- Gestión patrimonial
- Gestión patrimonial
- Otro propietario de la comunidad ocupa mi garaje
Otro propietario de la comunidad ocupa mi garaje
hace un año - miércoles, 21 de abril de 2021El derecho del propietario de una plaza de garaje en la comunidad
A la hora de adquirir una plaza de garaje, desde el punto de vista jurídico es muy importante conocer cómo está configurado jurídicamente el inmueble y cuál es el objeto de la compraventa. Debemos tener muy claro, y dejarlo así en el contrato, qué derechos tenemos sobre el uso y disfrute de la plaza.
Jaime adquirió, junto con una vivienda, una 1/128 parte de la planta sótano del edificio, destinada a garajes, con derecho a utilizar con carácter exclusivo y excluyente una plaza de aparcamiento determinada con un número. La planta sótano del garaje en su conjunto correspondía en propiedad a la comunidad de propietarios.
Años después, otro comunero empezó a utilizar esa plaza y llegó poner un cepo en ella. Jaime reaccionó como propietario, pero ¿qué derecho tenía realmente sobre la plaza? No debía ser tan sencillo cuando el caso ha tenido que ser resuelto por el Tribunal Supremo (STS 5/4/2021).
La Audiencia Provincial estimó que Jaime no podía ejercitar la llamada acción reivindicatoria (la que tiene un propietario ante alguien que posee el bien sin título) frente a otro comunero, al no ser propietario exclusivo y excluyente de la plaza de garaje.
Pero el Supremo establece que el propietario de una cuota, aunque sea indivisa, que otorga el derecho a uso exclusivo de una plaza de garaje, grafiada numéricamente e identificada plenamente en los planos que acompañan en las escrituras, ostenta un interés legítimo en solicitar la restitución de quien le perturba ilícitamente.
El objeto de compra en la plaza de garaje
En la compra de garajes, ya sea como anexo a una vivienda o local en el mismo inmueble, o como una compra independiente, es frecuente que se adquiera una participación indivisa en la propiedad de la planta de garaje, con indicación de la plaza a cuyo uso se tiene derecho. Quien compra la plaza, que puede ser fija (identificada con un número) o intercambiable dentro del garaje, compra el espacio necesario para el aparcamiento y la maniobrabilidad del vehículo. La cuota que él adquiere (1/8, 1/20, o como en este caso 1/128) expresa la medida de la participación en los gastos que sean imputables al espacio común y en el poder de decisión sobre esos elementos comunes. Pero el derecho es a la utilización de su plaza y de los elementos comunes necesarios para entrar, maniobrar, salir, etc. El objeto de la compraventa es la plaza de garaje que pueda estar asignado en un puesto concreto.
Se condena al ocupante de la plaza a dejarla libre
En el caso juzgado, se probó que durante años Jaime había venido usando la plaza que estaba numéricamente identificada en el contrato de compra. También lo atestiguó así el
Los análisis y consejos de nuestros expertos están reservados a los socios.
¿Desea acceder a este contenido completo? Regístrese gratis ¿Ya es socio? Por favor, inicie sesión.