Las costas en procesos de cláusulas abusivas en contratos con consumidores
El Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la imposición de costas en litigios sobre cláusulas abusivas en caso de estimación total de la demanda (STS 4/7/2017; 17/9/2020; 6/10/2020).
El principio es la imposición de las costas a la entidad condenada por el uso de cláusulas abusivas con consumidores, en aplicación del principio de efectividad y el de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas. ¿Qué ocurre cuando en la resolución del caso se aprecian serias dudas de derecho?
Esa es una excepción a la regla general de condena en costas por vencimiento objetivo en el litigio. Si se aplicara en estos litigios sobre cláusulas abusivas se estaría yendo contra el principio de efectividad del derecho europeo, al provocar que el consumidor no pueda acceder a la Justicia por tener que pagar gastos procesales aunque se le haya dado la razón. Eso no restablece la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva. Las entidades no se verían compelidas a eliminar esas cláusulas, al saber que muchos consumidores nunca podrán impugnarlas ante los jueces, por falta de medios económicos.
El sistema europeo de protección frente a las cláusulas abusivas con consumidores pretende crear un efecto disuasorio para que las entidades no encuentren ninguna ventaja, si quiera indirecta, en la introducción de cláusulas abusivas en sus contratos predispuestos. Pero si el consumidor tuviera que pagar las costas a pesar de haber ganado el juicio, se produciría un efecto
Las costas en procesos de cláusulas abusivas en contratos con consumidores
El Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la imposición de costas en litigios sobre cláusulas abusivas en caso de estimación total de la demanda (STS 4/7/2017; 17/9/2020; 6/10/2020).
El principio es la imposición de las costas a la entidad condenada por el uso de cláusulas abusivas con consumidores, en aplicación del principio de efectividad y el de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas. ¿Qué ocurre cuando en la resolución del caso se aprecian serias dudas de derecho?
Esa es una excepción a la regla general de condena en costas por vencimiento objetivo en el litigio. Si se aplicara en estos litigios sobre cláusulas abusivas se estaría yendo contra el principio de efectividad del derecho europeo, al provocar que el consumidor no pueda acceder a la Justicia por tener que pagar gastos procesales aunque se le haya dado la razón. Eso no restablece la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva. Las entidades no se verían compelidas a eliminar esas cláusulas, al saber que muchos consumidores nunca podrán impugnarlas ante los jueces, por falta de medios económicos.
El sistema europeo de protección frente a las cláusulas abusivas con consumidores pretende crear un efecto disuasorio para que las entidades no encuentren ninguna ventaja, si quiera indirecta, en la introducción de cláusulas abusivas en sus contratos predispuestos. Pero si el consumidor tuviera que pagar las costas a pesar de haber ganado el juicio, se produciría un efecto disuasorio inverso: sería él quien no estaría dispuesto a litigar ante el abuso.
Por ese motivo el Supremo lo ha recordado una vez más (STS 24/11/2020). Pero hay que distinguir las costas de primera instancia de las costas de los recursos.
Cláusulas abusivas: ¿quién paga las costas?
Las costas de los recursos
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece como regla general el principio del vencimiento para la imposición de las costas de primera instancia. En el caso de los recursos, lo determinante para las costas es si se obtiene la revocación de la sentencia impugnada. Si el recurso es estimado y esa sentencia es revocada, no puede condenarse al recurrido a las costas del recurso, si bien debe correr con sus propias costas. Solo rige el principio del vencimiento si el recurrente, que fue vencido en la instancia anterior y obtuvo una sentencia en su contra, vuelve a ser vencido en el recurso.
En el caso juzgado, el consumidor obtuvo en apelación una condena a la entidad a la devolución completa de las sumas cobradas indebidamente en aplicación de una cláusula abusiva. Pero la Audiencia Provincial no condenó en costas a la entidad por la existencia de serias dudas de derecho. El Supremo revoca esa sentencia en ese punto y condena en costas a la entidad, pero solo por las costas de la primera instancia. Las costas de los recursos de apelación y de casación, cuando han sido estimados, no se imponen a la parte condenada. El recurrente al que se le ha dado razón corre con sus propios gastos.
Por tanto, es un hecho que el consumidor sí ha tenido que gastarse dinero para obtener justicia ante la aplicación de una cláusula abusiva por una entidad. Las razones del Supremo pueden tener una base legal, pero el principio de efectividad se ve comprometido. No es cierto que la situación económica del consumidor se vea totalmente repuesta: ha sufrido un perjuicio claro, que no hubiera tenido que soportar si la entidad no hubiera aplicado esa cláusula abusiva y si el juez de primera instancia hubiera aplicado correctamente la ley.
A la hora de reclamar ante una cláusula abusiva, infórmese sobre la mejor estrategia para no acabar pagando gastos excesivos.