienda tras la mayoría de edad de la hija
Jon y Ane eran propietarios por mitades con carácter de bien privativo de una vivienda que era el domicilio conyugal. Se divorciaron de mutuo acuerdo y el convenio regulador previó que la vivienda se adjudicara a Jon hasta que la hija menor alcanzara la mayoría de edad.
Durante ese tiempo, Jon propuso a Ane que le vendiera su parte de propiedad en la casa, pero no hubo acuerdo en el precio.
Alcanzada esta mayoría de edad de la hija, Jon demandó a Ane solicitando la división de la cosa común y reclamando además el rembolso del 50% de las cantidades que él había pagado desde la adjudicación de la casa a su favor tras el divorcio, en concepto de IBI, seguro de hogar y cuotas de la comunidad de propietarios. Un total de algo más de 3.000 euros.
Ane se opuso a la demanda y, a su vez, reclamó a Jon una suma de 375 euros mensuales, equivalente al 50% de la renta de mercado de una vivienda equivalente a la casa común, a partir de la fecha de la mayoría de edad de la hija.
En primera instancia se dio la razón parcialmente a Jon, pero Ane obtuvo de la Audiencia Provincial de Asturias la estimación de su recurso. La Audiencia afirmó que el hecho de que Jon siguiera usando de modo exclusivo la vivienda común tras la mayoría de edad de la hija, en contra de la voluntad expresa de la copropietaria, daba derecho a Ane a percibir una indemnización, cifrada en el 50% de la renta de alquiler de una vivienda equivalente.
Jon recurrió al Supremo, que se pronunció en sentencia de 29/3/2022.
Disolver un condominio sobre una vivienda de protección oficial.
La casa común y el uso “solidario” por los partícipes
Respecto a una posible indemnización de Jon a Ane por el uso de la vivienda tras la mayoría de edad de la hija, el Supremo lo rechaza con los siguientes argumentos.
Citando la STS de 19/2/2016, se recuerda que el uso de una cosa común a varios propietarios debe ser solidario. La cosa común puede ser usada plenamente por cada copropietario siempre que se haga conforme al destino de la cosa y sin carácter excluyente, sin impedir a los otros copartícipes utilizarla según su derecho. El uso por cada copartícipe no puede perjudicar el interés de la comunidad.
Si existe una reglamentación del uso aprobada por mayoría de las cuotas, hay que respetarla. Dice el art. 398 del Código civil que "Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes".
Si no existe acuerdo sobre el uso y un comunero usa la cosa de modo desproporcionado a su cuota de participación, no se le podrá reclamar que resarza a los demás salvo en caso de que se le envíe un requerimiento para que ajuste su uso bajo pena de exigirle una indemnización si causa perjuicio al resto.
“La aplicación de turnos de ocupación con uso exclusivo por periodos sucesivos y recurrentes será considerada como una fórmula justa aplicable a los casos de comuneros de viviendas cuando no sea posible o aconsejable el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero así lo inste" (STS 9/12/2015).
El Supremo estima el recurso de Jon
Aplicando la doctrina comentada, la sentencia del Supremo afirma que pasado el periodo de adjudicación de la vivienda a uno de los cónyuges por alcanzar la hija la mayoría de edad persiste la comunidad sobre el inmueble y la posibilidad de uso solidario por cada uno de los partícipes, siempre que se sirvan de la cosa conforme a su destino y sin excluir el uso por la otra parte.
Una posibilidad es el uso por turnos. Pero si no se ha pactado, una parte no puede exigir dinero a la otra solo porque haga uso de su derecho a usar la cosa común. Jon no es un arrendatario, es copartícipe en la propiedad de la casa y como tal tiene derecho a ese uso solidario, sin que pueda negar o impedir el uso a Ane.
Por tanto, el uso de Jon no se considera ilícito o sin causa, y no da derecho a una acción de resarcimiento por parte de Ane.
Además, el Supremo condena a Ane a pagar a Jon los gastos de la comunidad, ordinarios y extraordinarios. El TS dijo en sentencia de 13/9/2021 “que es el propietario el obligado al pago de las cuotas de comunidad, si bien el excónyuge debe afrontar el pago de los suministros, sin perjuicio de lo que pueda acordar el juzgado de familia, en los casos de crisis conyugal”. En este caso el juzgado de familia no precisó nada sobre los gastos de comunidad, por lo que deben ser pagados por los propietarios, en este caso Jon y Ane.