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El traslado a una residencia puede hacer perder la condición de vivienda habitual a la casa en la que se ha estado residiendo hasta ese momento.
No hay que olvidar que la adquisición por herencia de la vivienda habitual goza de una reducción de al menos un 95% del valor de la vivienda, que puede ser mayor en función de la CCAA de residencia, siempre que la vivienda no se venda en un plazo mínimo de años. Este plazo oscila entre los 3 y los 10 años, dependiendo de la CCAA.
Dicha reducción se aplica hasta un límite máximo que suele oscilar entre 122.606,47 y 200.000 euros en función de la Comunidad Autónoma.
Sin embargo, la normativa establece que el inmueble dejará de ser la vivienda habitual del contribuyente desde el momento en el que deje de residir en el mismo, con total independencia de cuál sea su causa, por ejemplo, el traslado a una residencia.
Solo algunas CCAA han previsto esta circunstancia y permiten aplicar la reducción en algunos casos, a pesar de haber dejado de residir en la vivienda. De esta manera en Canarias, Galicia y Cataluña se puede aplicar la reducción sobre su última vivienda habitual si el fallecido hubiera tenido su último domicilio en una residencia, mejorando así las condiciones de la norma estatal.
Opciones para el pago de una residencia de mayores.
La injusticia de esta situación provocó que algunos contribuyentes afectados reclamaran. Finalmente, el Tribunal Supremo dictó una sentencia (STS 17/5/2017) estableciendo que la vivienda no pierde el carácter de habitual a efectos de la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones por un traslado debido a una enfermedad o a otras causas análogas justificadas.
A pesar de esta sentencia, algunas CCAA podrían resistirse a aplicar la reducción, diciendo que la vivienda no tiene carácter de habitual o bien que el traslado no es por causas justificadas, por lo que tendría que recurrir alegando
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