El complemento
Cerca de un 25% de los pensionistas españoles reciben un complemento en su pensión – con independencia del tipo de pensión a la que tengan derecho – por no llegar al límite mínimo anual. Este complemento está sujeto al cumplimiento de algunos requisitos que, en caso de no cumplirse derivará en la pérdida de este derecho. Así, por ejemplo, si tiene pensado vender o alquilar algún terreno, solar o vivienda, deberá tener cuidado por si esos ingresos adicionales exceden el límite permitido para percibir la ayuda. Se lo explicamos con un caso práctico.
• Mi madre convive con mi padre y recibe la pensión de jubilación del Sistema de la Seguridad Social. Mi padre, que convive con ella, no recibe ninguna pensión. Los únicos ingresos que reciben son 600 euros mensuales (8.400 anuales) en concepto de pensión más 251 euros (3.514 anuales) por el complemento. Esto suma 11.914 euros anuales. Además, tiene una vivienda en el pueblo que utilizan muy de vez en cuando y una familia de la zona está interesada en comprarla o alquilarla. ¿Qué opciones tiene para evitar perder el complemento a mínimos?
Para conocer qué pasaría en caso de vender o alquilar la vivienda pinche en el botón siguiente.
El complemento
Cerca de un 25% de los pensionistas españoles reciben un complemento en su pensión – con independencia del tipo de pensión a la que tengan derecho – por no llegar al límite mínimo anual. Este complemento está sujeto al cumplimiento de algunos requisitos que, en caso de no cumplirse derivará en la pérdida de este derecho. Así, por ejemplo, si tiene pensado vender o alquilar algún terreno, solar o vivienda, deberá tener cuidado por si esos ingresos adicionales exceden el límite permitido para percibir la ayuda. Se lo explicamos con un caso práctico.
• Mi madre convive con mi padre y recibe la pensión de jubilación del Sistema de la Seguridad Social. Mi padre no recibe ninguna pensión. Los únicos ingresos que reciben son 600 euros mensuales (8.400 anuales) en concepto de pensión más 251 euros (3.514 anuales) por el complemento. Esto suma 11.914 euros anuales. Además, tiene una vivienda en el pueblo que utilizan muy de vez en cuando y una familia de la zona está interesada en comprarla o alquilarla. ¿Qué opciones tiene para evitar perder el complemento a mínimos?
Vender la vivienda
El complemento a mínimos es incompatible con la percepción de rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, actividades económicas o ganancias patrimoniales, siempre y cuando estos, junto con la pensión que reciba, superen la suma del límite de ingresos establecido por la Seguridad Social y la cuantía mínima según el tipo de pensión (vea tabla).
• Si opta por vender la vivienda, tenga cuidado: cuando la transmisión supone una ganancia patrimonial (el valor de transmisión es mayor que el de adquisición), es probable que supere los límites anuales y pierda el derecho al complemento. Ahora bien, al año siguiente, si cumple los requisitos, podrá recibirlo de nuevo.
La opción de alquilar
Si, por el contrario, opta por alquilar la vivienda, tiene varias opciones; por ejemplo, cobrar el alquiler de manera mensual, bimestral, semestral o anual. Dado que el complemento a mínimos tiene en cuenta los ingresos anuales, en estos casos la cuantía anual sería la misma, pudiendo muy probablemente superar los límites y perder el derecho al complemento durante el tiempo que dure el contrato de alquiler. Una alternativa para no perderlo sería cobrar el alquiler con una periodicidad más larga, por ejemplo, trianualmente (cada tres años). Si decide hacerlo así, conviene garantizar bien el cobro de la renta mediante algún aval, fianza o seguro para contar con un plus de seguridad. Con este sistema solo dejaría de recibir el complemento un año de cada tres – en concreto el año que cobre las rentas –, conservándolo durante los otros dos años. Eso sí, tenga en cuenta que, para volver a percibirlo, deberá solicitarlo de nuevo.
Distintos límites, de qué depende
El límite de ingresos que no se debe superar para tener derecho a recibir el complemento a mínimos con la pensión depende de si tiene cónyuge a cargo o no; es decir, si dependen económicamente de usted o tienen sus propios ingresos. De esta manera, aquellos que no tengan cónyuge, o que, teniéndolo, este no esté a su cargo, el límite es de 7.707 euros. Por otro lado, para los pensionistas que tengan algún cónyuge a cargo, el límite asciende hasta los 8.990 euros.
Cuantías mínimas según tipo de pensión
El complemento a mínimos se puede aplicar a diferentes tipos de pensión, cuya cuantía mínima es distinta. En la tabla de cuantías mínimas podrá encontrar los valores anuales establecidos para varios tipos de pensión. Si no aparece su pensión y quiere conocer el importe mensual de la cuantía, visite la página web de la Seguridad Social:
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Cuantías mínimas
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Tipo de pensión
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Cuantía anual (€)
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Jubilación con 65 años con cónyuge a cargo
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11.914
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Jubilación con 65 años sin cónyuge a cargo
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9.655,8
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Jubilación con 65 años con cónyuge NO a cargo
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9.164,4
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Viudedad con cargas familiares
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11.170,6
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Viudedad con 65 años o discapacidad igual o mayor del 65%
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9.655,8
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Viudedad entre 60 y 64 años
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9.034,2
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Viudedad menor de 60
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7.315
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Estas cuantías pertenecen al 2021, pero son revisadas anualmente y pueden cambiar de un año a otro.
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