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Además, se han de cumplir las siguientes condiciones:
b) Familias Numerosas
En el caso de las familias numerosas las personas contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 600 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que en la fecha de devengo del Impuesto cumplan los requisitos siguientes:
Los contribuyentes deben identificar al arrendador de la vivienda haciendo constar su NIF en la correspondiente autoliquidación.
Se debe poder justificar documentalmente el cumplimiento de los requisitos legales.
Se aplica una deducción de un 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda habitual, sin que las mismas puedan superar 9.040 euros
Se consideran obras que constituyen rehabilitación calificadas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, de acuerdo con el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y las que tienen por objeto reconstruir la vivienda mediante la consolidación y tratamiento de estructuras, fachadas, y elementos análogos, siempre que el coste de la obra supere el 25% del precio de adquisición si la compra se ha hecho durante los dos años anteriores a la obra o, en otro caso, del valor de mercado en el momento de la rehabilitación.
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