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Cataluña: deducciones por vivienda en el IRPF 2020
hace 2 años - viernes, 24 de julio de 2020Cataluña: deducciones en IRPF 2020 por vivienda
Deducción por alquiler de vivienda habitual
a) Régimen General
Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 300 euros anuales (600 en declaración conjunta) de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Tener treinta y dos años o menos a la fecha de devengo del impuesto.
- Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Ser viudo o viuda y tener sesenta y cinco años o más.
Además, se han de cumplir las siguientes condiciones:
- La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no puede ser superior a 20.000 euros anuales. En caso de tributación conjunta el límite se incrementa hasta 30.000 euros anuales.
- Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler han de exceder del 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.
- Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe superior a 600 euros
b) Familias Numerosas
En el caso de las familias numerosas las personas contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 600 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que en la fecha de devengo del Impuesto cumplan los requisitos siguientes:
- La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no puede ser superior a 20.000 euros anuales. En caso de tributación conjunta el límite se incrementa hasta 30.000 euros anuales.
- Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler han de exceder del 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo
- Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe superior a 600 euros.
Los contribuyentes deben identificar al arrendador de la vivienda haciendo constar su NIF en la correspondiente autoliquidación.
Se debe poder justificar documentalmente el cumplimiento de los requisitos legales.
Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual
Se aplica una deducción de un 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda habitual, sin que las mismas puedan superar 9.040 euros
Se consideran obras que constituyen rehabilitación calificadas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, de acuerdo con el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y las que tienen por objeto reconstruir la vivienda mediante la consolidación y tratamiento de estructuras, fachadas, y elementos análogos, siempre que el coste de la obra supere el 25% del precio de adquisición si la compra se ha hecho durante los dos años anteriores a la obra o, en otro caso, del valor de mercado en el momento de la rehabilitación.
Deducción por inversión en vivienda habitual
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