- Gestión patrimonial
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Disolución de condominio sobre un inmueble y Plusvalía
hace 2 años - miércoles, 15 de julio de 2020En supuestos de extinción del condominio, como en el caso de reparto de los bienes gananciales tras un divorcio, no se da una auténtica traslación del dominio. Lo que ocurre es que lo que hasta entonces eran unas cuotas abstractas que los comuneros ostentaban previamente sobre la finca indivisa (50%-50%), pasa a concretarse e individualizarse en bienes específicos. Puede ser que el inmueble se divida en dos o, cuando esto no es física o jurídicamente posible, que una las partes compense a la otra en metálico por la cuota que poseía.
Cómo terminar con un proindiviso.
Como nadie está obligado a permanecer en una situación de comunidad, si el bien no es divisible, el modo de terminar con la comunidad es que una de las partes se quede con el bien y compense a la otra. Pero ahí no existe propiamente una transmisión de la propiedad.
Según los tribunales, la compensación en dinero de uno de los condominios a favor del otro no puede calificarse de compra.
Por ese motivo, la disolución de condominio no conlleva el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y sí el AJD.
Pero esta “ventaja” fiscal tiene un reverso. En el momento en que la persona que se quedó con el inmueble decida venderlo a un tercero, para el cálculo de la plusvalía municipal y de la ganancia patrimonial en IRPF, deberá tomar como valor de adquisición el valor inicial del momento en que la comunidad adquirió el bien. No el valor en que fuera estimado en el momento de la disolución del condominio.
Ahorro fiscal en la disolución de un condominio.